REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de diciembre de Dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: VP01-L-2023-000450

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada el día diecinueve (19) de diciembre de 2023, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral por los ciudadanos: FERMÍN DESIDERIO GONZALEZ, HERNAN PEROZO, NERIO ROMERO, JOSE MEJIA Y JOSE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.11.775.616, V.- 16.606.050; v.- 12.135.724; v.- 9.758.804 y V.- 16.714.654, respectivamente, parte demandante, en el presente procedimiento de Diferencias Salariales (Beneficios Sociales) asistidos por el Abogado, VALMORE PARRA, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 51.984 y por la otra parte, el abogado Daniel Urdaneta, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 273.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A, representaciones ambas que se encuentran suficientemente acreditadas en actas, conjuntamente con diligencia y anexos de fecha 21 de diciembre de 2023 presentada por los abogados VALMORE PARRA, en su carácter de representante de la parte actora y la abogada KARLA MENDEZ, actuando en representación de la parte demandada . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, donde la parte demandada cancela a cada demandante la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES, ( Bs.71.300), mediante transferencias bancarias del Banco Provincial S.A Banco Universal, de fecha 19/12/2023, consignando dichos pagos en copia simple y mediante diligencia de fecha 21/12/2023, y siendo que la parte actora a través de su representante manifestó haber recibido las cantidades dinerarias que constan en las documentales consignadas, dando así cumplimiento la patronal a lo pactado, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.



LA JUEZA


ABOG. JHOLEESKY FERRER.




LA SECRETARIA.