REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 03 de agosto de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19561-22
DECISIÓN N° 269-23


PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSE RAFAEL CARRERO VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Segunda del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en materia contra la Corrupción, en contra de la decisión Nº 447-23, de fecha 28 de junio de 2023, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia; mediante la cual este Tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió parcialmente con lugar la acusación fiscal en contra de los imputados 1.- RUBEN CALIXTO, 2.- JORGUI CORZO, 3.- ELIO DUNO, 4.- JOSE PINO, 5.- IRWIN CHACIN, 5.- KEVIN ZARRAGA, 6.- STIVENS JIMENEZ, 7.- JHONNALDO RIOS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de coautoría y como autores en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y para los ciudadanos JOSE PINO y ELIO DUNO, en grado de complicidad correspectiva en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, los ciudadanos RUEN CALIXTO, JOEGUI CORZO, IRWIN CHACIN, KEVIN ZARRAGA, STIVENS JIMENEZ, JHONNALDO RIOS, conforme el artículo 313.2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1° del referido Código, en lo que respecta a los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Admitió totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la causa seguida en contra de los acusados ut supra indicados, y así mismo se admiten como pruebas las solicitadas por la Defensa Privada por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes los medios de prueba, como testimoniales de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa de los imputados por el principio de comunidad de la prueba, conforme el artículo 313.9° del referido Código. TERCERO: Ordenó el auto de apertura a Juicio en contra de los imputados de autos, por los delitos mencionados y emplazó a las partes para que un plazo de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en el mismo Circuito Judicial Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 31-07-2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Juez Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el abogado JOSE RAFAEL CARRERO VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Segunda del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en materia contra la Corrupción, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 28 de junio de 2023, dándose por notificado el recurrente en la misma fecha, en el acto de audiencia preliminar, que corre inserto del folio ciento veinticuatro al ciento treinta y seis (124-136), siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 6 de julio de 2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio veintisiete al veintiocho (27-28) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, evidenciando que el apelante interpuso su escrito recursivo de conformidad con en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales: “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, y debe tramitarse mediante el procedimiento de apelación de autos, evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible, por cuanto el recurso va dirigido a cuestionar la decisión del Tribunal de Instancia mediante la cual desestimó los delitos de PECULADO DE USO y AGAVILLAMIENTO.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman la causa N° MP-115317-2020, así como la decisión de fecha 28 de junio de 2023, cursante en dicha causa; las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Así mismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los abogados defensores LEONARDO ZULETA, KELSVIS BRICEÑO y a la ciudadana LIZANA AGUIRRE, siendo efectiva en fecha 13-07-2023, que corre inserta del folio trece al dieciocho (13-18) del cuaderno de incidencias, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado con fundamento en las consideraciones precedentes, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JOSE RAFAEL CARRERO VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Segunda del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en materia contra la Corrupción, en contra de la decisión Nº 447-23, de fecha 28 de junio de 2023, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el profesional del derecho JOSE RAFAEL CARRERO VERGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Segunda del Ministerio Público del estado Zulia, con Competencia en materia contra la Corrupción, en contra de la decisión Nº 447-23, de fecha 28 de junio de 2023, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 269-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO

MVP/ncor.
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19561-22