SÍNTESIS NARRATIVA.

Se inicia al presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano AXEL EDMUNDO TAVARES BUJOSA, identificado ut supra, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, antes identificado, contra la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO, igualmente identificada en actas, siendo admitida en fecha veinte (20) de julio de 2023, ordenándose la citación de la ciudadana antes mencionada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho a la constancia en actas el haber sido citada, para que de contestación a la demanda.

En fecha primero (01) de agosto de 2022, la parte actora, ciudadano AXEL TAVAREZ BUJOSA, identificado ut supra, asistido de abogado, indicó la dirección de la parte demandada e hizo entrega al alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación de la parte demandada. Asimismo, el mencionado ciudadano, en la misma fecha anterior confirió poder Apud Acta al abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, plenamente identificado en autos.
Los días nueve (09), diez (10) y once (11) de agosto de 2022, el Alguacil Natural de este Juzgado, se traslado a la dirección indicada por la actora para citar a la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO RUIZ, donde fui atendido por una persona que dijo ser su hijo, quien no se identifico, informándole que la prenombrada ciudadana no se encontraba en ese momento; por lo que procedió a consignar los correspondientes recaudos de citación.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, el apoderado judicial del demandante, el abogado LUIS ACOSTA VASQUEZ, solicito al Tribunal ordene realizar la citación a través de los medios electrónicos, de conformidad con la sentencia No. 386, de fecha 14 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que el Tribunal en fecha treinta (30) de septiembre de 2022, negó dicho pedimento ordenando la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente el mencionado apoderado judicial, solicitó se libren los respectivos carteles; ordenado mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2022. Dichos carteles fueron publicados de forma digital en los diarios Versión Final y La Verdad, consignados y agregados a las actas en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022.

En fecha nueve (09) de enero de 2023, la secretaria titular de este Juzgado abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado al domicilio de la demandada, para realzar la fijación del cartel de citación, dejando así cumplidas las formalidades de Ley, establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, encontrándose el juicio en etapa de citación, las partes debidamente representados y asistidos de abogado, de manera voluntaria, consciente, informada, pura, simple, no sujeta a modalidad alguna, según sus intereses y vínculos jurídicos celebran CONTRATO TRANSACCIONAL, a los fines de poner fin al presente juicio, conviniendo en los siguientes términos:

