Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, recibio de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha trece (13) de octubre de 2006, demanda por PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANA DORILA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.834.650 y de este domicilio.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, ese Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada ciudadano MARTÍN MARCELO VILCHEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.603.707, y de este domicilio.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2006, el ciudadano MARTÍN MARCELO VILCHEZ ALMARZA, asistido por la ciudadana BELICE ROSALES PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.496, consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha veinticuatro (24) noviembre 2006 la parte actora, otorgó poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.932.
En fecha siete (07) diciembre de 2006, ese Juzgado dicto sentencia , estableciendo en virtud de la contestación de la demanda, CON LUGAR, la acción de PENSIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ANA DORILA HERNÁNDEZ contra su cónyuge el ciudadano MARTÍN MARCELO VILCHEZ ALMARZA
En fecha doce (12) de diciembre de 2006, la apoderada judicial, de la parte actora, se da por notificada de la sentencia proferida por este Juzgado, solicitando la notificación de la misma al demandado.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, se libraron los recaudos de notificación.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2007, el alguacil de ese Juzgado, realizó exposición de haber notificado al demandado, consignando en este acto el recibido de la boleta de notificación
En fecha veinticinco (25) de enero de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de apelación, en conjunto con poder otorgado por el ciudadano MARTÍN MARCELO VILCHEZ ALMARZA, parte demandada ya identificada.
En fecha treinta (30) de enero de 2007, ese Juzgado, escucho la apelación y ordeno la remisión del expediente a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en esta misma fecha se ofició a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos para la distribución del expediente, de igual forma se dejo constancia de los folios testados del expediente. En misma fecha fue remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través del oficio 2234, para ser distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
En fecha trece (13) de julio de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, profirió, sentencia, estableciendo con lugar el recurso de apelación, revocando parcialmente la resolución de fecha siete (07) de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, el Juzgado Superior, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción. A través del oficio N° S2-247-08.
En fecha veinte (20) de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción. Le da entrada y se formó expediente.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, la Juez EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, consigna su escrito de inhibición.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, vencido el plazo, se remitió el expediente a la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que distribuya al Tribunal de Primera Instancia que corresponda seguir conociendo de la causa.
En fecha doce (12) de enero de 2009, se expidieron las copias certificadas y se l9ibro oficio a la URDD N°201
En fecha once (11) de febrero de 2009, se recibe de la Unidad de Recepción y distribución de documentos, demanda por PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANA DORILA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.834.650 y de este domicilio.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, se le dio entrada y ordenó la continuación de la presente causa en el estado donde se encontraba.
El tribunal para resolver observa:
Que las partes después de haber sido notificadas de las resultas de la apelación, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Jurisdicción, no se abocaron más al impulso de la presente causa, quedando paralizada en el abocamiento a la presente causa, desde el año 2009.
En consecuencia no habiendo comparecido las partes para el impulso correspondiente para la finalización de la presente causa se ha producido el efecto procesal previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA EXTINCION DEL PROCESO. Así se declara.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de extinción realizada y el tiempo trascurrido, esto es más de seis años desde el inicio del presente juicio, ordena realizar la notificación de las partes a través de boletas que se fijarán en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se decide.