REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: L-2023-000049
Parte Actora: CARLOS LUIS GUILARTE MORAN Y JOSE GREGORIO PAZ OVIEDO, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 18.987.693, y V.-7.962.627 respectivamente
Abogado Asistente de La Parte Actora: RAFAEL UZCATEQUI CASTRO abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 27.065
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUIMICA ETILOX C.A., domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: NERIO HERRERA BASABE, abogado e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 11.836
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, trece (13) de Diciembre de 2023, comparecen las partes debidamente representadas y renuncian a los lapsos procesales y de este modo realizar la audiencia, se provee conforme a lo solicitado y en consecuencia luego de la distribución correspondiente del presente asunto, asignado el mismo a este Juzgado, siendo las 1:30 p.m., se Apertura la Audiencia Preliminar compareciendo los ciudadanos: CARLOS LUIS GUILARTE MORAN Y JOSE GREGORIO PAZ OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 18.987.693 y V.-7.962.627 respectivamente partes actoras, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL UZCATEQUI CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.065 y el abogado NERIO HERRERA BASABE inscrito en el inpreabogado bajo el numero 11.836 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil QUIMICA ETILOX C.A., según se evidencia de documento poder el cual es consignado y se agrega a las actas Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Segundo Abg. JAIRO SILVA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a Los extrabajadores los siguiente: Para el ciudadano, CARLOS LUIS GUILARTE MORAN, titular de la cedula de identidad Nro 18.987.693 la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.d 325.108,45) mediante transferencia bancaria registrada con el código de cuenta Nro 01080059500100396264 del Banco Provincial a favor del antes mencionado trabajador por concepto de pago de prestaciones sociales dentro de los cuales se encuentra incluida la cantidad de TRECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (323.660,00) por concepto de gratificación unica, especial voluntaria y compensable, y un Vehiculo año 2011 Color Negro, valorado en CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (182.748,45) los cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en acta transaccional la cual es consignada en este acto constante en cuatro (04) folios y la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. Para el ciudadano: JOSE GREGORIO PAZ OVIEDO titular de la cedula de identidad Nro V.-7.962.627 la cantidad de: NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRECE CENTIMOS (Bs.d 90.964,13) mediante transferencia bancaria registrada con el código de cuenta Nro 01080326810100173746 del Banco Provincial a favor del antes mencionado trabajador por concepto de pago de prestaciones sociales dentro de los cuales se encuentra incluida la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (43.084,92) por concepto de gratificación unica, especial voluntaria y compensable, las cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en acta transaccional la cual es consignada en este acto constante en cuatro (04) folios y la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo.En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S M E DEL TRABAJO
PARTES ACTORAS Y ABOGADO ASISTENTE
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APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. ISANDRA PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
DA/JR
ASUNTO: -L-2023-000049
Resolución número: PJ00820230000
Asiento Diario Nro. 06
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