Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio No. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.


I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, demanda por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MARILYN JOSEFINA IBÁÑEZ BORJA identificada up supra, contra el ciudadano IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, ya identificado up supra.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordenando notifica al FISCAL TRIGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; Así mismo, se ordeno emplazar a las partes para comparecer ante el Tribunal al transcurso de cuarenta y cinco días después de la constancia en actas de que la parte demandada fue citada para realizar el primer acto conciliatorio a los cuarenta y cinco (45) días y el segundo acto conciliatorio con el mismo lapso de tiempo de no haberse concretado dicha conciliación.
En fecha de veintidós (22) de octubre del 2014 la parte actora asistida por el abogado IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, ya identificado, consigno copias simples del libelo de la demanda para librar los recaudos de la citación. En fecha veintitrés (23) de octubre del 2014, el ciudadano JONH ALEX CARMONA DURAN en su condición de alguacil natural, recibió los medios para practicar la citación del presente juicio; dándose, en fecha once (11) de noviembre del mencionado año, por notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de noviembre del 2014, el alguacil natural de este Tribunal JOHN ALEX CARMONA DURAN expuso, que en los días 6 y 11 de noviembre procedió a citar a RAFAEL ALEJANDRO BOSCAN CELIS, ya identificado, expresando en las actas del proceso que no se pudo encontrar al ciudadano antes mencionado.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2014 la parte actora, asistida por el abogado IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, ya identificado, solicitó a este Tribunal la citación cartelaria en vista de la imposibilidad de encontrar al mencionado demandado; En consecuencia, en fecha quince (15) de enero del año 2015, este tribunal negó la solicitud del apoderado judicial de la parte actora e instó a la parte a proporcionar una nueva ubicación junto a los recaudos.
En fecha de catorce (14) de abril del año 2015, el apoderado judicial de la parte actora IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, proporcionó una nueva dirección, copias simples del libelo y admisión de la demanda a este Tribunal. En fecha catorce (14) de mayo del mencionado año, se libró recaudos de citación; Asimismo, el once (11) de junio del año mismo año informó que recibió los medios necesarios para practica la citación; siendo en fecha dieciséis (16) de junio del mencionado año el alguacil natural de este tribunal JOHN ALEX CARMONA DURAN informó que en los días 12 y 14 de junio del mismo año se movilizó a practicar la citación sin poder encontrar a la parte demandada ya identificada. Por lo que la parte actora solicitó a este Tribunal librar la citación por carteles debido a la imposibilidad de citar al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOSCAN CELIS.
En fecha de veintinueve (29) de junio del 2015 este Juzgado ordenó librar dicho cartel en los diarios PANORAMA y VERSIÓN FINAL; Asimismo, en fecha de veintisiete (27) de julio del mismo año el apoderado judicial de la parte actora IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE consignó los carteles a las actas del proceso; desglosados y agregados a las actas en fecha veintiocho (28) de julio del mencionado año ordenó desglosar los carteles consignados por la parte actora en las actas del proceso.
En fecha de veintitrés (23) de septiembre del 2015 la secretaria de este Tribunal, Abogada ZULAY VIRGINIA GUERRERO, se trasladó para fijar cartel de citación en el lugar indicado por la parte actora; siendo fecha veinte (20) y veintiséis (26) de octubre del mencionado año la parte actora, asistida por el abogado IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, ya identificado, solicita al Tribunal nombrar defensor Ad-Litem ante la imposibilidad de ser citado la parte demandada RAFAEL ALEJANDRO BOSCAN CELIS, por lo tanto este tribunal designo como defensor Ad-Litem al ciudadano CARLOS ORDÓÑEZ VALBUENA.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2015 el alguacil natural de este Tribunal, abogado JOHN ALEX CARMONA DURAN, se trasladó a los fines de notificar al abogado CARLOS ORDÓÑEZ VALBUENA, quien no pudo ser notificado.
En fechas siete (07) y ocho (08)de enero del 2016 la parte actora asistida por su apoderado, ya identificado, en vista de la imposibilidad de notificar al defensor Ad-Litem, solicitó al Tribunal designar otro defensor para la causa, nombrándose al ciudadano, abogado, JESÚS ALBERTO CUPELLO PARRA, inscrito en el inpreabogado Nro. 130.325; siendo notificado en fecha siete (07) de febrero del 2016 y dándose por notificado el siete (07) de marzo del 2016; quien en fecha once (11) de marzo tomo juramento en este Tribunal aceptando las funciones del cargo recaído en su persona.
En fecha once (11) de julio del 2016 la parte actora solicitó a este Tribunal libre boletas de citaciones al defensor Ad-Liten, ya identificado; siendo en fecha catorce (14) de julio del mencionado año. En fecha diecisiete (17) de julio del año 2017 el apoderado judicial de la parte actora, IVAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE solicitó la entrega del acta original del matrimonio que reposa en el expediente negando dicha solicitud invocando el articulo 112 del vigente código de procedimiento civil.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para gestionar la citación del defensor Ad-Litem abogado JESÚS ALBERTO CUPELLO, ya identificado, para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora la ciudadana MARILYN JOSEFINA IBAÑEZ BORJA, ya identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de seis (06) año sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-