REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre del 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2021-003173
SOLICITANTE: AMERICA TERESITA THIELEN TREMONY y RAFAEL AKBERTO MVARE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 2.862.426 y 2.859.119.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Abg. MARIA DELIA PEREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.448.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, suscrita por la ciudadana NOIRYS COROMOTO MAVAREZ THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.770.171, actuando en representación de los ciudadanos AMERICA TERESITA THIELEN TREMONY y RAFAEL AKBERTO MVARE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 2.862.426 y 2.859.119, debidamente asistidos por la abogada MARIA DELIA PEREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.448, Mediante el cual alegó que, en fecha ocho (08) de abril de 1996, se dictó sentencia de Divorcio donde quedó disuelto el matrimonio, pero para garantizar el patrimonio de las partes se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los bienes de la comunidad, y medidas de embargo sobre los vehículos y sobre un fondo de comercio, la cual reza en todos los activos de la comunidad conyugal, que ya han trascurrido 25 años y aun no se hace la liquidación de los bienes razón por la cual las partes han tomado la decisión de repartir sus bienes de forma amistosa.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecinueve (19) de mayo del 2022, este Tribunal revoca por contrario imperio auto de fecha (19) diecinueve de mayo del 2022, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, e insta a los solicitantes a consignar original o copia certificada de los siguientes activos descritos en el escrito de solicitud:
Activo N° 1: Un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en la calle 58, entre carrera 13 y callejón 13-1, Barquisimeto, Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara, identificado en el escrito de solicitud.
Activo N° 2: Un fundo de catorce Las Guabinas, Municipio San Miguel, distrito Urdaneta del estado Lara, identificado en el escrito de solicitud.-
Activo N° 3: Un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en la unidad de viviendas Fundación, Valencia estado Carabobo, identificado en el escrito de solicitud.
Activo N° 4: Un fundo pecuario de 88,24 hectáreas, ubicado en el caserío El Paují, Municipio Churuguara, Distrito Federación del estado Falcón, identificado en el escrito de solicitud.
Activo N° 5: Un fundo de comercio bajo la denominación “ELECTRO INDUSTRIAL FIELD SERVICE” (R.A.M), identificado en el escrito de solicitud.
Activo N° 6: Un vehículo, marca Ford, identificado en el escrito de solicitud.
De igual manera, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a los ciudadanos AMERICA TERESITA THIELEN TREMONT y RAFAEL ALBERTO MAVARE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 2.862.426 y 2.859.119, respectivamente, a comparecer ante este despacho, en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) y las doce y treinta minutos de la tarde (12:30pm), a los fines de dar fe de la solicitud aquí planteada, ahora bien, se observa que los solicitantes no realizaron lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal. Los solicitantes no continuaron, ni insistieron en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, suscrita por la ciudadana NOIRYS COROMOTO MAVAREZ THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.770.171, actuando en representación de los ciudadanos AMERICA TERESITA THIELEN TREMONY y RAFAEL AKBERTO MVARE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 2.862.426 y 2.859.119, debidamente asistidos por la abogada MARIA DELIA PEREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.448.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al uno (01) de diciembre del 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.