REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de Diciembre de 2023
213º y 164º
Asunto: VP01-R-2023-000091P
(ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2023-000347P)
Parte demandante: Arnoldo Gregorio Manaure La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.831.281.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Ciudadana, Odalis Corcho venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero.105.871
Entidad de trabajo: Mykonos, C.A, RIF: J-501407690, y solidariamente los ciudadanos Roberto José Chediak Carrillo y Vicente Gerardo Izarra, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-27.241.332 y V.-13.371.294 respectivamente.
Apoderado Judicial de la Entidad de trabajo: Ciudadano Alfredo Álvarez inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 121.000.
Motivo: Recurso de Apelación
ANTECEDENTES
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2023, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el ciudadano Arnoldo Gregorio Manaure Larosa, asistido por la abogada en ejercicio María Romero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.495 Interpuso demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo Mykonos, C.A.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2023, mediante sorteo manual de distribución corresponde conocer del asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2023, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, recibe el presente libelo de demanda incoada por el ciudadano Arnoldo Gregorio Manaure Larosa en contra de los demandados entidad de trabajo Mykonos, C.A y solidariamente a los ciudadanos Roberto José Chediak Carrillo y Vicente Gerardo Izarra, le da entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral procede a darle entrada y admitir el presente asunto, y de igual manera ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandada entidad de trabajo Mykonos C.A y solidariamente a los ciudadanos Roberto José Chediak Carrillo y Vicente Gerardo Izarra.
Seguidamente, en la misma fecha, el juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral libró oficio dirigido al Procurador General de la República a los fines de comunicar que en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023 dictó auto admitiendo demanda incoada por el ciudadano Arnoldo Gregorio Manaure en contra de los demandados entidad de trabajo Mykonos, C.A y solidariamente a los ciudadanos Roberto José Chediak Carrillo y Vicente Gerardo Izarra.
En tal sentido, se ordenó notificarle a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo N° 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, mas ocho (08) días continuos que se le conceden como termino de distancia.
De igual manera, en la misma fecha, el juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral libró oficio dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remite exhorto que fuera librado al despacho constante de un (01) folio útil, a los fines de realizar la notificación mediante oficio dirigida a la Procuraduría General de la República en relación a la demanda que por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano Arnoldo Gregorio Manaure en contra de los demandados entidad de trabajo Mykonos, C.A y solidariamente a los ciudadanos Roberto José Chediak Carrillo y Vicente Gerardo Izarra.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023 se recibió de la abogada en ejercicio Odalis Corcho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual apela contra auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023, concerniente a la notificación del Procurador General de la República.
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2023 el juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral recibe diligencia constante de un (01) folio útil presentada por la abogada en ejercicio Odalis Corcho actuando como apoderada judicial de la parte actora mediante la cual ejerce Recurso de Apelación.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2023 el juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral recibe y le da entrada a diligencia presentada por la abogada en ejercicio Odalis Corcho, mediante la cual apela de decisión dictada en la presente causa en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oye en ambos efectos dicha apelación.
En consecuencia, se ordena remitir el presente Asunto Principal signado bajo el Nro. VP01-L-2023-000347P y Recurso Nro. VP01-R-2023-00091P al Tribunal Superior del Trabajo que por distribución corresponda conocer de dicha apelación.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2023 mediante sorteo manual de distribución corresponde conocer el presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2023, este Juzgado Superior procedió a recibir y darle entrada a este asunto todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 163 LOPT.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2023 este tribunal procedió a fijar para el día Lunes Cuatro (04) de Diciembre de 2023 a las dos de la tarde (02:00 P.M.) Oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria en la cual las partes presentaron de viva voz sus defensas.
ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE
En fecha Lunes Cuatro (04) de Diciembre de 2023 la abogada en ejercicio ODALIS CORCHO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la audiencia de apelación expuso los siguientes argumentos:
“Muy buenas tardes, se dio inicio a la presente apelación, no del auto que ordenó la admisión de la presente demanda, sino de la notificación al Procurador General de la República que le hizo la ciudadana Juez por cuanto de las probanzas que se consignaron, se puede determinar que la empresa Mykonos no es una empresa del estado, que no tiene su composición accionaria, no está establecida en ningún ente del Estado, o ningún órgano administrativo o instituto autónomo del Gobierno Nacional para que se le otorgue las Prerrogativas establecidas en la Ley de la Procuraduría General de la República.
