Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por el ciudadano Andrés Antonio Parra Espina, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 16.081.184, actuando con el carácter de Gerente Administrador de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 6 de septiembre de 2022, bajo el número 16, tomo 111-A, representación la suya que consta según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de enero de 2023, e inscrita en la citada oficina registral, el 27 de febrero de 2023, bajo el número 12, tomo 209-A; debidamente asistido por el profesional del Derecho Eduardo Jesús Carmona Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.740.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude el ciudadano Andrés Antonio Parra Espina, en representación de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A.
Alegó:
Que “(e)l Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión del Directorio ORD 1432-23 de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés (16/02/2023), aprobó otorgar “Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario” número 24351177623RAT0002359 a favor de mi representada sobre un lote de terreno denominado “LA FORTUNA- AGROP VILLA VERDE C.A.”, ubicado en el Sector (sic) LOS LIMONES, Asentamiento (sic) Campesino (sic) sin información, Parroquia (sic) El Rosario, Municipio (sic) Rosario de Perijá del Estado (sic) Zulia, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS. (352 ha con 9613 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO POR HACIENDA SANTA ROSALIA; Sur: TERRENO OCUPADO POR HACIENDA EL TORO; Este: TERRENO OCUPADO POR HACIENDA RAIMUNDO; y Oeste: TERRENO OCUPADO POR HACIENDA BELLA VISTA Y LAS DELICIAS”.
Que “la condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento (sic) Campesino (sic) EL ROSARIO VILLA VIEJA, antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio (sic) Cañada de Urdaneta del Estado (sic) Zulia, Bajo (sic) el No. 51, Folios 108 al 129, Protocolo 1º, Tomo 2º, 3er Trimestre (sic), de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa (17/09/1990), hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda (2º) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
Que “sobre el referido fundo a fines de establecer las bases para el desarrollo rural integral y sustentable, tal y como lo ordena de (sic) Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus disposiciones fundamentales, mi representada construyó, desarrollo (sic), mejoró y fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria, inherentes a la explotación agrícola animal y pecuaria, para la producción bovina con vacunos dedicados a la producción de leche y carne, y la reproducción de la especie, procurando ayudar a satisfacer las necesidades del mercado agrícola interno y los requerimientos nutricionales de la población nacional. Todo ello en el marco del cumplimiento de la función social y económica de la tierra, de la producción nacional o interna, de la seguridad agroalimentaria y por supuesto, de la Productividad (sic) Agraria (sic) exigidos en la Ley de Tierras”.
Que “el valor aproximado invertido en el conjunto de mejoras y bienhechurías del fundo in comento y que más adelante se mencionan es de aproximadamente SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) y consisten en el siguiente: (…)
1. Vaqueras.
a. Capital: piso de concreto, pilares y cintas de madera, techo de zinc, lechera, sala de ordeño, dos (02) becerreras, siete toriles, cuatro (04) corrales, manga de vacunación y embarcadero. Aproximadamente con un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
b. Secundaria: piso de concreto, pilares y cintas de madera, techo de zinc, sala de ordeño, una (01) becerrera, tres (03) corrales. Aproximadamente con un área de mil metros cuadrados (1.000 m2).
2. Casas.
a. Casa Principal (sic), pisos de cemento, parades (sic) de bloque y techo de zinc. Cinco (05) habitaciones, cocina, comedor y dos (02) baños. Aproximadamente con un área de cuatrocientos metros cuadrados (400m2).
b. Casa Dormitorio (sic) trabajadores, pisos de cemento, techos de zinc. Un solo ambiente. Aproximadamente con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2).
3. Galpón. Paredes de bloque, pilares de hierro y techo de acerolit. Abarcando un área aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 m2).
4. Pozos de agua.
a. Pozos perforados
i. Tres (03) pozos de ocho pulgadas (8”) de diámetro y ciento diez metros (110 m) de profundidad. Fabricado con tubos de plástico.
ii. Un (01) pozo de diez pulgadas (10”) de diámetro y ciento diez metros (110 m) de profundidad. Fabricado con tubos de plástico.
b. Pozos artesanales: Dos (02) fabricados con anillos de concreto de aproximadamente ocho metros (08 m) de profundidad.
