Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha diez (10) de noviembre de 2015, demanda por INTERDICCION, incoada por la ciudadana JACQUELINE GONZALEZ, identificado up supra, contra el ciudadano ADRIAN GONZALEZ, ya identificado up supra.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el Tribunal antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la admisión, insto a la parte interesada a consignar en actas informe medico especialista en Neurología.
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte querellante presento diligencia dando cumplimiento a lo ordenado en la fecha anterior, consignando informe medico del especialista en Neurología.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2016, en vista del cumplimiento de la parte actora, a lo ordenado por este Juzgado, por lo cual se admitió la presente demanda, ordenando notificar a la Fiscal trigésimo del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, adolescente y la familia de la circunscripción judicial del Estado Zulia, y asimismo, se ordena abrir averiguación sumaria sobre lo que se refiere la solicitud, interrogando al ciudadano ADRIAN ENRIQUE GONZALEZ MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.772.904, de este domicilio y a dos psiquiatras de esta localidad quienes examinaran a dicho ciudadano y los cuales serán designados en su oportunidad.
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2016, el ciudadano ROBINSON JESUS PEREZ OCANDO, en su condición de alguacil temporal de este Juzgado, expuso que recibió los medios de transporte necesario para practicar la notificación del Fiscal Ministerio Publico. En la misma fecha la ciudadana JACQUELINE CONSUELO GONZALEZ DE URDANETA, presento diligencia otorgándole Poder Apud Acta, al ciudadano ALFREDO VARGAS, plenamente identificado en actas.
En fecha cuatro (04) de julio de 2016, se libro boleta de notificación al Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Publico del Estado Zulia. Posteriormente en fecha quince (15) de 2016, se agrego boleta de notificación.
En fecha dos (02) de agosto de 2015, el Tribunal dicto auto fijando al sexto (6to) día de despacho siguientes para llevar a cabo el interrogatorio del ciudadano ADRIAN ENRIQUE GONZALEZ MONTESINOS.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, el Tribunal dicto auto por cuanto se observa que no compareció testigo alguno al interrogatorio fijado en la hora ante señalada.
En fecha diez (10) de agosto de 2016, el Tribunal dicto auto fijando nuevamente interrogatorio al ciudadano ADRIAN ENRIQUE GONZALEZ MONTESINO, plenamente identificado en actas, defiriéndolo para el quinto (5to) día de despacho.
En fecha veintiuno (21) de septiembre 2016, este Juzgado realizo interrogatorio al ciudadano ADRIAN ENRIQUE GONZALEZ MONTESINOS, plenamente identificado en actas.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, se presento a este juzgado los ciudadanos RICARDO SANDOVAL, ALEXANDER GONZALEZ, GRACIELA MONTESINO y ILIANA JOSEFINA OLANO MALDONADO para los interrogatorios de la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, el apoderado judicial de la parte querellante, presento diligencia solicitando se designe dos (02) profesionales de psiquiatría para que sea evaluado el presunto interdicto. Posteriormente en fecha (03) de octubre de 2016, el Tribunal designo a los ciudadanos MARIA JOSE NUÑEZ y FRANCISCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.052.677 y V-3.638.331, respectivamente, como expertos médicos psiquiatras, para que examinen al entredicho.
En fecha dos (02) de noviembre de 2016, el alguacil de este Juzgado notifico a los ciudadanos MARIA JOSE NUÑEZ y FRANCISCO RONDON plenamente idenficados en actas, y asimismo consigno boleta de notificación.
En fecha tres (03) de noviembre de 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual, los ciudadanos FRANCISCO RONDON y MARIA JOSE NUÑEZ, aceptan el cargo de experto medico recaído en su persona para la evaluación del ciudadano ADRIAN ENRIQUE GONZALEZMONTESINO, identificados en actas.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
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