REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Agosto de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-552
ASUNTO FISCAL MP-132621-2022
DECISIÓN: 1418-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
FISCALIA: ABG. YULIANA ANDRADE, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
IMPUTADO: OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-12.372.044, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TELÉFONO: 04146388708.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARITZA QUINTERO GRATEROL, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 22.884.
VICTIMA: ANA ALICIA BRAVO GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.581.998
DELITO IMPUTADO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021).
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Del acta de denuncia de fecha 16/06/2022, se evidencia que la víctima manifestó ante la Fiscalía del Ministerio Público lo siguiente: “En el día de hoy, Jueves 16-06-2022, siendo las 1:57 horas de la tarde compareció voluntariamente por ante esta Fiscalía, la ciudadana quien dijo ser y llamarse ANA ALICIA BRAVO GRATEROL (este Despacho procede a omitir los datos filia torios de la ciudadana antes indicada, con el fin de salvaguardar su integridad física, y en su defecto deja constancia de los mismo en planilla por separado), con el objeto de formular denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial N° 6.667 en fecha 16-12-2021; en consecuencia la denunciante manifestó textualmente lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, portador de la cedula de identidad N° V.- 12.372.044, quien es mi ex novio la razón por la cual lo denuncio es porque el día ayer siendo las 2:00 horas del tarde en el momento que nos encontrábamos en el edificio Ponte Vedra ubicado en la AVENIDA 3F ENTRE CALLES 66 Y 67, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO, allí comenzamos a discutir debido a que el me insistía que volviéramos yo por tratar de que dejara de insistirme le dije " ETSOY SLAIENDO CION ALGUIEN" fue allí cuando él se altero me amenazo diciéndome " AHORA SI ME VAS A CONOCER, AL TIPO LO VOY A JODER, TE VOY A SEGUIR POR TODOS LADOS" luego se torno más violento me arrebato la cartera y me quito mi celular, yo le insistía que me diera mi teléfono y él me empujaba luego seguimos discutiendo me volvió a insistir que volviera y yo trataba de disuadirlo diciéndole que habláramos con la clara intención de recuperar mi teléfono y salir de allí en total pánico; después de todo ello me entregó mi teléfono y mis pertenencias yo me encontraba muy aterrada temiendo por mi vida, como pude lo convencí de que iba a salir a trabajar y luego nos reuniríamos de nuevo y así fue que logre salir; mientras el me decía " YO VOY A SALIR CONTIGO A TRABAJR PARA SERCIORARME DE QUE VAS A VOLVER" para controlarme, yo le dije " NO TEJAME TRABAJAR TRANQUILA QUE YO CON SEGURIDAD YO VENGO " y me dijo " TE ESPERO VOY A ESTAR PENDIENTE DE TI', después de ello me realizo infinidad de llamadas que no atendí y me envió varios mensajes en los que me decía " DEVULVEME LA LLAMADA QUE TE ESTOY ESPERANDO, QUE LO PERDONARA QUE LE GUSTARIA QUE HABLARAMOS", yo necesito medidas de protección y seguridad debido a que OMAR es una persona muy violenta con quien tuve 3 años de relación y se que es una persona muy violenta solo que anteriormente no lo había denunciado. Es todo. PREGUNTAS: ¿Diga usted lugar y fecha que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: en la AVENIDA 3F ENTRE CALLES 66 Y 67, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO. SEGUNDA: ¿Diga Usted, que personas tienen conocimiento de los hechos que denuncia? CONTESTO: "no hubo testigo solo le conté a mi amiga ADABELYN CORONA". TERCERO: ¿Diga Usted, es primera vez que ocurre un hecho similar? RESPUESTA: "NO. CUARTA: ¿Diga Usted, el ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, es consumidor de sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas? CONTESTO: "bebe normal". QUINTA: ¿Diga usted, el ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, porta arma de fuego y ha sido amenazada de muerte con la misma? RESPUESTA: No. SEXTA: ¿El ciudadano OMAR ANTONIO REGALADO FONTALVO, la ha amenazado de muerte, a través de la vía telefónica, mensajes de texto o terceras personas, o ha recibido insultos a través de dicha vía? RESPUESTA: "no me lo dice de frente". SEPTIMA: ¿Diga Usted, que parentesco o relación guarda con el ciudadano EDUIN COBIS ROJAS, CONTESTO: "Es mi ex novio ". OCTAVA: ¿" Diga usted, desea agregar algo mas a su denuncia? RESPUESTA: temo por mi vida, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
DE LA PIEZA PRINCIPAL
1) Notificación de Inicio de Investigación, de fecha 01/07/2022, mediante el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, notifica el inicio de Investigación contra el ciudadano OMAR ENRIQUE REGALADO FONTALVO, antes identificado, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 01/07/2022, el cual le correspondió a este Tribunal por Distribución
2) Auto de entrada de fecha 26/07/2022, mediante el cual el Tribunal le dio entrada y se le asignó número de asunto penal bajo el N° 4CV-2022-552, a tal efecto se ordenó oficiar al Ministerio Público, a fin de informar el número de expediente.