(…) CLÁSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: En fecha 15 de julio de 2022, el ciudadano AXEL EDMUNDO TAVARES BUJOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.874.736, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, presentó ante ese despacho demanda de liquidación y partición de comunidad de gananciales, la cual fue admitida por ese órgano jurisdiccional. CLÁSULA SEGUNDA: En esta etapa del proceso, la parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.749.564, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.714,procede a darse por citada y a renunciar al lapso de contestación de la demanda, y en consecuencia a suscribir el presente acuerdo transaccional, de conformidad con el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.713 y siguientes del código sustantivo patrio. CLÁSULA TERCERA: DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO: Los Transantes, ciudadano Axel Tavares, representado en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, y Luz Caicedo, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO GONZÁEZ GONZÁLEZ, todos anteriormente identificados, reconocen la existencia de una comunidad de gananciales, hoy existente como una comunidad ordinaria a partir de la disolución del vínculo matrimonial entre ambos ciudadanos anteriormente indicados. Los Transantes acuerdan que los bienes que conforman la referida comunidad son los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-C, situado en el tercer piso del Edificio “VILLA HERMOSA II” de la Fase (A) VILLA HERMOSA de la Primera Etapa del PARQUE RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, Ubicado en la Circunvalación Nº 2 y la Avenida 15-J, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada lateral hacia el estacionamiento Nº 1; SUR: Con el apartamento 3D, pared medianera intermedia; ESTE: Fachada principal hacia los terrenos de la fase “B” de la primera etapa del Parque Residencial Villa Delicias; y OESTE: Fachada posterior hacia el apartamento3B, con el hall de ascensores y vacío intermedio. Igualmente, le corresponde un porcentaje de 2,56%sobre las cosas y cargas comunes del Edificio VILLA HERMOSA II y del 0,94% respecto a la fase “A” VILLA HERMOSA de la Primera Etapa del PARQUE RESIDENCIAL “VILLA DELICIAS”, así como un puesto de estacionamiento, marcado con las siglas 3C-2 ubicado en el lote de estacionamiento Nº 1. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, pasillo de distribución, tres (03) dormitorios, un (01) principal con su sala de baño, y dos (02) auxiliares con una sala de baño en común, tres (03) closets, un (01) dormitorio de servicio con su sala sanitaria, cocina pantry y lavadero. El descrito inmueble fue adquirido por AXEL TAVARES y LUZ MARINA CAICEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.874.736 y V-9.764.193, respectivamente, según consta de documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil siete, registrado bajo el N° 39, Tomo 23º, Protocolo Primero. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y sus respectivas mejoras, situada en la Urbanización Cantaclaro, en el lugar denominado Monte Claro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, situado en la calle 53, esquina de la avenida 11, distinguida con el número 112 del lote “B” del plano de parcelamiento. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de setecientos metros cuadrados (700,00 mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Treinta y cinco metros (35,00 mts) y linda con la calle Yucatan o Nº 53, SUR: Treinta y cinco metros (35.00 mts) y linda con la parcela Nº 113, ESTE: Veinte metros (20,00 mts) y linda con la avenida Cantaclaro u 11, OESTE: Veinte metros (20,00 mts) y linda con la parcela Nº 110, propiedad que es o fue de Jesús Reverol. El descrito inmueble fue adquirido por LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.764.193, según consta de documento debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha uno (01) de junio de mil novecientos noventa y dos, inscrito bajo el N° 50, Tomo 26º, protocolo 1º. TERCERO: Un vehículo Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON GL 2.0L 2WD A/T, Año 2008, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Placa AJ944GA, Color: PLATA, Serial Motor: G4GC7998316, Serial Carrocería: KMHJM81BP8U760925, Serial Chasis: KMHJM81BP8U760925, Uso: PARTICULAR, propiedad de LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.764.193, según Certificado de Propiedad de Vehículo Nº 22017753920 de fecha 1 de julio de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. CUARTO: Un vehículo Marca TOYOTA, Modelo CAMRY AUTOMATIC, Año 1998, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placa SAH-23Y, Color: GRIS, Serial Motor: 5S0670105, Serial Carrocería: JT153SV2000121319, Uso: PARTICULAR, propiedad de LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.764.193, según Certificado de Propiedad de Vehículo Nº 220107759742 de fecha 1 de julio de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. CLÁUSULA CUARTA: Nosotros, Los Transantes, debidamente asistida y en el ejercicio de nuestra representación,procedemos de manera pura, simple e irrevocable, no sujeta a modalidad alguna, a partir la comunidad de gananciales constituida por los bienes habidos durante la unión matrimonial, de la forma como se indica a continuación: 1. Se adjudica en plena propiedad al ciudadano AXEL EDMUNDO TAVARES BUJOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.874.736, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-C, situado en el tercer piso del Edificio “VILLA HERMOSA II” de la Fase (A) VILLA HERMOSA de la Primera Etapa del PARQUE RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, Ubicado en la Circunvalación Nº 2 y la Avenida 15-J, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada lateral hacia el estacionamiento Nº 1; SUR: Con el apartamento 3D, pared medianera intermedia; ESTE: Fachada principal hacia los terrenos de la fase “B” de la primera etapa del Parque Residencial Villa Delicias; y OESTE: Fachada posterior hacia el apartamento3B, con el hall de ascensores y vacío intermedio. Igualmente, le corresponde un porcentaje de 2,56%sobre las cosas y cargas comunes del Edificio VILLA HERMOSA II y del 0,94% respecto a la fase “A” VILLA HERMOSA de la Primera Etapa del PARQUE RESIDENCIAL “VILLA DELICIAS”, así como un puesto de estacionamiento, marcado con las siglas 3C-2 ubicado en el lote de estacionamiento Nº 1. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, pasillo de distribución, tres (03) dormitorios, un (01) principal con su sala de baño, y dos (02) auxiliares con una sala de baño en común, tres (03) closets, un (01) dormitorio de servicio con su sala sanitaria, cocina pantry y lavadero. El descrito inmueble fue adquirido por AXEL TAVARES y LUZ MARINA CAICEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.874.736 y V-9.764.193, respectivamente, según consta de documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil siete, registrado bajo el N° 39, Tomo 23º, Protocolo Primero. A los efectos legales esta adjudicación tiene un precio de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).Y yo, LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.764.193, renuncio a mis derechos respecto de este bien. 2. Se adjudica en plena propiedad al ciudadano AXEL EDMUNDO TAVARES BUJOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.874.736,el vehículo Marca TOYOTA, Modelo CAMRY AUTOMATIC, Año 1998, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placa SAH-23Y, Color: GRIS, Serial Motor: 5S0670105, Serial Carrocería: JT153SV2000121319, Uso: PARTICULAR, propiedad de LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.764.193, según Certificado de Propiedad de Vehículo Nº 220107759742 de fecha 1 de julio de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. A los efectos legales esta adjudicación tiene un precio de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).Y yo, LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.764.193, renuncio a mis derechos respecto de este bien. 3. Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO, mayor de edad, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N°V-9.764.193, el inmueble constituido por una parcela de terreno y sus respectivas mejoras, situada en la Urbanización Cantaclaro, en el lugar denominado Monte Claro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, situado en la calle 53, esquina de la avenida 11, distinguida con el número 112 del lote “B” del plano de parcelamiento. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de setecientos metros cuadrados (700,00 mts2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Treinta y cinco metros (35,00 mts) y linda con la calle Yucatan o Nº 53, SUR: Treinta y cinco metros (35.00 mts) y linda con la parcela Nº 113, ESTE: Veinte metros (20,00 mts) y linda con la avenida Cantaclaro u 11, OESTE: Veinte metros (20,00 mts) y linda con la parcela Nº 110, propiedad que es o fue de Jesús Reverol. El descrito inmueble fue adquirido por LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.764.193, según consta de documento debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha uno (01) de junio de mil novecientos noventa y dos, inscrito bajo el N° 50, Tomo 26º, protocolo 1º. A los efectos legales esta adjudicación tiene un precio de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Y yo, AXEL EDMUNDO TAVARES BUJOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.874.736 renuncio a mis derechos respecto de este bien. 4. Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LUZ MARINA CAICEDO, mayor de edad, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N°V-9.764.193, el vehículo Marca HYUNDAI, Modelo TUCSON GL 2.0L 2WD A/T, Año 2008, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Placa AJ944GA, Color: PLATA, Serial Motor: G4GC7998316, Serial Carrocería: KMHJM81BP8U760925, Serial Chasis: KMHJM81BP8U760925, Uso: PARTICULAR, propiedad de LUZ MARINA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.764.193, según Certificado de Propiedad de Vehículo Nº 22017753920 de fecha 1 de julio de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.A los efectos legales esta adjudicación tiene un precio de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).Y yo, AXEL EDMUNDO TAVARES BUJOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.874.736renuncio a mis derechos respecto de este bien. CLÁUSULA QUINTA: Los Transantes manifiestan expresamente que con motivo a lo acordado en el presente contrato transaccional, renunciamos y desistimos de forma expresa a cualquier acción, pretensión o reclamación relacionada con la extinta comunidad conyugal, sirviendo el presente documento como finiquito de la extinta comunidad conyugal sobre los bienes y derechos existentes. CLÁSULA SEXTA: de manera expresa e indubitable manifiestan que cada parte contendiente en la causa signada con la nomenclatura 59.340, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, pagará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado para sus respectivas defensas y representación, y los gastos que hayan hecho en la tramitación del referido asunto, sin que ninguna quede a deber a la otra alguna prestación, ni por derivados, ni por ningún otro concepto. SOLICITUD DE HOMOLOGACION. En obsequio a la argumentación expuesta, Nosotros los TRANSANTES, requerimos del digno Oficio Jurisdiccional por usted presidido, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional Decisoria, resuelva sobre la homologación propuesta y declare la partición de la comunidad conyugal, conformada por lo bienes habidos durante el matrimonio de los ciudadanos AXEL TAVARES y LUZ CAICEDO, de la forma como ha sido acordada entre los transantes”.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”

Observa esta Juzgadora, que la parte actora, ciudadano AXEL EDMUNDO TAVARES BUJOSA, se encuentran debidamente representado por su apoderado judicial el profesional del derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, quien se encuentra facultado para celebrar el acto de autocomposición procesal antes descrito, como se evidencia en poder apud-acta otorgado en fecha primero (01) de agosto de 2022, el cual se encuentra inserto en el folio 34; igualmente la parte demandada ciudadana LUZ MARINA CAICEDO, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.749.564, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.714, de este domicilio, celebran transacción judicial.

Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación, la homologa declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.