REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: L-2023-000059

Parte Actora: EMILIANO DE JESUS URIELES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.913.669
Abogado Apoderado
de la parte actora.
MILDRED CORDERO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 152.780.

Parte Demandada: SUPER PANADERIA LA NUEVA CIMA C.A, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: JHACNINI AURORA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 34.694.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo la 01:15 p.m., comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano EMILIANO DE JESUS URIELES PARRA, asistido en este acto por la abogada MILDRED CORDERO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la abogada en ejercicio JHACNINI AURORA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SUPER PANADERA LA NUEVA CIMA C.A, tal y como se desprende del documento poder presentado a efecto videndi y de la cual consigna copia simple del mismo, constante de cuatro (04) folios útiles, ya identificados en actas, quienes renunciaron a los lapsos procesales que les concede la Ley y solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en esta causa para el día de hoy, siendo debidamente acordado. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto al ex trabajador, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.158,09) mediante pago en efectivo en moneda de curso legal, efectuado es este mismo acto; dicha cantidad corresponden a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S M E DEL TRABAJO





PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA






Abg. RUSMALY VASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


JCD/rv