3) Escrito de fecha 27/09/2022, mediante el cual el investigado ciudadano OMAR ENRIQUE REGALADO FONTALVO, antes identificado, designa defensa privada, en virtud de haber sido notificado del acto de imputación en sede fiscal en fecha 18/10/2022
4) Acta de aceptación y juramentación de la defensa privada de fecha 28/09/2022.
5) Escrito de fecha 03/10/2022, mediante el cual el investigado revocó a la Defensa Privada y designa nueva defensa, a fin de que lo asista al acto de imputación.
6) Acta de aceptación y juramentación de la defensa privada de fecha 05/10/2022.
7) Oficio n° 24-F51-2245-2022, mediante el cual la Fiscalía 51° del Ministerio Público solicitó prorroga de noventa (90) días a fin de concluir la investigación fiscal.
8) Decisión n° 1207-2022, mediante el cual el Tribunal declaró CON LUGAR, la prorroga solicitada.
9) Oficio N° 24-F51-0397-2023, de fecha 01/02/2023, mediante el cual la Fiscalía 51° del Ministerio Público notifica el decreto del ARCHIVO FISCAL, sin indicación motivada de las diligencias que ordenó y sus resultados, así como las que no pudieron realizarse y el motivo que impidió su realización, por lo que se considera inmotivado el decreto de archivo fiscal, y en consecuencia por auto de fecha 02/02/2022, se ordena la remisión de la investigación fiscal a efectos videndi.
10) Oficio N° 24-F51-0699-2023, de fecha 10/03/2023, mediante el cual consignó pieza de investigación fiscal.
11) Acta mediante el cual la Secretaria del Tribunal deja constancia de haberse comunicado vía telefónico a través del número 0424-6911687, con la víctima, a fin de notificarla del decreto del archivo fiscal, manifestando que había comparecido más de siete (07) veces por el despacho fiscal, y no fue atendida por la representante del Ministerio Público, que la misma consignó informe psicológico emitido por la Medicatura forense y que la Fiscal no la había notificado el decreto del Archivo Fiscal, en este estado, se le notificó el derecho de solicitar la reapertura de la investigación, o en su defecto que podía presentar acusación particular propia, con la asistencia de un abogado, a lo cual señaló encontrarse agotada de la ineficiente actuación fiscal, y que no contaba con medios económicos para contratar abogado de confianza.
DE LA PIEZA DE INVESTIGACIÓN FISCAL
1. Acta de denuncia presentada por la victima ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, bajo los términos anteriormente citados.
2. Orden de Inicio de Investigación de fecha 16/06/2022, dictada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público
3. Oficio N° 24-DPDM-F2-02077-2022, de fecha 16/06/2022, dirigida al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual ordena evaluación psicológica a la víctima.
4. Acta mediante el cual imponen a la victima de las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
5. Acta de delegación de derecho de la victima a la Fiscalía del Ministerio Público.
6. Oficio n° 24-DPDM-F2-02078-2022, dirigido a la Policía Municipal de Maracaibo, mediante el cual ordenan notificación del investigado de las medidas de protección decretadas a favor de la víctima.
7. Notificación de inicio de investigación de fecha 23/06/2023, suscrita por la abogada YULIANA ANDRADE, en su carácter de Fiscal 51° del Ministerio Público.
8. Oficio N° 24-DPDM-F51-1331-2022, dirigido a la Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual ordenan Inspección Técnica.
9. Oficio N° 24-DPDM-F51-1399-2022, de fecha 12/07/2022, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual ordena evaluación psicológica a la víctima.
