REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre del 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003239
SOLICITANTE: CIUDADANA MAURA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad es Nros. V- 7.353.448.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WENDY MARYERI TONA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.428.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad es Nros. V- 7.353.448, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.428, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuyas medidas aproximadamente son de diez metros (10mts) de frente. Veinte metros (20mts) de fondo, lo que hace una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200mts2) unas bienhechurías constituidas por
Tres (03) Sala de habitación, una (01) sala de cocina, una (01) sala-comedor, una (01) sala de baño, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas de vidrio con protector de hierro, sus paredes perimetrales son dos (02) de Bloques y una (01) de alambre y estantillos, su frente con rejas, protector y portón de hierro; ubicadas en la vereda 17 con calle 4 y 5, numero CH15, de la comunidad José Gregorio Hernández I, sector oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diez metros (10mts) con la VEREDA 17 que es su frente, SUR: en línea de diez metros (10mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por las ciudadanas MARITZA ESCALONA y GLADYS SÁNCHEZ, ESTE: en línea de veinte metros (20mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana MARÍA SUAREZ y OESTE: en línea de veinte metros (20mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana YENIFER PEÑA. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00) aproximadamente equivalente a un valor aproximado de VEINTE MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (20.556 U.T).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YENNIFER MERCEDES PEÑA GÓMEZ y JUAN BAUTISTA PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.445.187 y 5.243.500 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,MAURA DEL CARMEN PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a l día (01) del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.