También es importante destacar ciudadano Juez que en el acto que ordeno la ejecución del reenganche, se le ordenó en reiteradas oportunidades a la representación de la empresa Mykonos a que consignara o mostrara al ciudadano ejecutor el convenio dónde al parecer ellos tenían acciones o tenían algún tipo de prerrogativas establecidas en la Ley de la Procuraduría General de la República, y eso no se dio.
Solamente, a viva voz, el doctor manifestó que se tenía que notificar al Procurador General de la República, cosa que ha pasado en esta situación porque Mykonos es una empresa que funciona dentro de las instalaciones del Hotel del Lago pero su composición accionaria es diferente, no está demarcada dentro de la composición accionaria o pertenece, como ya dije anteriormente, a Venetur en este caso.
Por todo lo antes expuesto, nosotros muy respetuosamente solicitamos tanto el trabajador aunque no vino hoy, que ordene la notificación de la empresa demandada y deseche la notificación ordenada por parte de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución con respecto a la notificación al Procurador General de la República, y la suspensión de la causa por noventa días porque allí se están violentando los principios que establece tanto el articulo 26 como el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
En fecha Lunes Cuatro (04) de Diciembre de 2023 el abogado en ejercicio ALFREDO ÁLVAREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, en la audiencia de apelación expuso los siguientes argumentos:
“Buenas tardes a mi colega Odalis, a la Secretaria al Juez y público presente.
Dentro de las causas que hemos tenido en el Ministerio del Turismo, Operadora Turística, y Mykonos, pues en realidad casi siempre las terminamos en Audiencia Preliminar, no creo que sea la excepción pero nosotros nos hemos reunido, hemos estado en nuestras oficinas, pero hasta ahora los ofrecimientos son un poco distantes, pero seguramente vamos a llegar a un acuerdo.
El día de hoy, estamos entonces tratando un poco este tema, de la notificación de la Procuraduría General de la República, que no solamente ha ocurrido en este expediente sino en otros, donde se encuentra Mykonos, como demandada y Operadora Turística Hotelera Tibisay Internacional, en donde tal como se puede verificar en el expediente, pudiese pensarse que son composiciones accionarias particulares y que no existe ningún tipo de interés por parte del Estado Venezolano en estas causas.
Sin embargo, a manera enunciativa, en distintos expedientes, solamente por mencionar, en el 2023, en este año, está el expediente 202, 223, 303.
Solamente en este expediente y otro que está pendiente en otro tribunal superior, fue que no acordaron la notificación al procurador. De nosotros son cuatro casos, en dos causas ordenaron notificar al procurador y en las otras dos no acordaron notificar al procurador.
Los expedientes que estoy mencionando han ordenado notificar al procurador y se ha suspendido la causa por noventa días continuos.
Le explico, para tener una noción de lo que ocurre y la naturaleza jurídica de cómo opera hoy en día el Hotel del Lago. Yo he tenido la fortuna de trabajar con ellos durante diecisiete años y he visto como ha funcionado el tema, primero como Inter Continental, luego Venetur y hoy Tibisay, o lo que se conoce jurídicamente como Operadora Turística Hotelera Tibisay Internacional.
Desde 1957 fíjese que fue creado el Hotel del Lago, siempre ha pertenecido al Estado Venezolano, hasta la actualidad, bajo varias figuras como Corpoturismo, luego Venetur, hoy operando Tibisay Hotel del Lago, y desde ese año fueron creadas distintas dependencias de lo que hoy conocemos como el hotel, hoy en día el espacio que se conoce como Mykonos era lo que se consideraba como el Restaurant El Ruedo, que está en la alianza comercial.