10. Resultas de la notificación de las medidas de protección y seguridad, suscritas por el investigado.
11. Escrito de fecha 19/07/2022, suscrito por la victima mediante el cual solicita diligencias de investigación y consigna impresiones de captures de pantalla con los cuales demuestra el presunto acoso u hostigamiento recibido por parte del presunto agresor.
12. Boleta dirigida al investigado, mediante el cual ordena su comparecencia ante la Fiscalía 51° del Ministerio Público, a fin de que rinda declaración como presunto agresor.
13. Acta de entrevista de testigo promovido por la victima, mediante la cual señala lo siguiente: ".Me encuentro en este despacho para declarar que el ciudadano OMAR REGALADO, en inicio del mes de junio del presente año ocasiono lesiones leves a ANA BRAVO quien es mi amiga y compañera de trabajo donde ella me llama y me consulta donde estoy ubicada, ya que quería hablar conmigo algo urgente, cosa que me preocupó yo le respondi que me encontraba en mi oficina ubicada en el sector tierra negra, le dije que si quería podía venir a mi lugar de trabajo, al llegar ANA BRAVO no te que le pasaba algo ya que temblaba y estaba con los ojos lloroso y empezó a decirme que OMAR REGALADO se había vuelto a poner violento y grosero con ella al extremo que forcejearon para quitarle el teléfono celular y en medio de ese maltrato le dejo dolor en los brazos, además le gritaba porqué lo quería dejar que si había alguien más?, ella le dijo que si había alguien pero solo para que le dejara tranquila, una vez que ella terminó de contarme lo sucedido, yo le dije que lo denunciara y que hablara con el abogado YONAIRO PAZ para que la asesorara para formular la denuncia, quiero agregar también que no es primera vez que sucede un hecho similar de violencia psicológica y forcejeo de parte del señor OMAR REGALADO hacia ANA BRAVO...". SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: DIGA USTED, CUANDO COMENZARON A OCURRIR LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO: el año pasado que a mi criterio fue un hecho más fuerte. SEGUNDO: DIGA USTED, USTED, QUE TIPO DE RELACION PRESENTA CON EL CIUDADANO OMAR REGALADO? CONTESTO: Lo conozco porque trabajamos en el mismo oficio de Bienes Raíces. TERCERO: DIGA USTED, COMO ERA EL TRATO DEL CIUDADANO ANTES MENCIONADO CON LA CIUDADANA ANA BRAVO? CONTESTO: controlador, CUARTO: DIGA USTED, CUAL ES LA PROFESION U OFICIO DEL CIUDADANO OMAR REGALADO? CONTESTO: dueño de una inmobiliaria. QUINTO: DIGA USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A OBSERVAR SI EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO AGREDIERA FISICA O VERBALMENTE A LA CIUDADANA ANA BRAVO? CONTESTO: Si, a través de las llamadas que el realizaba, ya que era muy controlador y le pedía muchas explicaciones y ella se ponía muy nerviosa, y discutían, le prohibía que comprara cierta ropa ni que saliera. SEXTO: DIGA USTED, SI EN ALGUNA PORTUNIDAD EL CIUDADANO HA AMENAZADO A LA CIUDADANA ANA BRAVO? CONTESTO: Si, verbalmente diciéndole que la va desprestigiar para que pierda su carrera Inmobiliaria SEPTIMO: DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE PORQUE OCURREN ESTOS HECHOS? CONTESTO: porque el sospecha que ella tenía a alguien más, ósea una relación amorosa DECIMO CUARTO: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS? CONTESTO: No. Termino, se leyó y conforme firman.
14. Oficio N° 356-2454-3487-2022, de fecha 14/06/2022, mediante el cual el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Psicología Forense, remite informe psicológico practicado a la víctima, cuyo diagnostico señala: (QE84) Reacción de estrés agudo, (QE50) Problema asociado con las interacciones personales; reflejando como conclusiones lo siguiente: “Posterior a la evaluación Psicológica Forense se concluye que la consultante femenina mayor de edad presenta sintomatología suficiente para los diagnósticos de Reacción de estrés agudo y Problema asociado con las interacciones interpersonales. El primer diagnóstico hace referencia al desarrollo de síntomas emocionales, somáticos, cognitivos o conductuales transitorios como resultado de la exposición a un evento o situación (ya sea de corta o larga duración) de naturaleza extremadamente amenazante u horrible (por ejemplo, natural o humana). -desastres, combates, accidentes graves, violencia sexual, agresión). Los síntomas pueden incluir signos autónomos de ansiedad (p. Ej., Taquicardia, sudoración, rubor), aturdimiento, confusión, tristeza, ansiedad, ira, desesperación, hiperactividad, inactividad, aislamiento social o estupor. La respuesta al factor estresante se considera normal dada la gravedad del factor estresante y, por lo general, comienza a remitir unos días después del evento o después de la eliminación de la situación amenazante. El segundo diagnóstico se da cuando hay alguna circunstancia o problema que influye en el estado de salud de la persona, pero no es en sí mismo una enfermedad o lesión actual”
15. Acta de fecha 22/07/2022, mediante el cual a través de un acto informan al investigado las medidas de protección y seguridad, las cuales previamente habían sido notificadas por el cuerpo policial al mismo.