5. Tendido eléctrico. Interno desde la entrada de aproximadamente Dos (sic) Kilómetros (sic) (02 km), de Dos (sic) (02) guayas electrificadas. Con tres (03) bancos de transformadores de dos (02) transformadores cada uno. Todos equipados con transformadores de quince kilovatios (15kva). Ubicados (sic) uno (01) en el patio principal, uno (01) en un pozo perforado y el último en la vaquera secundaria.
6. Tanques de Gasoil. Dos (02) tanques de dos mil litros (2000 l) cada uno con todas sus instalaciones en cumplimiento con los requerimientos de ley para el despacho de combustible.
7. Tanque de agua superficial de concreto cuadrado con capacidad de cien mil litros (100.000 litros).
8. Caminos, vialidades y callejuelas internas de (sic) hechas con maquinarias y granzón en algunos trayectos, de aproximadamente cuatro kilómetros (04) kilómetros (sic).
9. Cercas. Perimetrales e internas para formar linderos y potreros, hechas de madrinas y estantillos de madera y cuatro (04) o cinco (05) hilos de alambres de púas. Aproximadamente cuarenta y cinco kilómetros (45km) para formar cuarenta y cinco (45) potreros.
10. Horas de maquinaria pesada. Dos mil horas (2000 h) empleadas para deforestar y formar pastizales con maquinarias (sic) pesada Caterpillar tipo Cargador (sic) Frontal (sic) (Payloader- Chober).
11. Horas de maquinaria de oruga para hacer cajones. Un mil doscientas horas (1200 h) de maquina Caterpillar (sic) tipo D4 de oruga para hacer movimientos de tierra y construir cajones de riego, para un total de sesenta hectáreas (60 hect.) encajonadas, dividas (sic) en sesenta (60) cajones de una hectárea (01 hect.).
12. Manguera para riego. Tres mil metros (3000 m) de manguera de diversos diámetros para el riego de los cajones.
13. Cajones sembrados con pastos tipo estrella africana, alemana, pará y tanner.
14. Pastizales en Secano (sic) sembrados con semillas certificadas de panicum máximum y especies naturales.
15. Horas de maquinarias agrícola. Dos mil horas (2000 h) para preparar suelos para sembrar pastos artificiales en el secano a base de semillas y fumigación con herbicida para controlar malezas.
16. Semilla certificada. Un mil kilogramos (1.000 k) de semilla certificada de las especies panicum máximum cultivares Mombasa, MG-12 Paredao, Massai y Tanzania.
17. Fumigación. Setecientos litros (700 l) de herbicida sistémico “Controler Black” a base de 2.4, Picloram y Metsulfuron Methyl para combatir malezas leñosas y de hoja ancha en potreros.
18. Maquinarias y equipos. Cargador marca Caterpillar modelo 966C serial 76J, Tractor (sic) Agrícola (sic) marca Massey Ferguson modelo 283. Fumigadora de 600 litros Cañón (sic) Mano (sic) de Tigre (sic), Rastra (sic) de 18 discos y Rolo (sic) Argentino (sic).
19. Portones. Diez (10) portones distribuidos entre la entrada principal del fundo, callejuelas y algunos potreros.
Pidió:
Que “se le otorgue a mi representada el justo TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias de la actividad agropecuaria arriba identificadas”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, el ciudadano Andrés Antonio Parra Espina, en representación de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia certificada de documento constitutivo de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 6 de septiembre de 2022, bajo el número 16, tomo 111-A, constante de nueve folios útiles.
2. Copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., celebrada el 30 de enero de 2023, mediante la cual los accionistas, ciudadanos Iván Dario Barboza Gutiérrez y Raquel Elisa Barboza Gutiérrez ceden y trasladan la totalidad de las acciones, a los ciudadanos Andrés Arturo Parra Espina y Andrés Antonio Parra Espina, acto que quedó inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 27 de febrero de 2023, bajo el número 12, tomo 209-A; constante de siete folios útiles.
3. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24351177623RAT0002359, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1432-23, de fecha 16 de febrero de 2023, a favor de Agroganadera Villa Verde, C.A, representada por los ciudadanos Iván Dario Barboza Gutiérrez y Raquel Elisa Barboza Gutiérrez, sobre el lote de terreno La Fortuna-Agrop Villa Verde, C.A., de trescientos cincuenta y dos hectáreas con nueve mil seiscientos trece metros cuadrados (350 has con 9613 m2); constante de dos folios útiles.
4. Original de plano topográfico del fundo denominado La Fortuna-Agrop Villa Verde, C.A., levantado el 20 de diciembre de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un folio útil.
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Andrés Antonio Parra Espina, constante de un folio útil.
6. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., constante de un folio útil.
7. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Adrian José Martínez Chacin y Mary Carmen Rincón Vargas, constante de dos folios útiles.
8. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Eduardo Jesús Carmona Rubio, constante de un folio útil.
9. Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, número 76.740, del profesional del Derecho Eduardo Jesús Carmona Rubio, constante de un folio útil.
Cabe resaltar, que durante el iter procesal el profesional del Derecho Eduardo Jesús Carmona Rubio, presentó las siguientes documentales:
1. Copia simple de contrato de compraventa recaído sobre el fundo denominado La Fortuna, suscrito entre el ciudadano Ángel Dario Sandoval Berrueta, actuando con el carácter de Gerente General de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Agrocomerciales Sandoval & Berrueta, C.A (SANBECA), en su condición de vendedor, y el ciudadano Humberto José Barboza Gutiérrez, actuando con el carácter de Gerente Administrador de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., en su condición de compradora; autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 21 de septiembre de 2022, anotado bajo el número 22, tomo 32, constante de tres folios útiles.
2. Original de contrato de compraventa recaído sobre el fundo denominado La Fortuna, suscrito entre el ciudadano Jaime Segundo Sandoval Sandoval, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil Hacienda la Fortuna, Compañía Anónima, en su condición de vendedor, y el ciudadano Ángel Dario Sandoval Berrueta, actuando con el carácter de Gerente General de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Agrocomerciales Sandoval & Berrueta, C.A (SANBECA) en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijà del estado Zulia, el 11 de julio de 2008, anotado bajo el número 01, tomo 17, y protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijà, el 29 de julio de 2008, anotado bajo el número 19, tomo 7, constante de seis folios útiles.
Las instrumentales descritas en los cardinales anteriores tratan, o bien de copias certificadas de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; de copias simples de instrumentos públicos, que se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas; o bien de copias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, mientras que sus copias simples, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil, deben tenerse por fidedignas. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la parte pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar el interés que detenta sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por el pretensor en el fundo descrito.
De la Prueba de Testigos.
Promovió el ciudadano Andrés Antonio Parra Espina, actuando con el carácter de Gerente Administrador de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., el testimonio de los ciudadanos Adrian José Martínez Chacin y Mary Carmen Rincón Vargas, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 25.351.286 y 15.254.722, domiciliados en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 7 julio de 2023. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano Adrian José Martínez Chacin quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A.? RESPONDIÓ: “Si, si la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Iván Dario Barboza Gutiérrez y Raquel Elisa Barboza Gutiérrez? RESPONDIÓ: “Si, si los conozco, ellos eran los anteriores dueños de la empresa Agroganadera Villa Verde, C.A., actualmente los dueños son los hermanos Ángel Parra Espina y Andrés Parra Espina, ellos se la compraron mediante una venta de acciones al señor Iván y a la señora Raquel”. TERCERO: ¿Diga el testigo desde cuando adquirieron las acciones los ciudadanos Ángel Parra y Andrés Parra”? RESPONDIÓ: “Desde febrero de 2023”.CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A.”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A.”? RESPONDIÓ: “Si, la Agroganadera Villa Verde, C.A., representada por los actuales dueños, ciudadanos Ángel Parra Espina y Andrés Parra Espina”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Si, los ciudadanos Iván y Raquel hicieron una compañía, posteriormente compraron la hacienda La Fortuna y luego le vendieron las acciones de la empresa a los ciudadanos Ángel Parra Espina y Andrés Parra Espina”. SÈPTIMO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A.”, ubicado en el sector Los Limones, parroquia El Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. OCTAVO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Hay vaqueras, lienzos, bebederos, galpón, tiene unas casas, varios caminos internos y potreros”. NOVENO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Habían mejores realizadas por los dueños anteriores, pero desde finales de febrero de este año, los actuales dueños han realizado otras edificaciones”. DÈCIMO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Los dueños actuales ciudadanos Ángel Parra Espina y Andrés Parra Espina, han mejorado las bienhechurías que ya estaban y están construyendo nuevas”. DÈCIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe ninguna persona”.
