REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Agosto de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-X-2917-23
ASUNTO: 5C-911-2023
DECISIÓN N° 297-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 18 de Agosto de 2023, por la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 5C-X-2917-23 llevado ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas, el cual contiene escrito de recusación interpuesto por la abogada DIANORA EUNISES CASTEJON LARES; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 18 de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta la Jueza Profesional MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 5C-X-2917-23, llevado ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, extensión Cabimas; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ PROFESIONAL



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 297-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO



ASUNTO PRINCIPAL: 5C-X-2917-23
EJRH/vf