REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: L-2023-000056
Parte Actora: ANGEL DARIO LOZADA FEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.726.141
Abogado Asistente de La Parte Actora: RAFAEL UZCATEQUI CASTRO abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 257.360
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUIMICA ETILOX C.A., domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: NERIO HERRERA BASABE, ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 105.912 y 122.099 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 13 de Diciembre de 2023, comparecen las partes debidamente representadas y renuncian a los lapsos procesales y de este modo realizar la audiencia, se provee conforme a lo solicitado y en consecuencia luego de la distribución correspondiente del presente asunto, asignado el mismo a este Juzgado, siendo las 12:00 a.m., se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo el ciudadano: ANGEL DARIO LOZADA FEREIRA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.726.141 respectivamente parte actora, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL UZCATEQUI CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.065 y el abogado NERIO HERRERA BASABE inscrito en el inpreabogado bajo el numero 11.836 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUIMICA ETILOX C.A., según se evidencia de documento poder. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Cuarto Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto al trabajador el siguiente concepto: El ciudadano, ANGEL DARIO LOZADA FEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro V.- 5.726.141 recibe la cantidad de: ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.d 11.891,48) descripción del pago ( Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2022-2023, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados 2023-2024) mediante transferencia bancaria registrada con el código de cuenta Nro 01080059590100539383 del Banco Provincial a favor del antes mencionado trabajador por concepto de pago de prestaciones sociales dentro de los cuales se encuentra incluida la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (5.394,87) por concepto de gratificación unica, especial voluntaria y compensable, los cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en acta transaccional la cual es consignada en este acto constante en cuatro (04) folios y la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORAS Y ABOGADO ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/ip
ASUNTO: -L-2023-000056
Resolución número: PJ008202300007
Asiento Diario Nro 17
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