REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES, TRES (03) DE AGOSTO DE 2023
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19570-2022.-
DECISIÓN Nº 249-23.-
I
ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE INIHIBICIÓN PRESENTADO POR LA JUEZA PROVISORIA ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha catorce (14) de julio del año 2023, por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, actuando en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 8C-19570-2022, seguida en contra de los ciudadanos 1.- ENDER JUNIOR VILLALOBOS UZCATEGUI y 2.- ARGENIS RAFAEL ESIS MAVAREZ, titulares de las cédulas de identidad V.- 11.295.145 y V.- 7.713.813, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometidos ambos en perjuicio de dos (02) niños de once (11) años y uno (01) de nueve (09) años.

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente inhibición en esta Sala en fecha dos (02) de agosto del año 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior (S) ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, actuando en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

De igual manera, se deja expresa constancia que la Jueza Provisoria ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, quien se encuentra adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en su respectivo informe de inhibición interpuesto ante esta Instancia Superior no promovió medios de pruebas en el mismo, en tal sentido, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma. Así se declara.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las Juezas Superiores Profesionales integrantes de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, actuando en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 8C-19570-2022, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para el dictamen de la decisión correspondiente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, actuando en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 8C-19570-2022.

Esta Sala deja expresa constancia que la Jueza Provisoria que hoy se inhibe, no promovió medios de pruebas en su presente escrito, de igual manera, considera esta Alzada, que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se prescinde de la misma.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para el dictamen de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES

DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala


DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 249-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
MEPH/Moreno.-
Asunto Principal: 8C-19570-2022.-