También se presentó a rendir declaración la ciudadana Mary Carmen Rincón Vargas, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A.? RESPONDIÓ: “Si, si la conozco”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Iván Dario Barboza Gutiérrez y Raquel Elisa Barboza Gutiérrez? RESPONDIÓ: “Si, si los conozco. Ellos fueron quienes constituyeron la sociedad mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A. pero actualmente los dueños y representantes son los ciudadanos Ángel Parra y Andrés Parra, ellos compraron todos los derechos de la empresa mediante las acciones” TERCERO: ¿Diga el testigo desde cuando adquirieron las acciones los ciudadanos Ángel Espina y Andrés Parra”? RESPONDIÓ: “Desde el mes de febrero de este mismo año”. CUARTO: ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A.”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco, lo he visitado varias veces”. QUINTO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A.”? RESPONDIÓ: “Si, el fundo lo posee la sociedad mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A. actualmente trabajan la tierra los ciudadanos Ángel Parra y Andrés Parra. Ellos trabajan todos los días para recuperar las bienhechurías adquiridas”. SEXTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Los ciudadanos Iván y Raquel, constituyeron la sociedad mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A, luego compraron hacienda la fortuna y las bienhechurías sobre ella construidas, posterior a ello vendieron sus acciones y todos los bienes de la empresa a los ciudadanos Ángel Parra y Andrés Espina”. SÈPTIMO: ¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A.”, ubicado en el sector Los Limones, parroquia El Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. OCTAVO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “La tiene casas, dos vaqueras, una principal y una secundaria, potreros, galpones, caminos, lienzos, bebederos”. NOVENO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?: RESPONDIÓ: “Algunas fueron construidas por los antiguos dueños, y otras fueron construidas desde el mes de febrero por los actuales dueños”. DÈCIMO: ¿Diga el testigo si le consta, quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Como le dije, existen mejoras y bienhechurías realizadas por los antiguos dueños, pero actualmente se están construyendo otras, y las viejas están siendo restauradas por los actuales dueños ciudadanos Ángel Parra y Andrés Parra”. DÈCIMO PRIMERO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe ninguna persona discutiendo el derecho de posesión”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Adrian José Martínez Chacin y Mary Carmen Rincón Vargas, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agraria que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., en el fundo La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A., y para testimoniar la adquisición y fomento progresivo, por cuenta de la parte pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la parte pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 22 de junio de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A., con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al fundo mediante un camellón asfaltado que nos dirige directamente a un (01) portón construido con estructura de hierro y cabillas color anaranjado y cuyos lados constan de cuatro cintas de madera adheridas a estantillos de madera. El fundo en cuestión, se encuentra cercado perimetralmente en su parte frontal con estantillos de madera y cuatro hilos de alambre de púas. El Tribunal en compañía de los presentes, siguiendo el recorrido por el camellón asfaltado, evidencia a cada lado cercas con estantillos de madera y cuatro hilos de alambre de púas que delimitan la vialidad, finalizado el camellón asfaltado, se observa un (01) portón de estructura de hierro color rojo, que nos permite el acceso al patio central del fundo, el cual se encuentra delimitado por cintas de madera y estantillos de madera adheridas a una base de concreto, y en donde se observan las siguientes infraestructuras: una (01) casa principal construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, piso de caico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, el cual a su vez, se encuentra revestido por un techo falso construido con estructura de aluminio y formica de madera color natural en el área común, y pintada color blanco en las habitaciones y el baño, ventanas de romanillas y dos puertas, una principal de madera, que posee una puerta de protección de estructura metálica color negro y otra trasera de estructura metálica color negro. La referida infraestructura consta de las siguientes dependencias: un porche construido con techo de concreto y piso de cemento pulido con baldosas de caico; tres habitaciones cada una con un closet de madera y concreto, dos ventanas una panorámica y una de romanilla, una base de concreto que se destina como cama y una puerta de madera; un baño construido con paredes revestidas con cerámica color beige hasta la mitad, piso recubierto con cerámica color beige, una ventana pequeña de romanilla y una puerta de madera; un área común sala-comedor; una cocina