REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de agosto de 2023
212º y 164º


Asunto Principal Nº: J01-3355-20
Decisión Nº: 325-23

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ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación identificada por la primera instancia con la denominación alfanumérica J01-3355-20 contentiva del recurso de apelación incoado por el profesional del derecho Jorge Elías Duarte Angarita, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 232.449, quien funge como defensor privado del acusado Claudio Manuel Castillo Araujo, de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 402.203.6372-1, dirigido a impugnar la sentencia signada con el Nº 020-2022 de fecha trece (13) de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró no culpables a los ciudadanos 1.- Claudio Manuel Castillo Araujo, ab initio identificado, 2.- Rolando Felin Pineda, de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 0180072869 y 3.- Oswaldo Enrique Bislick Weeden, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.518.037 de la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declaró la no culpabilidad de los prenombrados ciudadanos de la comisión de los delitos de Circulación Aérea en Zonas Prohibidas, Restringidas o Peligrosas, tipificado y castigado en el artículo 138 de la Ley de Aeronáutica Civil, Transferencia de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil, previsto y sancionado en el artículo 140 ejusdem y Señales de Individualización de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 143 ibidem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 348 del texto adjetivo penal. TERCERO: Declaró culpables a los acusados de autos, entre ellos Claudio Manuel Castillo Araujo y, en consecuencia, fueron condenados a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, más las accesorias legales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal por estimarlos autores y culpables de la comisión del delito Circulación Área en Zonas Distintas a la Establecidas y en Aeródromo o Aeropuertos no Autorizados, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, en atención a lo contemplado en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los procesados, hasta que el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, decida sobre la misma. QUINTO: Ordenó el comiso del bien mueble afectado al proceso, descrito con las siguientes características: una (01) aeronave de color blanco, tipo cessna 402, con las siglas N17 JE en color azul. SEXTA: Por último exoneró a los acusados del pago de las costas procesales.
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DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha siete (07) de agosto de 2023 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión.
Seguidamente, este Cuerpo Colegiado estima necesario a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:

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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Con relación al primer requisito referente a la legitimidad, se observa que el profesional del derecho Jorge Elías Duarte Angarita, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Claudio Manuel Castillo Araujo, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la presente acción, según se evidencia del “Acta de aceptación y juramentación de abogado”, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022 inserta en el folio Nº 74 de la “Pieza ll” de la causa signada con la nomenclatura Nº J01-3355-20, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 424 ejusdem. Así se decide.-

IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la dispositiva de la sentencia objetada fue dictada en fecha diez (10) de agosto de 2022, publicándose el texto integro de la misma en fecha trece (13) de diciembre de 2022, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, es decir, que en dicha oportunidad se notificó del contenido de la recurrida a los acusados Claudio Manuel Castillo Araujo, Rolando Felin Pineda y Oswaldo Enrique Bislick Weeden, al defensor privado, Abog. Jorge Elías Duarte Angarita, y al representante de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, Abog. Jhon Urdaneta Fuenmayor, según consta en “Acta de lectura de sentencia”, inserta en los folios Nos. 139-141 de la “Pieza ll” del expediente contentivo del presente asunto penal.
En tal sentido, se constata que el presente recurso de apelación fue presentado en fecha trece (13) de enero de 2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio Nº 151 de la pieza contentiva del recurso se apelación de auto, es decir, al octavo (08) día hábil de despacho siguiente a su notificación, todo lo cual se verifica del cómputo de audiencias suscrito por el Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios Nos. 168-172 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
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DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
En este orden, esta Sala evidencia que defensa privada, ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las decisiones judiciales por “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y “violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, por lo que, al confrontar los motivos alegados por el apelante en su escrito recursivo con la sentencia objetada, se determina que la misma es recurrible, por cuanto alude a la falta de motivación e inobservancia de una ley en el pronunciamiento realizado por el Tribunal de Instancia, a través del cual declaró culpable al ciudadano Claudio Manuel Castillo Araujo y, en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, ello por estimarlo autor de la comisión del delito Circulación Área en Zonas Distintas a las Establecidas y en Aeródromo o Aeropuertos no Autorizados, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
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DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA POR LA DEFENSA
Dentro de este contexto, evidencia esta Alzada que los profesionales del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor y Miguelis González Alcalla, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentaron contestación al recurso de apelación en tiempo hábil, específicamente el día diecinueve (19) de enero de 2023, razón por la cual, esta Sala lo admite conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
VII
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Se observa que la defensa privada, promovió como medios de pruebas la totalidad de las actas que conforman la causa penal signada con la denominación alfanumérica Nº J01-3355-20, por lo que, esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del presente asunto penal, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.-

Se deja constancia que la representación fiscal del Ministerio Público, no presentó prueba alguna en su escrito de contestación.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en el caso de autos es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jorge Elías Duarte Angarita, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Claudio Manuel Castillo Araujo, de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 402.203.6372-1, dirigido a impugnar la sentencia signada con el Nº 020-2022 de fecha trece (13) de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, entres otros pronunciamientos realizados, declaró culpable al ciudadano Claudio Manuel Castillo Araujo y, en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, por estimarlo autor de la comisión del delito Circulación Área en Zonas Distintas a las Establecidas y en Aeródromo o Aeropuertos no Autorizados, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ADMITEN los medidos probatorios promovidos por la defensa técnica en su escrito recursivo, en virtud que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, en contra del recurso de de apelación incoado por la parte recurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 446 del texto adjetivo penal. Se deja constancia que la Vindicta Pública no presentó pruebas en su respetivo escrito.Así se declara.-
En consecuencia, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación a través de la vía ordinaria, convocándose a las partes para el día miércoles treinta (30) de agosto de 2023, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), a objeto de celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VIII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho Jorge Elías Duarte Angarita, quien funge como defensor privado del ciudadano Claudio Manuel Castillo Araujo, de nacionalidad dominicana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 402.203.6372-1, dirigido a impugnar la sentencia signada con el Nº 020-2022 de fecha trece (13) de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por la defensa técnica en el escrito apelación incoado, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.-
TERCERO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por los profesionales del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor y Miguelis González Alcalla, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por haber sido presentado dentro del lapso legal, conforme lo prevé el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
CUARTO: SE ORDENA FIJAR AUDIENCIA ORAL para el día miércoles treinta (30) de agosto de 2023, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala – Ponente


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose la presente resolución en el respectivo libro llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 325-23 de la causa signada con la denominación alfanumérica J01-3355-20.

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS