SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022, incoado por el ciudadano JORGE FRANCO, identificado ut supra, asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, contra el ciudadano MARCOS ALEXANDER ROMAN MATERANO, antes identificado; siendo admitida en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, ordenándose la intimación del mencionado ciudadano, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho, después de constancia en actas el haber sido intimado, para que pague la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 53.265,50).
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, el ciudadano JORGE FRANCO, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, consigno las copias fotostáticas, la dirección e hizo entrega al alguacil natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO, los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte, para que se libren los respectivos recaudos intimación; dejando constancia de ello el mencionado funcionario en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, el ciudadano JORGE FRANCO, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha veinte (20) de junio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora el abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, ratifico la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2023, para la intimación del ciudadano MARCOS ROMAN MATERANO; comisionando al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se encuentra su domicilio procesal; dicho despacho de comisión fue librado mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2023.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de intimación, el demandado ciudadano MARCOS ALEXANDER ROMAN MATERANO, asistido por el abogado en ejercicio ROLANDO BALASSONE MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.058.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.086, de este domicilio; y por la parte actora el ciudadano JORGE FRANCO, asistido por el abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, a los efectos de poner fin al proceso celebran CONVENIMIENTO en los siguientes términos:
(…) A los efectos de terminar con presente juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en este acto en todo y cada uno de los hechos y términos narrados en el libelo de demandada y ofrezco dar en pago al ciudadano JORGE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.526.816, por concepto de deuda principal, gastos del tribunal y honorarios profesionales, el vehículo de mi propiedad, el cual tiene las siguientes características: PLACA: A80AS4D, marca FORD, serial N.I.V 8YTKF375XA8A32108, serial carrocería 8YTKF375XA8A32108, serial chasis AA32108, serial del motor AA32108, modelo F-350 4X4 EFI/ F-350, AÑO 2010, COLOR AZUL, clase CAMION tipo CHASIS, propiedad que consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Trujillo, de fecha 25 de Octubre del año 2.012, anotado bajo el No. 54, Tomo 45, consignado en copia certificada junto con la demanda. Y yo, JORGE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.526.816, asistido por el GIOVANNI JELAMBI PAEZ; abogado, Inpre-abogado N° 24.036, declaro: Acepto en este acto el convenimiento propuesto por el demandado, en donde ofrece en pagar la deuda principal, gastos del Tribunal y honorarios profesionales con el vehículo descrito, arriba, en donde el propietario demandado MARCOS ALEXANDER ROMAN MATERANO, me da en pago, el vehículo, descrito, de su propiedad, convenimiento este, que le sirve de justo título al demandante, JORGE FRANCO, arriba identificado, a los efectos de registrar dicho vehículo a su nombre ante el Instituto Nacional de Transporte y Comunicaciones (INTT) y quede como propietario del vehículo, arriba descrito. Asimismo, en este acto solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento y le dé el carácter cosa juzgada. Y una vez homologado el convenimiento, en este acto autorizo al abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, venezolano, mayor de edad, cedula No. 5.164.796, Inpreabogado No. 24.036, para que retire ante el Estacionamiento ROMA, C.A., RIF: J-41253232-4, ubicado en Valera, Estado Trujillo el vehículo descrito, arriba, del ESTACIONAMEINTO ROMA, C.A.”. En consecuencia solicito al Tribunal elabore el oficio de liberación del vehículo descrito, arriba, dirigido al Estacionamiento ROMA, C.A. y se le entregue al abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, arriba identificado, para que retire el vehículo descrito, arriba del Estacionamiento Roma, C.A.”
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran debidamente asistidos de abogados, en la fecha cuatro (04) de agosto de 2023, celebran el convenimiento antes determinado, considerando esta Sentenciadora que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, decretando la aprobación, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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