REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000226
PARTE ACTORA: CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-27.809.588.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: COSMÉTICOS DIANA SHOP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANGÉLICA MERCEDES CAMPOS APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de DICIEMBRE de 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, antes identificada. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo COSMÉTICOS DIANA SHOP, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ANGÉLICA MERCEDES CAMPOS APONTE, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy lunes cuatro (04) de DICIEMBRE de 2023, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON 00 CENTAVOS (USD $ 6.089,00), equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 172.630,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 19-07-2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas, la entidad de trabajo demandada por medio de su representante legal ofrece pagar la suma de CUATROCIENTOS DOLARES (USD $ 400,00), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día dieciocho (18) de DICIEMBRE de 2023. En éste mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará para el día lunes dieciocho (18) de DICIEMBRE de 2023, y dicha cantidad será pagada al demandante, el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS, o a su representante legal, mediante entrega y recibo en efectivo por ante la Oficina Control de Consignaciones (OCC), de ésta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial de la parte demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo COSMÉTICOS DIANA SHOP, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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