REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000299P
Vista la transacción presentada por la ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-26.189.997, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.449, parte actora por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio SUHAIRIS MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.728, actuando con el carácter de la parte demandada Entidades de Trabajo ELITE DISTRIBUCIONES II, C.A, MERCANTIL XXI, C.A SAN JUAN GROUP C.A; ELITE ZULIA C.A y BOGA COSMETICS, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Entidades de Trabajo ELITE DISTRIBUCIONES II, C.A, MERCANTIL XXI, C.A SAN JUAN GROUP C.A; ELITE ZULIA C.A y BOGA COSMETICS, C.A,; le cancela a la ciudadana MARISELA PATRICIA BALZA MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-26.189.997, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (19.602,00 BS) mediante transferencia bancaria realizada a su cuenta BANESCO, como pago único, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LA SECRETARIA
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