REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de diciembre de 2023
213º y 164°

Vista la diligencia de fecha 15.12.2023, suscrita por la abogada MARICARMEN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.400, mediante la cual solicita el levantamiento de todas y cada una de las medidas cautelares decretadas por este Tribunal en fecha 25.07.2022; éste Tribunal en virtud de lo resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia 26.10.2023, a través de la cual se declaró, sin lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, en contra la sentencia de fecha 13.07.2023, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de éste Estado, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28.02.2023, a través de la cual se declaro INADMISIBLE la presente demanda, ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por éste Juzgado en fecha 25.07.2022, y participada al Registrador Público de los Municipio Mariño y García de éste estado, en fecha 02.08.2023, mediante oficio N° 28.667-22, sobre la parcela N° 91, ubicada en la urbanización Dumar Country Club, en el Sector el Morro de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; asimismo, se ordena levantar las medidas innominadas, dirigida a la dirección de Infraestructura adscrita a la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, a fin de que se abstenga de autorizar licencia de construcción a favor de la empresa “Desarrollos DADA, C.A” o cualquiera que esta autorice o para que se efectúen modificaciones de las licencias ya existentes; en el terreno constituido por la parcela N° 91, ubicada en la urbanización Dumar Country Club, en el Sector el Morro de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, e igualmente se ordena levantar la medida innominada, consistente en que la sociedad mercantil Desarrollos DADA, C.A se abstenga de hacer o ejecutar trabajos de construcción y incluyendo mejoras en el terreno de su propiedad, sobre la parcela N° 91, ubicada en la urbanización Dumar Country Club, en el Sector el Morro de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de Veintiséis mil Novecientos Cuarenta y tres Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (26.943,35 Mts2) y situada dentro de las medidas y linderos que a continuación se expresan: NORTE: en un tramo de noventa metros con sesenta y nueve centímetros (90,69 Mts),lindando con la Avenida “E” de la Urbanización, un segundo tramo de ciento veintisiete metros con noventa y cuatro centímetros (127,94 Mts), con parcela N° 90, y un tercer tramo de ciento ocho metros con sesenta y nueve centímetros (108.69 Mts), con terrenos que son o fueron de las Señoras Barbarita Niño Vda. De Hernández y Lisette Hernández de Franco; SUR: en trescientos veintinueve metros con ochenta y dos centímetros (329,82 Mts) con la parcela N° 91-B de la Urbanización; ESTE: en ochenta y dos metros con tres centímetros (82,03 Mts) con el Mar Caribe; OESTE: en ochenta y dos metros (82,00 Mts) con avenida “e” de la urbanización. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Público de Municipio Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, a la dirección de Infraestructura adscrita a la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva esparta y a la sociedad mercantil Desarrollos DADA, C.A”, a fin de que se informe sobre el levantamiento de las medidas decretadas. Librasen Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ


Nota: En esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.610-22