que consta de mesones de concreto revestidos con cerámica color blanco, una ventana pequeña panorámica y una pared construida con ladrillos y concreto que divide la cocina del área común; un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas internamente color azul y bloques de ventilación sellados con cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y una puerta de estructura metálica color azul. En su lado exterior, se evidencia un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y rosado en dos de sus lados y bloques de ventilación sellados con cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, el cual a su vez, se encuentra revestido por un techo falso construido con estructura de aluminio y formica de madera pintada color blanco (deteriorado), piso de cemento pulido (deteriorado) y una puerta de hierro color negro; un cobertizo construido con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones tubulares de hierro y piso de concreto, que consta de un fogón artesanal construido con hierro y madera; una (01) vaquera principal construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso de concreto, delimitada con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, la cual consta de: una manga delimitada con cintas de madera adheridas a estantillos de madera y piso de concreto, un embarcadero construido de concreto delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera; tres corrales construidos con techo de acerolit sobre estructura de madera y fundaciones de madera y concreto, pisos de concreto, delimitados con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, uno de los cuales consta de siete toriles delimitados con cintas de madera, cada uno con un bebedero y un comedero de concreto, cuatro de los toriles constan de puerta de hierro; dos becerreras construidas con techos de acerolit sobre estructura de madera y fundaciones de madera y concreto, pisos de concreto, delimitados con cintas de madera adheridas a estantillos de madera; un embudo de forma cuadrada construido con laminas de acerolit en gran parte, sobre estructura de madera y fundaciones de madera, piso de concreto, delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera y consta de un portón de estructura metálica; cuatro corrales abiertos delimitados con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, tres de los cuales constan de piso de tierra y uno con piso de concreto, en el cual se observa un bebedero rectangular de concreto pintado color blanco. Al margen de la vaquera se observa una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco y rojo, e internamente revestidas con baldosas de cerámica color blanco (parte inferior), techo de tabelòn deteriorado, piso de concreto y consta de una puerta de estructura metálica color anaranjado. La referida estructura se encuentra conformada por dos divisiones, en una de las cuales se observa un tanque de aluminio galvanizado para el almacenamiento de leche (inoperativo) y en la otra, mesones de concreto pulido. Igualmente, se observa un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua construido de concreto que mide diez metros de largo por cuatro metros de ancho aproximadamente; una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques de ventilación y frisadas y pintadas externamente color amarillo, e internamente en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro y madera y fundaciones de madera, piso de cemento pulido, y una puerta de estructura metálica color rojo; que consta de nueve lockers construidos de concreto cada uno con una puerta de estructura metálica; un (01) galpón doble altura construido con paredes de bloques en obra limpia centelladas con cemento color gris plomo, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de tierra y granzón, que consta de dos portones corredizos de estructura metálica color negro; en el área superior de las paredes frontal y trasera se evidencian láminas de zinc adheridas a estructuras de hierro, que cubren los espacios abiertos del galpón; una (01) fosa construida de concreto. Siguiendo el recorrido en las inmediaciones del fundo, el Tribunal constata una (01) vaquera secundaria inoperativa, construida en parte con techo de acerolit sobre estructura de madera y fundaciones de madera y concreto, piso de concreto deteriorado, delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, portones de estructura metálica y comederos y bebederos de concreto; la cual consta de un corral delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera y piso de concreto; un (01) pozo perforado operativo que distribuye el agua mediante tubería subterránea desde la vaquera secundaria hasta la vaquera principal; y durante el recorrido en las inmediaciones se constatan tres (03) pozos perforados inoperativos; un (01) pozo artesanal (inoperativo). El fundo se encuentra dividido en potreros delimitados con estantillos de madera y alambre de púas, en algunos se observan bebederos y comederos construidos de concreto, consta de vías internas de tierra compactada, sistema de riego por inundación conformado por cajones o franjas de tierra compactada y sistema eléctrico monofásico y trifásico.”