Ya en esa alianza comercial y el asunto sobre todo que fue firmada por el Ministerio del Turismo y la Operadora Turística Hotelera Tibisay Internacional, pero uno de los puntos cruciales de esa alianza comercial es que en su cláusula décimo cuarta establece una obligación de confidencialidad de las partes, puesto que se encuentran todas las cuestiones técnicas que fueron manejadas por parte del Ministerio de Turismo con estos particulares para poder administrar, habilitar y reestructurar el hotel.
¿Qué es lo que sucedió? Desde el 2017 entra la Operadora Turística Tibisay Internacional, antes estaba Inter Continental, igual pertenecía al Estado Venezolano, a través de Corpoturismo, luego Venetur que es una empresa cuyo capital accionario corresponde 100% al Estado Venezolano, y para aquella época debido a la guerra económica y al bloqueo impuesto por otros estados al país, de acuerdo a la disposición de motivos que establece la alianza comercial, se ven en la imposibilidad, el Estado Venezolano, de poder a través de su propia empresa Venetur S.A., compuesta por capital 100% propiedad del Estado Venezolano, poder gestionar la rehabilitación y administración del hotel.
Es aquí donde se suscribe esta alianza comercial de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2017 entre Operadora Turística Hotelera Tibisay Internacional y Venetur, representante del Ministerio del Turismo y le dicen, todo esto que está acá le pertenece al Estado Venezolano desde 1957 hasta la actualidad, todas las edificaciones, restaurantes, mobiliarios, bienes tanto inmuebles como muebles pertenecen al Estado Venezolano, es el caso también de Mykonos.
Es sencillo el análisis determinar y decir bueno Mykonos es una empresa privada compuesta por dos personas naturales, por lo tanto, el Estado no tiene nada que ver al respecto, sin embargo, de la alianza comercial, puede establecerse por ejemplo, en su cláusula segunda, la obligación de rehabilitación, administración y de operación del hotel pero cuyos bienes y en cada una de las obligaciones que se encuentran desarrolladas en esa alianza comercial, es muy específica en determinar que cada uno de estos bienes, tanto muebles como inmuebles pertenecen al estado Venezolano a través de Venetur S.A., tanto es así, que particularmente yo represento a Operadora Turística Hotelera, también tengo poder de Mykonos, y también he representado a Venetur S.A., nuestra representación jurídica y nuestro actuar jurídico depende en gran medida de lo que las instancias superiores nos indican.
Debo comentar estos asuntos, porque evidentemente los intereses de la república no se ven inmersos no de forma indirecta sino de forma directa porque en todo lo que es la cadena, el terreno, la edificación, todo lo que está en el restaurante que se conoce como Mykonos, pertenece al Estado Venezolano, a través de una empresa que se denomina Venetur S.A cuyo capital accionario es 100% propiedad del Estado.
En este expediente en particular, en la mañana consignamos un poder apud acta para que, de alguna manera, exponer esta situación.
No se me autorizó a poder consignarlo en el expediente por el nivel de confidencialidad del mismo, sin embargo yo solicitaría al tribunal si este tribunal cuenta con algún correo electrónico para poder ser enviado este acuerdo, y que pueda observar que es existente y que se encuentra aquí firmado por las partes.
En definitiva, la intención de esta representación de manera alguna es dilatar el proceso. Ente otras situaciones, en esa alianza comercial se puede ver que la propietaria de todo el inmueble incluido el restaurante es Venetur S.A., quien además es la encargada de pagar todos los impuestos correspondientes a dicho inmueble.
Entre otra situación, se encuentra en la obligación del aliado contratante de Venetur de presentar un apoyo financiero, existe un plan financiero por parte de Venetur donde inyecta dinero también al hotel en distintas áreas, tenemos cuatro restaurantes entre ellos Mykonos, y voy a referir a este en particular, donde existe un aporte de dinero, una financiación que se realiza porque toda la infraestructura, que es lo que se está intentando con esto, que el hotel del lago que es icono de la zulianidad vuelva a ser lo que fue.
