REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MIERCOLES, VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2023
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27.220-23.-
DECISIÓN N°. 281-23
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VÁSQUEZ y AUER BARRETO COLON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SARA REBECA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y LUIS ELÍAS FERNANDEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 28.112.742 y 26.743.625, en su condición de víctimas por extensión, dirigido a impugnar la decisión N°. 331-23, de fecha siete (07) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: “INADMISIBLE la QUERELLA, presentada por los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLON, en su carácter de apoderados de los ciudadanos SARA REBECA FERNANDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNANDEZ GUTIERREZ, victimas por extensión, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE BARBOZA QUINTERO, GUILLERMO VERA CARRASCO Y MIGUEL ANGEL ROBLES ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRAXIS MEDICA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, por cuanto no cumple con los requisitos esenciales establecidos en el articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Recibidas las actuaciones por este Tribunal Colegiado, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior ABG. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, actuando con el carácter de Apoderados de los ciudadanos SARA REBECA FERNANDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNANDEZ GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.568.081 y 14.920.727, se encuentran legitimados y facultados para interponer el presente recurso de apelación de autos, según consta mediante Poder Autenticado ante la Notaria Séptima de Maracaibo, bajo el N°: 53, Tomo: 03, Folios: 177 hasta el folio 179, ambos inclusive, de fecha nueve (09) de Febrero del 2023, el cual corre inserto del folio nueve (09) al once (11) de la pieza denominada Querella, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente a la notificación de la decisión, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de julio del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al ocho (08) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59), ambos inclusive, de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que los recurrentes ejercieron el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 3° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas, se determina que la decisión impugnada, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez, que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la INADMISIBILIDAD de la Querella, interpuesta en contra de los imputados PEDRO JOSE BARBOZA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.649.297, GUILLERMO VERA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.159.833 y MIGUEL ANGEL ROBLES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.372.499, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRAXIS MEDICA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal . Así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que la parte recurrente JOSERAN BARRETO VÁSQUEZ y AUER BARRETO COLON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SARA REBECA FERNANDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNANDEZ GUTIERREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 17.568.081 y 14.920.727, debidamente identificados en actas, no promovieron pruebas.

Igualmente, se observa que la Representación Fiscal Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha dos (02) de Agosto de 2023, tal como se verifica del folio cuarenta y ocho (48) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, no dando contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por los Apoderados Judiciales JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLON. Así se declara.

Asimismo, se observa que los profesionales del derecho EDSON CURIEL PELEY, MIGUEL ALEJANDRO OLIVERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BARBOZA, GUILLERMO VERA CARRASQUERO Y MIGUEL ÁNGEL ROBLES ÁLVAREZ, imputados en la presente causa, fueron debidamente emplazados, en fecha dos (02) de Agosto de 2023, tal como se verifica del folio cuarenta y nueve (49) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, dando la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por los Apoderados Judiciales JOSERAN BARRETO VASQUEZ y DR. AUER BARRETO COLON, en fecha siete (07) de Agosto del 2023, es decir, al tercer (03°) día hábil de haber sido emplazados, la cual se encuentra Tempestivo. Se deja constancia que quien contesta no promovió pruebas. Asi se declara.

De igual forma, se observa que el profesional del derecho MELVIN HERNANDEZ, fue debidamente emplazado en fecha tres (03) de Agosto de 2023, tal como se verifica del folio cincuenta y uno (51) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, no dando contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por los Apoderados Judiciales, Abogados JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLON. Así se declara.

A tal efecto, las Juezas Superiores Profesionales integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SARA REBECA FERNANDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNANDEZ GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 28.122.742 y 26.743.625, dirigido a impugnar la decisión N°. 331-23, de fecha siete (07) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a el decreto de la INADMISIBILIDAD de la QUERELLA; de igual forma se ADMITE la contestación realizada en tiempo hábil por los profesionales del derecho EDSON CURIEL PELEY y MIGUEL OLIVEROS, quienes no presentaron pruebas. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JOSERAN BARRETO VASQUEZ y AUER BARRETO COLON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 228.203 y 43.480, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SARA REBECA FERNANDEZ GUTIERREZ y LUIS ELIAS FERNANDEZ GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 28.122.742 y 26.743.625, dirigido a impugnar la decisión N°. 331-23, de fecha siete (07) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a el decreto de la INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA.-

SEGUNDO: ADMITE la contestación realizada en tiempo hábil de los profesionales del derecho EDSON CURIEL PELEY y MIGUEL OLIVEROS, debidamente inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 296.843 y 301.893, respectivamente.

Se deja constancia que esta Sala prescinde de la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala



DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ



DRA. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente


LA SECRETARIA


Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA












YLRP/Eylin.-
Asunto Principal: 13C-27220-23.-