REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2312-23
ASUNTO : 4C-R-2318-23
DECISIÓN N° 271-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado en ejercicio SIMÓN JOSE ARRIETA QUINTERO, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 67.642, en su carácter de defensor del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO CARRASCO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.659.504, contra la decisión N° 353-23, dictada en fecha 18 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; extensión Cabimas; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO CARRASCO GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.659.504, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO ENVENTUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO ACOSTA MOLINA, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de autos, por el delito antes mencionado. TERCERO: Decretó el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 07 de agosto de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Juez Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, actúa con el carácter de defensor del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO CARRASCO GALLARDO, demostrándose dicha cualidad en acta de presentación de imputados, inserta en el folio veintitrés (23) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 18 de julio de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de julio de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio diecisiete al diecinueve (17-19) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, En este sentido, se observa que la decisión impugnada decretó el delito de HOMICIDIO INTECNIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, al ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO CARRASCO GALLARDO y en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por ello, quienes aquí deciden, consideran que la decisión es recurrible por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.
Asimismo, se observa que en fecha 31 de julio de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la abogada NILSA KATHERINE ESPINOZA MEDINA, Fiscal Auxiliar Interina adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual corre inserto del folio doce a catorce (12-14) del cuaderno de apelación, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio ocho (08) y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa, ambos del mencionado cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSE ARRIETA QUINTERO, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 67.642, en su carácter de defensor del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO CARRASCO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.659.504, contra la decisión N° 353-23, dictada en fecha 18 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado en ejercicio SIMÓN JOSE ARRIETA QUINTERO, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 67.642, en su carácter de defensor del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO CARRASCO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.659.504, contra la decisión N° 353-23, dictada en fecha 18 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; extensión Cabimas.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 271-23, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO