REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 05 de Agosto de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-716
ASUNTO: 4CV-2023-716
DECISIÓN: 1312-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA CASTELLANOS, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA (02°), ADSCDRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: JOSÉ RAMIRO PORTILLO VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.986.196, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 16-02-1989, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, NOMBRE DE SUS PADRES: JOSE RAMIRO CRESPO Y ONELIA PORTILLO, TELÉFONO: +573143430058 (HERMANA: VIRGINIA PORTILLO), DOMICILIO PROCESAL: SECTOR LA POMONA, CALLE 106, CASA 19-J56, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, PUNTO DE REFERENCIA: POR LA ENTRADA A PASTELITOS PIPO, A 6 CUADRAS, APODADO POR EL SECTOR COMO EL “NIÑO”, ESTÁ VIVIENDO TEMPORALMENTE ALLÍ YA QUE RESIDE EN COLOMBIA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 41 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En horas de despacho del día de hoy, sábado cinco (05) de Agosto de 2023, siendo las 12:10 p.m. presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ, luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOSE RAMIRO PORTILLO VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.986.196, DE 34 AÑOS DE EDAD
DE LA ACEPTACION DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensa pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al profesional del derecho; DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA CASTELLANOS, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA (02°), ADSCDRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CON COMPETENCIA EN DELTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.
En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR el ciudadano JOSE RAMIRO PORTILLO VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.986.196, DE 34 AÑOS DE EDAD, debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA CASTELLANOS, previa aceptación. Seguidamente, este Juzgador de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal, se dirigió al ciudadano JOSE RAMIRO PORTILLO VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.986.196, DE 34 AÑOS DE EDAD, y le procede a explicar el motivo de su detención, el cual fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la DELEGACIÓN MUNICIPAL PARAGUAIPOA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en virtud de una orden de aprehensión librada por el TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, OFICIO N°1001-2021, DE FECHA 22/10/2021, EXPEDIENTE: VP02-S-2014-3324.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
A CONTINUACIÓN, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Visto que el día de hoy fue puesto a disposición el ciudadano: JOSE RAMIRO PORTILLO VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.986.196, DE 34 AÑOS DE EDAD en virtud de una orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencias Y Medidas Del estado Zulia, por el delito: violencia física y amenaza, oficio n°1001-2021, de fecha 22/10/2021, expediente: VP02-S-2014-3324, por lo tanto, solicito se decline la competencia del conocimiento de la presente causa a su Juez Natural, es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
Seguidamente, El Juez Provisorio, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 12:20pm expuso: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR SEGUNDA (02°) ABOG. MARIA CASTELLANOS QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: "Esta defensa solicita se decline al tribunal competente, en virtud de que conozca su juez natural, es todo". Seguidamente, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto, establece el artículo 58: competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, en caso de delito imperfecto será competente el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En la causa por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En la causas por delito o delitos imperfectos cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado. ARTICULO 80: DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY”, vista las exposiciones de las partes, este Tribunal habida cuenta que la orden de aprehensión fue librada por el TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, OFICIO N°1001-2021, DE FECHA 22/10/2021, EXPEDIENTE: VP02-S-2014-3324, éste Juzgador procedió a comunicarse con la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del estado Zulia, ABG. LORENA JARAMILLO, quien ORDENÓ la libertad inmediata del ciudadano en mención, haciendo la salvedad que deberá ponerse a derecho ante su Tribunal Natural por sus propios medios el día lunes 07/08/2023, es por lo que, éste Tribunal ACORDÓ la libertad inmediata a favor del ciudadano; JOSE RAMIRO PORTILLO VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.986.196, DE 34 AÑOS DE EDAD, a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 40 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndole mención que dicha orden de aprehensión quedará vigente, siendo que éste Juzgado no el tribunal natural de la presente causa, asimismo, se le hizo saber al ciudadano en cuestión que debe ponerse a derecho ante el Tribunal Natural el día lunes 07/08/2023, seguidamente, se ORDENA declinar la competencia de la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así, se ordena oficiar a la DELEGACION MUNICIAL DE PARAGUAIPOA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ACORDÓ la libertad inmediata a favor del ciudadano; JOSE RAMIRO PORTILLO VERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.986.196, DE 34 AÑOS DE EDAD, a quien se le instruye causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 40 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndole mención que dicha orden de aprehensión quedará vigente, siendo que éste Juzgado no el tribunal natural de la presente causa, asimismo, se le hizo saber al ciudadano en cuestión que debe ponerse a derecho ante el Tribunal Natural el día lunes 07/08/2023. SEGUNDO: se ORDENA declinar la competencia de la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la DELEGACION MUNICIAL DE PARAGUAIPOA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS en virtud de que se le notifique lo decidido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el número Nº 1101-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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