REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de agosto de 2023
212º y 164º
Asunto Principal Nº: 2U-1200-21
Decisión Nº: 352-23
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ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación identificada con la denominación alfanumérica 2U-1200-21 contentiva del recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho Leandro José Labrador Ballestero y Gisela Ramírez Sánchez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 56.946 y 143.348, respectivamente, quienes fungen como defensores privados del ciudadano Carlos José Carranza Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.833.260, dirigido a impugnar la sentencia signada con el Nº 047-23 de fecha veinte (20) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional realizó los siguientes pronunciamientos: declaró culpable y, en consecuencia, condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de veintiocho (28) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, más la accesoria legal prevista en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano (Se omite identificación de la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la precitada ley especial). Asimismo, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el procesado de autos, en virtud de la sentencia condenatoria decretada.
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DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2023 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión.
En tal sentido, este Cuerpo Colegiado estima necesario revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Con relación al primer requisito referente a la legitimidad, se observa que los profesionales del derecho Leandro José Labrador Ballestero y Gisela Ramírez Sánchez, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Carlos José Carranza Ávila, se encuentran debidamente legitimados para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de diferimiento de la apertura de juicio oral y publico de fecha doce (12) de mayo de 2022, inserta a los folios Nos. 133-134 de la pieza principal de la causa signada con la nomenclatura Nº 2U-1200-21, de la cual se desprende que los referidos abogados aceptaron y juraron cumplir fielmente con los obligaciones inherentes a la representación del encartado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.-
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En cuanto al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la dispositiva de la sentencia objetada fue dictada en fecha siete (07) de marzo de 2023, publicándose el texto integro de la misma en fecha veinte (20) de julio de 2023, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes en fecha veinticinco (25) de julio de 2023, es decir, que en dicha oportunidad se notificó del contenido de la recurrida al acusado Carlos José Carranza Ávila, al defensor privado de éste, Abog. Leandro José Labrador Ballestero y a la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, Abog. Jhovana René Martínez Arrieta, según consta en el acta de notificación de sentencia inserta en los folios Nos. 284-285 de la pieza principal. Asimismo, se evidencia que la ciudadana Erika Yalisbeth Salas Guerra, quien ostenta la cualidad de víctima en el presente asunto penal, quedó debidamente notificada de la sentencia condenatoria en fecha siete (07) de agosto de 2023 mediante vía telefónica, según se constata de la nota secretarial levantada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que corre inserta al folio Nº 289 de la pieza en cuestión.
En tal sentido, se verifica que el presente recurso de apelación fue presentado en fecha ocho (08) de agosto de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio Nº 02 de la pieza contentiva del recurso se apelación de sentencia, es decir, al primer (01) día hábil de despacho siguiente a la última notificación de las partes intervinientes en el proceso, todo lo cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios Nos. 43-48 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa privada, ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las sentencias por “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, por lo que, al confrontar los motivos alegados por los apelantes en su escrito recursivo con la sentencia objetada, se determina que la misma es recurrible, por cuanto alude a la falta de motivación e inobservancia de una ley en el pronunciamiento realizado por el Tribunal de Instancia, a través del cual declaró culpable al ciudadano Carlos José Carranza Ávila y, en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de veintiocho (28) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, más la accesoria legal prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano (Se omite identificación de la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la precitada ley especial). Así se decide.
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DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Dentro de este contexto, observa esta Alzada que la profesional del derecho Jhovana René Martínez Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de contestación al recurso de apelación en tiempo hábil, específicamente el día quince (15) de agosto de 2023, tal y como se verifica en el folio Nº 34 y siguientes de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, razón por la cual, esta Sala lo admite conforme a derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
Se deja constancia que la víctima de autos no dio contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa privada.
VII
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Se observa que la defensa privada, promovió como medios de pruebas la totalidad de las actas que conforman la causa penal signada con la denominación alfanumérica Nº 2U-1200-21, por lo que, esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del presente asunto penal, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.-
De igual forma, quienes aquí deciden consideran pertinente puntualizar con respecto a las cintas de grabación y los medios audiovisuales del juicio oral y público, que tales órganos de pruebas se admiten conforme a derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, este Cuerpo Colegiado los solicitará al Tribunal a quo de considerarlos necesarios y útiles para resolver la acción recursiva incoada. Así se decide.-
Se deja constancia que la representación fiscal del Ministerio Público no presentó prueba alguna en su escrito de contestación. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en el caso de autos es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Leandro José Labrador Ballestero y Gisela Ramírez Sánchez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 56.946 y 143.348, respectivamente, quienes fungen como defensores privados del ciudadano Carlos José Carranza Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.833.260, dirigido a impugnar la sentencia signada con el Nº 047-23 de fecha veinte (20) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, entres otros pronunciamientos realizados, declaró culpable y, en consecuencia, condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de veintiocho (28) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, más la accesoria legal prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano (Se omite identificación de la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la precitada ley especial), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITEN los medidos probatorios promovidos por la defensa técnica en su escrito recursivo, en virtud que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. De igual forma, se reserva el derecho de solicitar las cintas de grabación y los medios audiovisuales referidos por la parte accionante al Juzgado a quo, salvo de considerarlas útiles para resolver la acción recursiva incoada una vez llegada la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Alzada. Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, en contra del recurso de de apelación incoado por la parte recurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 446 del texto adjetivo penal. Se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó pruebas en su respetivo escrito. ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación a través de la vía ordinaria, convocándose a las partes para el día miércoles trece (13) de septiembre de 2023, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), a objeto de celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VIII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los profesionales del derecho Leandro José Labrador Ballestero y Gisela Ramírez Sánchez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 56.946 y 143.348, respectivamente, quienes fungen como defensores privados del ciudadano Carlos José Carranza Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.833.260, dirigido a impugnar la sentencia signada con el Nº 047-23 de fecha veinte (20) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por la defensa técnica en el escrito apelación incoado, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Asimismo, se reserva el derecho de solicitar las cintas de grabación y los medios audiovisuales referidos por la parte recurrente al Juzgado a quo, salvo de considerarlas útiles para resolver la acción recursiva incoada una vez llegada la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Alzada.
TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la profesional del derecho Jhovana René Martínez Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme lo prevé el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día miércoles trece (13) de septiembre de 2023, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
EL SECRETARIO
ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose la presente resolución en el respectivo libro llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 352-23 de la causa signada con la denominación alfanumérica 2U-1200-21.
EL SECRETARIO
ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE
YGP/MECF/OJAC/.-.rossana
Asunto Principal: 2U-1200-21
Decisión Nº: 352-23