REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés(2023)
213º y 164º

ASUNTO: L-2023-000058

Parte Actora: HERMES DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ Venezolano ,mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-11|.392.545, domiciliada en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Abogados Asistente
de la parte actora.-
ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46502.

Parte Demandada: TRANSPORTE LOGISTICO ALVAREZ CAMARGO, C.A , con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judicial
de la parte demandada: ELIBEHT MORENO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 56849.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, miércoles Trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés(2023)siendo las 12:05 pm, comparecen por ante este tribunal, por una parte la parte actora Ciudadano HERMES DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, asistido por la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, y por la otra parte, la abogado en ejercicio ELIBEHT MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE LOGISTICO ALVAREZ CAMARGO, C.A, lo cual consta en actas quienes renunciando a los lapsos procesales solicitaron al tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes acuerda adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar y ordena que la misma se realice en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección deL ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la Apoderado Judicial de la demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante:
por intereses de prestaciones sociales 120d , 3591 …………….…..4309,20
vacaciones vencidas……………….15d…….24,30 …………………364,50
Vacaciones Fraccionadas ………… 13,33d…24,30……………..….323,19
Bono Vac. Vencido……………………15 d …..24,30………..……...364,50
Bono Vac. Frac………………………….13,33d …24,30…………….323,50
Utilidades 2023………………………….8759,86al 33,33% ……..2.919,66
Pago beneficio de alimentación Octubre ………………..…………1000,00….
la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTO CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsD. 9.604,55), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales aquí demandada, dicha cantidad será cancelada el día DE HOY 13-12-2023 HORA: 11:51 AM, en horas de despacho mediante PAGO MOVIL ,según consta mediante referencia 033476077457 banco emisor Banesco Banco Universal S.A.C.A, Banco receptor :Banco Nacional de Credito, NUMERO CELULAR DESTINO: 0424-6511857 de lo cual se dejara constancia en actas mediante copia de comprobante que se consigna en un folio útil. Dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia mencionada, quienes expone: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto en los términos y condiciones antes expresados, por cuanto estamos conforme con la misma, no teniendo más nada que reclamar ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto hasta que el cumplimiento de lo acordado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo aquí acordado se ordena archivar el presente asunto. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2DO DE S.M.E DEL TRABAJO


DE LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

JSR/jm