La operadora turística digamos que, en estos cinco años, que ha operado el hotel creo que ha dado cambios sustanciales, ese es el interés del ministerio de turismo, por lo tanto lo que solicita esta representación es que se cumpla con lo estipulado en el artículo 108 y 109 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de la procuraduría general de la república, donde insta a los operadores judiciales a notificar a la procuraduría general de la república cuando bien los intereses de la república de manera directa o indirecta se vean involucrados, porque en virtud de la alianza comercial existe un interés y por lo tanto debe realizarse como se ha materializado la generalidad de los casos con los demás expedientes que corren en este circuito, las notificaciones y suspensiones respectivas.
Esto de ninguna manera cierra la posibilidad de que cerremos el caso, como de hecho va a ocurrir, y no solamente en este, sino en los otros tres que tenemos pendientes, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Odalis Corcho, en contra del auto dictado en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023, pasa este tribunal a resolver en los siguientes términos:
Resulta necesario, entre otras explicaciones destacar lo expuesto por el ciudadano abogado apoderado de la entidad de trabajo Alfredo Álvarez en la audiencia de apelación:
“Dentro de las causas que hemos tenido en el Ministerio del Turismo, Operadora Turística, y Mykonos, “en realidad casi siempre las terminamos en Audiencia Preliminar”
tomando su palabra como auténtica, valida, y que este operador de justicia concibe y aprecia como que resulta para provecho del proceso, de la justicia, incluso de la imagen corporativa del empleador así como para beneficio del trabajador, espera sea ciertamente satisfecha, nuevamente y cada vez, no tengan que esperar llegar necesariamente, hasta la audiencia para cumplir con una obligación de ley.
Durante la exposición del ciudadano apoderado de la entidad de trabajo, quiso persuadir al tribunal que: por ser los mobiliarios y el local del hotel del lago, actuando como arrendador de un espacio donde funciona uno de los tantos servicios privados, que funcionan a través de otras personas jurídicas de carácter privado, con un convenio que mostro de manera parcial procuró que debía otorgársele privilegios procesales que se su creer le corresponden solo y excluyentemente a las personas jurídicas de carácter público que posean sujeciones directas con el estado, por tanto la proposición alegada es un supuesto negado por ley.
Como hemos distinguido, la entidad de trabajo manifestó que casi siempre han pagado su obligación, durante la fase de mediación.
Ahora bien, es preciso destacar que si tenemos como indudable la palabra del apoderado de la entidad de trabajo, no será necesario aplicar lo dispuesto en lo que establece el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual invoca:
"Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución intelectual, y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares; que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el Juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…”
se pudo evidenciar que en el acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad de trabajo, el domicilio de la misma se encuentra dentro del hotel, específicamente en el área exterior, y que tiene por objeto el ejercicio del comercio en todas sus formas, especialmente, dedicarse a todo lo relacionado a la elaboración, preparación y comercialización de alimentos,.
Debe también resaltarse que el ciudadano abogado Alfredo Álvarez es apoderado judicial tanto de Mykonos como del Hotel del Lago. No guardando relación directamente, ni tampoco que pudieran corresponder privilegios procesales que puedan o no recaer, sobre la entidad de trabajo demandada.
Quienes tienen los Privilegios Procesales, las Prerrogativas y quienes gozan de ellas:
Los Privilegios Procesales son una prerrogativa que se le otorga a una persona o institución a través de un trato especial en el ámbito judicial. Ese trato especial puede consistir en la exoneración de costas procesales.
En Venezuela, los principales beneficiarios del Privilegio Procesal son:
• Los órganos del Estado, es decir, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros del Despacho, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Jueces de los Tribunales Superiores, los Fiscales del Ministerio Público, los miembros de la Defensoría del Pueblo, y los demás funcionarios públicos que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas.
• Las empresas del estado, siempre que tengan una participación mayoritaria del capital social y que realicen actividades de seguridad nacional
• Los militares en servicio activo, en relación con los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
• Los diplomáticos extranjeros, en relación con los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
Los privilegios procesales pueden ser otorgados a otras personas o instituciones por ley o acuerdo. Por ejemplo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los particulares que actúen en defensa de intereses colectivos o difusos también gozan de algunos privilegios procesales, como la exoneración de costas procesales.
