REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 11 de Agosto de 2023
213º y 164
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-19933-23
DECISION Nro. 280-2023
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.
Vistos los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero por los profesionales del derecho PEDRO GUILLEN BENITEZ, LUIS MATA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.163, 171.967 y 74.596, en su carácter de defensores privados de los imputados KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE y JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA, titulares de las cédulas de identidad N°. V-21.228.453, V-22.470.630, y el segundo por la abogada en ejercicio ADITH LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 209.062, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE LUIS RUBIO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-28.252.114, todos, en contra de la decisión N° 551.23, de fecha 18-07-2023, emanada del Juzgado Decimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con los artículos 44.1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE, JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA y JOSE LUIS RUBIO INFANTE, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y secuestro y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, adicionalmente para el ciudadano JOSE LUIS RUBIO INFANTE, el delito de PERSUACION e INDUCCIONA DELINQUIR A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y por último, para los ciudadanos KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE y JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y Sin Lugar el Petitum realizado por cada defensa en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a favor de sus representados. TERCERO: Acordó proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de autos interpuestos, a los fines de decidir sobre su admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 10 de Agosto de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En cuanto a la legitimación de los apelantes, advierte esta Alzada, que los recursos de apelación de autos interpuestos por los ciudadanos ABOG. PEDRO GUILLEN BENITEZ, LUIS MATA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de Defensores de los ciudadanos KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE y JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA, y ABOG. ADITH LUZARDO, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE LUIS RUBIO INFANTE, tal y como se observa del contenido de la Decisión Nro. 551.23, dictada en fecha 18-07-2023, por el Juzgado de Instancia, relativa a la presentación de imputados; consta la aceptación por parte de los mencionados ciudadanos, al cargo recaído en sus personas (folios 90 al 95 del cuaderno de apelacion). En consecuencia se determina, que los apelantes se encuentran legítimamente facultados, para ejercer los recursos de apelación de autos interpuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 18-07-2023, que corre inserta desde el folio noventa (90) al noventa y cinco (95) del cuaderno de incidencias, interponiendo el primer recurso en fecha 24-07-2023, que corre inserto desde el folio (01 al 06), del cuaderno de apelación, y el segundo recurso, en fecha 25-07-2023, que corre inserta del folio (07 al 11) constatándose, que ambos recursos fueron interpuesto al tercer (3°) día hábil siguiente, así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio (112) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE, JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA y JOSE LUIS RUBIO INFANTE.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 31-07-2022, que corre inserta al folio ciento uno (101) del cuaderno de apelación, dando contestación a ambos recursos en fecha 03-08-2023, tempestivamente.
Asimismo, este Órgano Colegiado constata, que los profesionales del derecho PEDRO GUILLEN BENITEZ, LUIS MATA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de defensores privados de los imputados KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE y JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA, y la abogado ADITH LUZARDO, en su carácter de defensora privada del imputado JOSE LUIS RUBIO INFANTE, promovieron como pruebas testimoniales y las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelaciones de autos, interpuestos el primero por PEDRO GUILLEN BENITEZ, LUIS MATA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de defensores privados de los imputados KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE y JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA, y el segundo por la abogada en ejercicio ADITH KUZARDO, en su carácter de defensora privada del imputado JOSE LUIS RUBIO INFANTE, en contra la decisión Nº 551.23, de fecha 18-07-2023, emanada del Juzgado Decimo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelaciones de autos, interpuestos el primero por PEDRO GUILLEN BENITEZ, LUIS MATA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, en su carácter de defensores privados de los imputados KEINEDY STRAWBERRY MATA PERCHE y JHONNY ANTONIO GIRON ESPINA, y el segundo por la abogada en ejercicio ADITH KUZARDO, en su carácter de defensora privada del imputado JOSE LUIS RUBIO INFANTE, en contra la decisión Nº 551.23, de fecha 18-07-2023, emanada del Juzgado Decimo de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO ZARRAGA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 280-2023 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 10C-19933-23