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A., además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad agraria. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)i se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 068-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 10 de julio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº039-23, de 19 de julio de 2023, recibido en el expediente del proceso en fecha 3 de agosto de 2023, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestro archivos se pudo constatar que efectivamente a favor de “AGROGANADERA VILLA VERDE, C.A”, representada por los ciudadanos IVAN DARIO BARBOZA GUTIERREZ Y RAQUEL ELISA BARBOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 1.718063 y V- 15.840.522, respectivamente, existe un Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario sobre un lote de terreno denominado “LA FORTUNA- AGROP. VILLA VERDE, C.A”, según se desprende de Punto de Cuenta aprobado en sesión de Directorio ORD 1432-23, de fecha 16/02/2023, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 65, Folio 136, 137, Tomo 5495, de fecha 17/02/2023, por lo que este Despacho confirma la veracidad del Instrumento Agrario otorgado (…)” (la negrita fue añadida).
A través de la resulta emanada de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, se comprueba la validez del instrumento agrario, el cual permite demostrar la posesión de la tierra por parte de la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde C.A.
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24351177623RAT0002359, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1432-23, de fecha 16 de febrero de 2023, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., ejerce la posesión de las trescientos cincuenta y dos hectáreas con nueve mil seiscientos trece metros cuadrados (352 ha con 9.613 mts2), del fundo llamado La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A., amparada por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a la sociedad civil con forma mercantil Agroganadera Villa Verde, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 6 de septiembre de 2022, bajo el número 16, tomo 111-A, representada en este acto por el ciudadano Andrés Antonio Parra Espina, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 16.081.184, con el carácter de Gerente Administrador, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, el 27 de febrero de 2023, anotado bajo el número 12, tomo 209, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado La Fortuna- Agrop. Villa Verde, C.A., de trescientos cincuenta y dos hectáreas con nueve mil seiscientos trece metros cuadrados (352 ha con 9.613 mts2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el Norte: terreno ocupado por hacienda Santa Rosalia; por el Sur: terreno ocupado por hacienda El Toro; por el Este: terreno ocupado por hacienda Raimundo y por el Oeste: terreno ocupado por hacienda Bella Vista y Las Delicias; identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al fundo mediante un camellón asfaltado que nos dirige directamente a un (01) portón construido con estructura de hierro y cabillas color anaranjado y cuyos lados constan de cuatro cintas de madera adheridas a estantillos de madera. El fundo en cuestión, se encuentra cercado perimetralmente en su parte frontal con estantillos de madera y cuatro hilos de alambre de púas. El Tribunal en compañía de los presentes, siguiendo el recorrido por el camellón asfaltado, evidencia a cada lado cercas con estantillos de madera y cuatro hilos de alambre de púas que delimitan la vialidad, finalizado el camellón asfaltado, se observa un (01) portón de estructura de hierro color rojo, que nos permite el acceso al patio central del fundo, el cual se encuentra delimitado por cintas de madera y estantillos de madera adheridas a una base de concreto, y en donde se observan las siguientes infraestructuras: una (01) casa principal construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, piso de caico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, el cual a su vez, se encuentra revestido por un techo falso construido con estructura de aluminio y formica de madera color natural en el área común, y pintada color blanco en las habitaciones y el baño, ventanas de romanillas y dos puertas, una principal de madera, que posee una puerta de protección de estructura metálica color negro y otra trasera de estructura metálica color negro. La referida infraestructura consta de las siguientes dependencias: un porche construido con techo de concreto y piso de cemento pulido con baldosas de caico; tres habitaciones cada una con un closet de madera y concreto, dos ventanas una panorámica y una de romanilla, una base de concreto que se destina como cama y una puerta de madera; un baño construido con paredes revestidas con cerámica color beige hasta la mitad, piso recubierto con cerámica color beige, una ventana pequeña de romanilla y una puerta de madera; un área común sala-comedor; una cocina que consta de mesones de concreto revestidos con cerámica color blanco, una ventana pequeña panorámica y una pared construida con ladrillos y concreto que divide la cocina