16. Oficio mediante el cual la Policía Municipal de Maracaibo remite actuaciones policiales mediante el cual informan la notificación del presunto agresor.
17. Acta de entrevista a la ciudadana JESSIBETH DE LOS ANGELES RINCÓN VILCHEZ, en su carácter de testigo, mediante la cual expone lo siguiente: “Lo primero que ocurrió hace como un mes aproximadamente, siendo las 5:00 o 6;:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia cuando recibi llamada telefónica por parte de mi amiga ANA BRAVO, quien me informo que había tenido una discusión con el ciudadano OMAR REGALADO, con quien ella había tenido una relación pero ya no quería nada porque estaba cansada de que la perseguía mucho, se había vuelto muy toxica la relación, entre otras cosas porque él se aparecía siempre donde estaba ANA, entonces lo cito ese día para hablar por lo sano para concluir la relación, entonces ellos se vieron en un sitio y al discutir OMAR le quito el teléfono celular a ANA, se monto en su carro y ella intento abrir la puerta del carro de OMAR pero él casi le pisa la mano con la puerta, de tanto rogar fue que él accedió a darle el celular y ella se monta en su carro para irse del sitio, estado muy nerviosa. Ahora bien, el otro evento que ocurrió fue que ellos se citaron nuevamente para hablar en su apartamento, ya que él se había comprometido sobre respetar la decisión que ella tomara en ese momento, esto paso antes de la denuncia, una vez en el sitio, comenzaron a hablar y por las cosas que se dijeron comenzó a la agresión, OMAR nuevamente le quito el teléfono a ANA y no se lo quería regresar, hasta forcejearon intentando ella quitarle el teléfono, hasta en un momento él la agarro fuerte y tuvo mucho miedo, como pudo logro que OMAR le regresara el teléfono, luego de esto OMAR se retiro solo del sitio y es cuando me llama ANA para contarme todo lo que había pasado, y es cuando ella toma la decisión de realizar la denuncia. Cuando OMAR se entera de que ANA lo había denuncia, él comienza a realizarnos llamadas telefónicas a mi y a ADABELYN CORONA, quien es amiga de ANA, yo no le conteste las llamadas y por esto me empezó a enviar mensajes por whatsapp, donde me decía que porque ANA lo había denunciado, que ella era el "amor de su vida", que eso lo estaba perjudicando, que el no le queria hacer daño, que él se estaba muriendo, entonces le dije que no me siquiera escribiendo mas. Finalmente, el día jueves 21 de Julio del 2022, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, en ese momento me paso recogiendo ANA en mi trabajo para ir a su apartamento, en la vía estando por la altura de la Av. 72, vemos el vehículo de OMAR REGALADO, quien venía en sentido contrario, en ese momento él quiso pasarse un vehículo y quedo como en el medio, entonces ANA tuvo que esquivarlo, luego de esto llegamos al apartamento a buscar unas cosas porque luego iba a una demostración y me pidió que la acompañara, al salir nuevamente para ir al apartamento ubicado entre la Av. Milagro y 5 de Julio, esperando que nos abrieran pudimos percatarnos que venía nuevamente el vehículo de OMAR, luego vimos que el hizo la vuelta en "U" para ir en dirección a nosotras, como no nos habían abierto ANA se puso muy nerviosa entonces decidió arrancar, él siempre estuvo detrás de nosotros, hasta que ella logro cruzar en un momento y él siguió derecho, de ahí nos fuimos al apartamento nuevamente. SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PRIMERO: DIGAUSTED, CUANDO COMENZARON A OCURRIR LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO: Las agresiones como desde hace dos meses, pero esta situación viene desde hace rato, desde el momento que ANA mno quería mas nada con él SEGUNDO: SEGUNDO: DIGA USTED, SI LLEGO A PRESENCIAR DE COMO ERA EL TRATO DEL CIUDADANO OMAR REGALADO CON LA CIUDADANA ANA BRAVO? CONTESTO: Lo poco que