REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 09 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2016-1727
ASUNTO: VP02-S-2016-1727
DECISIÓN: 1327-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VÍCTIMA: KELLY YOHANA LOPEZ SIERRA
DEFENSA PRIVADA: CARLOS JAVIER CHOURIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 46641, CON DOMICILIO PROCESAL EN CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA EDIFICIO MARISOL APARTAMENTO M-14
IMPUTADO: DIEGO ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.669.256.
En horas de despacho del día de hoy (08) de Agosto de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza al Profesional del Derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 46641, CON DOMICILIO PROCESAL EN CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA EDIFICIO MARISOL APARTAMENTO M-14, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: DIEGO ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, Respondiendo el Profesional del Derecho: CARLOS JAVIER CHOURIO, lo siguiente: “Si lo juro, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor privado, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO y el imputado DIEGO ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, quien se presentara de manera voluntaria ante éste despacho en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 25/06/2019, mediante número de decisión; 360-2019, en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.669.256, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY YOHANA LOPEZ SIERRA. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ALEXIS DAVID RAMIREZ RAMIREZ, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 25/06/2019, mediante número de decisión; 360-2019, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Oral de verificación, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABOG. DIEGO ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparecencia voluntaria de mi defendido solicito se fije fecha para la audiencia oral que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DIEGO ARMANDO RAMÍREZ ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.669.256, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL DÍA; VIERNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 25/06/2019, mediante número de decisión; 360-2019, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos
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