REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de agosto de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-23702-21

DECISIÓN N° 289-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada en ejercicio AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, Defensora Privada, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 108.556, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.320.752, contra la decisión N° 553-23, dictada en fecha 24 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la orden de aprehensión en contra del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES. SEGUNDO: Decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el ordinal 11 del artículo 163 ejusdem, así mismo la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Decretó el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de agosto de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Juez Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la abogada en ejercicio AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.320.752, demostrándose dicha cualidad en acta de audiencia de presentación por orden de aprehensión, inserta en el folio veintiséis (26) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 19 de julio de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de agosto de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.


En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, En este sentido, se observa que la decisión impugnada decretó el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, al ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, y en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por ello, quienes aquí deciden, consideran que la decisión es recurrible por el numeral 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que en fecha 08 de agosto de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del abogado GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA y GERMAN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, Fiscal provisorio y Fiscales Auxiliar interinos adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, el cual corre inserto del folio catorce al veintiuno (14-21) del cuaderno de apelación, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio trece (13) y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa a los folios veintitrés y veinticuatro (23-24) ambos del mencionado cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal promovió como prueba en su escrito de contestación el expediente 2C-23702-2021.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, Defensora Privada, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 108.556, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.320.752, contra la decisión N° 553-23, dictada en fecha 24 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, Defensora Privada, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 108.556, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.320.752, contra la decisión N° 553-23, dictada en fecha 24 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



JUECES DE APELACIONES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente



LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 289-23, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.


LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO

MVP/ncor.
2C-23702-21