REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18533-18
DECISIÓN N° 274-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 25 de julio de 2023, por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 8C-18533-18, seguido en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RESTREPO, EDUAR SEGUNDO SILVA PARRA y JOSE ALBERTO SILVA RINCON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SER EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 04 de agosto del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, interpone escrito contentivo de incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su condición de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 8C-18533-18, seguido en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RESTREPO, EDUAR SEGUNDO SILVA PARRA y JOSE ALBERTO SILVA RINCON; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
JUECES DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
JERALDIN FRANCO
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 274-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18533-18
EJRH/vf