REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4J-1630-22
DECISIÓN Nº 296-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ELSIBETH LUCIA LÓPEZ CASTRO, Defensora Pública Décima Novena Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.057.726, contra la decisión Nro. 046-23, dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró culpable y en consecuencia se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado CESAR AUGUSTO LEÓN, titular de la cédula de identidad V.- 22.057.726, por su participación como autor en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancias agravantes genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica de protección del niño niña y adolescentes en perjuicio del menor REINALDO UTRIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene al acusado privado de su libertad, y cuando la sentencia quede definitivamente firme, será el Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, quien decidirá sobre el mantenimiento o no de la misma, y el lugar de cumplimiento de la condena, TERCERO: Remitió las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 22 de agosto de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho ELSIBETH LUCIA LÓPEZ CASTRO, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN, demostrándose dicha cualidad en el folio trece (13) del asunto, a los cuales riela acta de presentación de imputados, en la cual consta la designación de la citada abogada con el objeto de llevar a cabo la defensa del acusado, por tanto, de tales soportes se evidencia que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 25 de julio de 2023, es decir, al décimo (10°) día, luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva, ello se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio uno (01) del cuaderno de apelación de sentencia, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 10 de julio de 2023, la cual riela a los folios ciento cuarenta y uno al folio ciento setenta y tres (141-173) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios treinta y uno al treinta y dos (31-32) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: todo medio de grabación de voz, videograbación, o cualquier medio de reproducción similar, que haya sido utilizado durante el desarrollo del juicio oral y público para efectuar el registro preciso y circunstanciado de lo acontecido en el mismo, el cual es útil, necesario y pertinente, en aras e ratificar la declaración de la víctima realizada durante el juicio.
Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que la profesional del derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésima Quinta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2023, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela del folio veinte al folio veintinueve (20-29) del cuaderno de apelación de sentencia, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela treinta y uno y treinta y dos (31-32) del asunto. Se deja constancia que la Representante Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ELSIBETH LUCIA LÓPEZ CASTRO, Defensora Pública Décima Novena Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.057.726, contra la decisión Nro. 046-23, dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día MIÉRCOLES (06) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho ELSIBETH LUCIA LÓPEZ CASTRO, en su carácter de defensora del ciudadano CESAR AUGUSTO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 22.057.726, contra la decisión Nro. 046-23, dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día MIÉRCOLES (06) DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se ordena oficiar a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines que se sirvan practicar las boletas de citación a la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público y a la Defensa Pública Décima Novena (19°), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia y al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, a los efectos que realicen el traslado del acusado de autos hasta la sede de este Tribunal Colegiado.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 296-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libraron oficios N° 402-23 a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia y Nº 403-23 al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Oeste, a los efectos que realicen el traslado del acusado de autos hasta la sede de este Tribunal Colegiado.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
AJRT/ncor.
ASUNTO PRINCIPAL: 4J-1630-22