REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de diciembre de 2023
213º y 164°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 24.11.2023 se agregó a los autos el fallo dictado en fecha 06.11.2023 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través del cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados PEDRO BARBELLA y HONEY PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra del auto dictada por éste Juzgado en fecha 10.07.2023, igualmente ADMITIO, la prueba de Exhibición de Documentos, consistente en las veinte (20) facturas originales, contenida en el Titulo II, Capitulo II, particular Quinto, y la Prueba Libre, tal y como fue promovida en el Capítulo V, del Título II, ambas del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora, además REVOCO parcialmente el auto apelado, solo en lo que respecta a la admisión de la prueba de exhibición de documentos, consistente en las 20 facturas originales, contenida en el Titulo II, Capitulo II, particular Quinto; y la Prueba Libre, tal y como fue promovida en el Capítulo V, del Título II, ambas del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora; por lo que en consecuencia este Tribunal dictó auto de fecha 04.12.2023, mediante el cual se dio cumplimento a la referida decisión, en tal sentido se fijo un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día 04.12.2023 exclusive, a objeto de evacuar la prueba de Exhibición de Documentos, así como la prueba Libre promovida por la parte actora, tal y como fue promovida en el Capitulo V, del Titulo II del escrito de promoción de pruebas de fecha 29.06.2023, y en cuanto a la prueba de exhibición, se fijó el Cuarto (4°) día de despacho siguiente al día 04.12.2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el acto de exhibición de documentos; constando en auto que el día 08.12.2023, oportunidad fijada para el acto de exhibición de documentos se anunció dicho acto, dejándose constancia mediante acta que riela a los folios del expediente que no comparecieron los ciudadanos WALID DARWICHE SAID o NIZAR DARWICHE SAID, identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderados alguno.
Ahora bien, observa este Tribunal que se incurrió en un error materia, al fijarse la oportunidad para que tuviese lugar el acto de exhibición de documentos, sin haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que ordena intimar al parte que daba exhibir el documento requerido; razón por la que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, y de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena reformar el auto de fecha 04.12.2023, solo en lo que respecta a la referida omisión y al lapso fijado para la evacuación de dichas pruebas y en consecuencia fija un lapso de evacuación de veinte (20) días de despacho contados a partir del día 04.12.2023 exclusive y asimismo se ordena librar boleta de intimación a los ciudadanos WALID DARWICHE SAID y/o NIZAR DARWICHE SAID, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nº V-15.005.017 y Nº V-13.980.981, respectivamente y/o en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas MARICARMEN JOSE CARABALLO NORIEGA y GENESIS ORIANA ZBALA CARABALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.400 y 305.046 respectivamente, para que una vez conste autos su intimación, comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente a su intimación a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de que tenga lugar el acto de exhibición de documentos; finalmente como consecuencia de lo aquí establecido se deja sin efecto el acta levantada en fecha 08.12.2023. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.

Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.


ILD/RPL
Exp. N° T-2-INST-12.685-23