REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-S-2578-22
DECISIÓN N° 309-23
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 17 de agosto de 2023, por la profesional del derecho KATIUSCA PÉREZ PARADA, en su carácter de Jueza Provisoria del Primera Instancia Penal Ordinario, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 3C-S-2578-23, iniciada en virtud del escrito de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se realice inspección judicial con fijaciones fotográficas, en las instalaciones del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ello en relación a la investigación seguida por el despacho Fiscal según MP-152567, en razón de la denuncia formulada por la abogada en ejercicio YAMILET FERRER, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DIOGENES CAMPINS y NORMA ROJAS, víctimas, en la causa seguida a la ciudadana DALILA CANDELARIA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA POR DEFRAUDACIÓN, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, a tenor del artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 24 de agosto del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada KATIUSCA PÉREZ PARADA, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como pruebas en la incidencia de inhibición: Acta de diferimiento de inspección judicial con fijaciones fotográficas, escrito de recusación intentado por la profesional del derecho YAMILET COROMOTO FERRER SUÁREZ, contra la Jueza Tercera de Control y sus secretarias, decisión N° 157-23, de fecha 05 de junio de 2023, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, escrito de recusación incoado por la abogada en ejercicio YAMILET COROMOTO FERRER SUÁREZ, contra la citada Juzgadora, decisión N° 248-23, de fecha 12 de julio de 2023, emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la inhibición presentada.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho KATIUSCA PÉREZ PARADA, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 3C-S-2578-23, seguida a la ciudadana DALILA CANDELARIA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA POR DEFRAUDACIÓN, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO; incidencia que planteó de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho KATIUSCA PÉREZ PARADA, en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 3C-S-2578-23, seguida a la ciudadana DALILA CANDELARIA ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA POR DEFRAUDACIÓN, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO; incidencia que planteó de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente
JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 309-23 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.
JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA
Asunto: 3C-S-2578-22
MVP/ecp