REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º

ASUNTO: VP21-L-2023-000040

Parte Actora: OSMAN ENRIQUE LOPEZ CHIRINOS Venezolano, Titular de la cedula de
Identidad N° V-7.734.135, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Lagunillas, del
Estado Zulia

Abogados Apoderados de la parte Actora: LISBETH BRACHO, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.

Parte Demandada: PANIFICADORA Y DISTRIBUIDORA MONTIEL F.P, con domicilio
principal en el campo Altamira de Tía Juana Antigua panificadora América Local sin
numero frente a la Plaza Bolívar del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

Abogado Asistente: THOMAS TORRES JORGE ANTONIO inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N ° 37.724

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, miércoles trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).siendo las 11:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano OSMAN ENRIQUE LOPEZ CHIRINOS acompañado en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como también el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS acompañado del abogado en ejercicio THOMAS TORRES JORGE ANTONIO, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte demandada PANIFICADORA Y DISTRIBUIDORA MONTIEL F.P. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Cuarto Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el abogado asistente judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto al trabajador el siguiente concepto: El ciudadano OSMAN ENRIQUE LOPEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro V.- 7.734.135, mediante transferencia bancaria registrada con el código N º4995729 de recibe la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXTACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.d 22.000,00), en la cuenta Nro 01020874230000011950 del Banco Venezuela a favor del antes mencionado trabajador por concepto de pago de correspondiente a sus Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S.M.E




LA PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y
ABOGADO ASISTENTE




Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

JAT/ip
ASUNTO: -L-2023-0000040
Resolución número: PJ008202300008
Asiento Diario Nro 02