REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES, TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2023
213º Y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: 5J-1241-18.-
DECISIÓN Nº 292-23.-

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI; contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2023, de fecha 30 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: “…PRIMERO: RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ; SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por el tribunal en contra del encartado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a ellos atribuidos, se condena al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haber sido declarado responsable penalmente del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; TERCERO: Declara NO CULPABLE PENALMENTE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, de la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICAION FALSA, previsto y sancionad en el articulo 37 de la Ley Contra la Corrupción….”

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2023, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, se observa que la recurrida fue dictada y publicada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, por lo que en las actuaciones insertas en la presente causa se observa notificación de la sentencia dirigida a los representantes del Ministerio Público, recibida en fecha 29 de Junio de 2023, así como del acta de notificación de sentencia levantada por el Juzgado de Instancia en fechas 30 de Noviembre de 2023, 24 de Enero de 2023 y 13 de Junio de 2023, se dejó por notificado al acusado y su defensa de la Sentencia, inserta en los folios 89 y 90 de la pieza III (cuaderno de apelación); no obstante, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2023, se hace efectiva boleta de notificación vía telefónica al abogado OSCAR PÉREZ Y NOLERYS BRUZUAL y al ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, en su cualidad de víctima, de la sentencia dictada en la presente causa, según consta en la Nota Secretarial inserta en el folio 88 de la pieza III (cuaderno de apelación); por lo que es a partir de esta fecha que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes, constatando esta Alzada que el recurso de apelación de sentencia incoado por la Defensa Privada agregado desde el folio noventa y cuatro (94) al ciento cuarenta y tres (143) de la pieza III (cuaderno de apelación), fue presentado en un lapso tempestivo en fecha 20 de Julio de 2023, es decir, al día diez (10) hábil de haber sido notificado de la sentencia absolutoria y condenatoria, dirigida al ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, en su cualidad de víctima, todo lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, suscrito por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto a los folios 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170 y 171 de la incidencia recursiva. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) 1. La Ilogicidad Manifiesta en la motivación de sentencia. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Falta de Motivación al momento de Valorar las Pruebas Documentales (…omissis…)”. Se evidencia de actas que la recurrente en su motivo de apelación expresa como N° 1 la Ilogicidad Manifiesta en la motivación de sentencia, la N° 2 Falta de Motivación en la Sentencia y la N° 3 Falta de Motivación al momento de Valorar las Pruebas Documentales, que al hacer el análisis de las actas al escrito recursivo la Sala constata que los tres puntos de apelación se refieren a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, es decir, articulo 444 ordinal 2 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Se deja constancia que quien recurre no promueve pruebas en su escrito.

Igualmente, se observa que los profesionales del Derecho NORELYS MERCEDES BRUZUAL y OSCAR EDUARDO PEREZ SALAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ, procedieron a dar contestación al recurso de apelación de sentencia en fecha veinte (20) de Julio de 2023, tal como se verifica del folio 94 al 143 de la pieza III (cuaderno de apelación) siendo presentado en tiempo hábil por lo cual se ADMITE. Asimismo se deja constancia, que la defensa privada no promovió pruebas. Así se decide.

Se deja constancia, que el representante de la Fiscalia Duodécima (12°) del Ministerio Publico fue emplazado en fecha tres (03) de Julio de 2023, y que el mismo no presentó contestación al recurso presentado por la defensa privada.

De tal manera, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI; contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2023, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: “…PRIMERO: RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ; SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de culpabilidad dictada por el tribunal en contra del encartado de autos y luego de determinada sin duda alguna su responsabilidad penal en el delito a ellos atribuidos, se condena al ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haber sido declarado responsable penalmente del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; TERCERO: Declara NO CULPABLE PENALMENTE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano GIUSEPPE CAPPADONNA, de la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICAION FALSA, previsto y sancionad en el articulo 37 de la Ley Contra la Corrupción….”. De igual manera, se admite la contestación al recurso de apelación de sentencia presentado por los profesionales del Derecho NORELYS MERCEDES BRUZUAL y OSCAR EDUARDO PEREZ SALAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ. Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho JESUS VERGARA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMESI; contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2023, de fecha treinta (30) de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación de sentencia presentado por los profesionales del Derecho NORELYS MERCEDES BRUZUAL y OSCAR EDUARDO PEREZ SALAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LOPEZ.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala/Ponente


DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ

LA SECRETARIA

Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

MEPH/Eylin.-
Asunto Principal: 5J-1241-2018.-