RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2019, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), incoado por la ciudadana ARITZA ROSA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-3.650.590 y de este domicilio.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2019, este Tribunal, ordeno formar expediente para pronunciarse, en relación a la admisión en auto por separado
En fecha ocho (08) de enero de 2020, se admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2020, la parte actora consigno reforma del libelo de la demanda.
En fecha veinte (20) de enero de 2020, se admitió la reforma de la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada. .
En fecha veintisiete (27) de enero 2020 se libró boleta de citación
En fecha seis (06) de febrero de 2020, el alguacil de este Juzgado realizo exposición de haber realizado la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de febrero de 2020, la parte demandada consigno poder Apud Acta para los abogados LUIS EUGENIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LASSISTER PÉREZ CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.748 y 23.038, respectivamente.
En fecha dos (02) de diciembre de 2020, la parte actora en virtud de la paralización de la causa, en justificación de la pandemia, solicitó la reanudación de la causa.
En fecha quince (15) de diciembre de 2020, la parte actora presento escrito de desistimiento del procedimiento.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2020, este Juzgado ordenó la citación de la parte demandada para ordenar la reanudación del juicio.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para gestionar la citación de la parte demandada, ya identificada en actas, para la continuación del proceso. II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora ciudadana ARITZA ROSA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, plenamente identificada, no realizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de cuatro (04) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio. Así se resuelve.-