del área común; un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas internamente color azul y bloques de ventilación sellados con cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido y una puerta de estructura metálica color azul. En su lado exterior, se evidencia un depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y rosado en dos de sus lados y bloques de ventilación sellados con cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, el cual a su vez, se encuentra revestido por un techo falso construido con estructura de aluminio y formica de madera pintada color blanco (deteriorado), piso de cemento pulido (deteriorado) y una puerta de hierro color negro; un cobertizo construido con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones tubulares de hierro y piso de concreto, que consta de un fogón artesanal construido con hierro y madera; una (01) vaquera principal construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso de concreto, delimitada con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, la cual consta de: una manga delimitada con cintas de madera adheridas a estantillos de madera y piso de concreto, un embarcadero construido de concreto delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera; tres corrales construidos con techo de acerolit sobre estructura de madera y fundaciones de madera y concreto, pisos de concreto, delimitados con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, uno de los cuales consta de siete toriles delimitados con cintas de madera, cada uno con un bebedero y un comedero de concreto, cuatro de los toriles constan de puerta de hierro; dos becerreras construidas con techos de acerolit sobre estructura de madera y fundaciones de madera y concreto, pisos de concreto, delimitados con cintas de madera adheridas a estantillos de madera; un embudo de forma cuadrada construido con laminas de acerolit en gran parte, sobre estructura de madera y fundaciones de madera, piso de concreto, delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera y consta de un portón de estructura metálica; cuatro corrales abiertos delimitados con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, tres de los cuales constan de piso de tierra y uno con piso de concreto, en el cual se observa un bebedero rectangular de concreto pintado color blanco. Al margen de la vaquera se observa una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco y rojo, e internamente revestidas con baldosas de cerámica color blanco (parte inferior), techo de tabelòn deteriorado, piso de concreto y consta de una puerta de estructura metálica color anaranjado. La referida estructura se encuentra conformada por dos divisiones, en una de las cuales se observa un tanque de aluminio galvanizado para el almacenamiento de leche (inoperativo) y en la otra, mesones de concreto pulido. Igualmente, se observa un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua construido de concreto que mide diez metros de largo por cuatro metros de ancho aproximadamente; una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques de ventilación y frisadas y pintadas externamente color amarillo, e internamente en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro y madera y fundaciones de madera, piso de cemento pulido, y una puerta de estructura metálica color rojo; que consta de nueve lockers construidos de concreto cada uno con una puerta de estructura metálica; un (01) galpón doble altura construido con paredes de bloques en obra limpia centelladas con cemento color gris plomo, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de tierra y granzón, que consta de dos portones corredizos de estructura metálica color negro; en el área superior de las paredes frontal y trasera se evidencian láminas de zinc adheridas a estructuras de hierro, que cubren los espacios abiertos del galpón; una (01) fosa construida de concreto. Siguiendo el recorrido en las inmediaciones del fundo, el Tribunal constata una (01) vaquera secundaria inoperativa, construida en parte con techo de acerolit sobre estructura de madera y fundaciones de madera y concreto, piso de concreto deteriorado, delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera, portones de estructura metálica y comederos y bebederos de concreto; la cual consta de un corral delimitado con cintas de madera adheridas a estantillos de madera y piso de concreto; un (01) pozo perforado operativo que distribuye el agua mediante tubería subterránea desde la vaquera secundaria hasta la vaquera principal; y durante el recorrido en las inmediaciones se constatan tres (03) pozos perforados inoperativos; un (01) pozo artesanal (inoperativo). El fundo se encuentra dividido en potreros delimitados con estantillos de madera y alambre de púas, en algunos se observan bebederos y comederos construidos de concreto, consta de vías internas de tierra compactada, sistema de riego por inundación conformado por cajones o franjas de tierra compactada y sistema eléctrico monofásico y trifásico.”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 030-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.
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