REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de agosto de 2023
211º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 8C-S-6092-2023 Decisión Nº 354-2023

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 28.08.2023 da entrada a la presente actuación signada por la primera instancia con el alfanumérico 8C-S-6092-2023 contentiva del acta de inhibición suscrita en fecha 17.08.2023 por la profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.738, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.

II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Constituida esta Sala en la fecha arriba indicada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 8C-S-6092-2023, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:

III. DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.738, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “4°.Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Sobre este particular, se desprende de su acta de inhibición que alega tal causal en virtud de que en reiteradas oportunidades los profesionales del derecho Freddy Ferrer en compañía del profesional del derecho Luiggi Granadillo han tomado una actitud no acorde en el juzgado que ésta preside manifestando en tonos agresivos y ofensivos cosas con el propósito de perturbar la rectitud así como la objetividad con relación a los asuntos penales donde los mismos son parte, situación que ha su juicio devela una intención personal dañosa en su contra, lo cual ha creado incomodidad y un sentimiento de animadversión de su parte en contra de ellos y, en consecuencia, este Tribunal ad quem verifica que la Jueza Inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue corroborado por quienes aquí deciden al examinar el contenido del acta, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que quien se inhibe expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución del caso. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el acta de inhibición suscrita en fecha 17.08.2023 por la profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.738, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 8C-S-6092-2023, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

IV. DEL LAPSO PARA DECIDIR

Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el acta de inhibición suscrita en fecha 17.08.2023 por la profesional del derecho Patricia del Carmen Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.738, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al conocimiento del asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 8C-S-6092-2023, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala




MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente


EL SECRETARIO (S)


ABRAHAN RAMON PORTILLO FLEIRE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 354-2023 de la causa N° 8C-S-6092-2023.

EL SECRETARIO (S)


ABRAHAN RAMON PORTILLO FLEIRE


YGP/MECF/OJAC/mcr
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-S-6092-2023