Los privilegios procesales son una institución que puede ser necesaria para proteger el ejercicio de ciertas funciones públicas o para garantizar la igualdad de las partes en un proceso judicial.
Como se pudo demostrar en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023 la ciudadana abogada en ejercicio Odalis Corcho apeló del auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023, el cual consiste en la notificación del Procurador General de la República. La suspensión del proceso, con supuesto privilegios los cuales no fueron alegados por la parte actora mucho menos por a quien supuestamente corresponden,
Es necesario hacer mención también a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
Notificación sobre demandas al Procurador o Procuradora General de la República:
“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente…” Presunción legal que no ocurre ya que la entidad de trabajo presta un servicio privado por convenio con una persona jurídica que si los posee
En relación con la notificación de la Procuraduría General de la República en los juicios que interesan al Estado, conviene citar la sentencia Nro. 0890 proferida por la Sala Constitucional del Alto Tribunal el 13 de diciembre de 2018 (caso: Consorcio Barr, S.A.), en la cual se fijó con carácter vinculante lo siguiente:
“(…) Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, debe la Sala, delinear la función de la Procuraduría General de la República una vez solicitada la opinión de dicho órgano por parte de los Jueces y Juezas, en ejercicio de su obligación, cuando se realicen actos donde se encuentren involucrados directa o indirectamente derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
En este sentido, la Sala considera que expresar la ‘opinión previa, expresa y favorable’ por parte de la Procuraduría General de la República es un deber que no puede ser obviado por dicho Órgano ni por el ente jurisdiccional o Institución del Poder Público que lo solicite, por cuanto va dirigido a la protección de los intereses de la República aunado a la obligación de la Procuraduría General de la República de emitir y consignar en autos la correspondiente opinión.
La formalidad que esta Sala precisa, no se circunscribe tan sólo a la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que no debe expresar duda alguna en cuanto a que, cuando se trate de intereses de la República involucrados o controvertidos en juicio de carácter patrimonial -jurisdiccional o administrativo- y que requieran, como en el caso de autos dicha opinión favorable, este acto se perfecciona con el deber de consignar la misma como condición necesaria para la continuación del proceso.
Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando se tratan de derechos e intereses de la República y, en casos como en el de autos en que el llamado a la Procuraduría General de la República se realiza a los fines de que consigne en autos su opinión expresa, previa y favorable acerca de un acto de disposición que tiene relevancia patrimonial para la República, y su defensa se ejerce a través de tal opinión, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa por parte de la Procuraduría General de la República.
De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: En tales situaciones en que el órgano jurisdiccional notifique a la Procuraduría General de la República, la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa de los intereses de la República le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado por dicho órgano requerido; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente.
A fin de que los derechos e intereses de la República sea (sic) real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opinión por parte de la Procuraduría General de la República, en los términos establecidos en el presente asunto”.
Ahora bien, en este caso, no es necesaria la suspensión de los 90 ni 30 días continuos ni la notificación al procurador que establece el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que la entidad de trabajo no goza de los privilegios procesales de la personas jurídicas con intereses patrimoniales que afectan los de la República.
Este Operador de Justicia marcha a favor del Principio In dubio Pro- Operario, la lógica, el sentido común, sin desconocer el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso, la Ley y el marco normativo en materia laboral, por mandato constitucional, los cuales orientan el carácter tuitivo, social de los Jueces laborales de la República, quienes guardan por la conquista proceso social del trabajo.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Odalis Corcho en contra de auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023. Solo en cuanto donde se le otorgan privilegios procesales a la entidad de trabajo Mykonos c.a. que no le pertenecen por ley.
SEGUNDO: SE ORDENA la continuidad del proceso de manera inmediata, que por concepto de prestaciones sociales sigue el ciudadano Arnoldo Manaure en contra de la entidad de trabajo Mykonos c.a. y los co demandados ciudadanos Roberto Chediak y Vicente Izarra, por tanto la certificación para su posterior distribución para proseguir con la fase de mediación.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
Juez Superior, Secretaria
Frank Guani
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