llegue a compartir con los dos antes de los percances, era bien pero de apente cambio, empezó una perseguidera, la llamaba cada cinco minutos, se aparecia donde ella estaba. TERCERO: DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGASTE A OBSERVAR SI EL CIUDADANO OMAR REGALADO LA AGREDIO FISICA O VERBALMENTE A LA CIUDADANA ANA BRAVO? CONTESTO: No. TERCERO: DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGASTE A OBSERVAR SI EL CIUDADANO OMAR REGALADO ACOSARA A LA CIUDADANA ANA BRAVO? CONTESTO: De tantas llamadas, de que se apersonara tantas veces donde se encontraba ANA, y si no podía comunicarse con ella me llamaba constantemente, eso yo lo considera acoso. CUARTO: DIGA USTED, SI LLEGASTE A OBSERVAR QUE EL CIUDADANO OMAR REGALADO AMENAZARA A LA CIUDADANA ANA BRAVO? CONTESTO: No. QUINTO: DIGA USTED, CUANDO OCURRIO EL ULTIMO HECHO NARRADO? CONTESTO: El día jueves 21 de Julio del presente año, cuando en horas de la tarde fuimos perseguidas ANA y yo, quienes estábamos en el vehículo de ANA, cuando estaba acompañando a mi amiga a hacer una demostración de un apartamento. SEXTO: DIGA USTED, A QUE TE REFIERES CUANDO DICES QUE FUERON PERSEGUIDAS?CONTESTO: Porque cuando estábamos frente al edificio donde esta el apartamento que ella iba a mostrar, vimos que el carro de OMAR venia en sentido contrario y dio la vuelta en "U" para dirigirse hacia nosotras, por lo que ANA se puso muy nerviosa y decidió arrancar su carro y subir la Av. 5 de julio, de ahí dimos la vuelta otra vez para dirigirnos a el Milagro y él seguía detrás de nosotros, pero luego ella cruzo en dirección a la Av. Dr. Portillo y fue que él siguió derecho y lo perdimos. SEPTIMA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS? CONTESTO: No. Termino, se leyó y conforme firman".
18. Acta de llamada de fecha 26/09/2022, mediante el cual el Fiscal Auxiliar deja constancia que se comunicó vía telefónica con el imputado, a los fines de notificarlo de la realización del acto de imputación.
19. Consta citación suscrita por el presunto agresor del acto de imputación
20. Escrito de fecha 10/10/2022, mediante el cual el presunto agresor –sin estar imputado- solicita diligencias de investigación.
21. Auto mediante el cual el Ministerio Público provee diligencias de investigación y niega otras al investigado.
22. Escrito de fecha 17/10/2022, mediante el cual el investigado solicita el diferimiento del acto de imputación.
23. Decreto de Archivo Fiscal de fecha 01/02/2023, bajo el siguiente argumento: “(…) dispone el artículo 98 de la Ley Especial que el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no se excederá de cuatro (4) meses, ante lo cual debe emitir el acto conclusivo correspondiente, ya que pudiera operar la omisión fiscal. Si bien, el hecho denunciado no es de reciente data y aun cuando la Fiscalia Quincuagésima Primera como quiera que fue la que llevo la presente causa en la etapa de investigación agotó los mecanismos para obtener las resultas de la investigación y quien a su criterio indico que fue imposible recabar los elementos de convicción que permitieran ejercer la acción penal, toda vez que este Representación Fiscal está a la espera de la resulta de la diligencias solicitadas y en vista que nos encontramos con el impedimento de contar con las mismas en el tiempo establecido y a los fines de evitar la omisión fiscal, procedemos en esta etapa procesal a decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causa, sin perjuicio de su reaperfura, a tenor de lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se ordena notificar al Tribunal de Control, al denunciado y a la ciudadana victima ANA ALICIA BRAVO GRATEROL, fines legales consiguientes”.
24. Oficio N° 24-F51-0397-2023, de fecha 01/02/2023, mediante el cual la Fiscalía 51° del Ministerio Público notifica el decreto del ARCHIVO FISCAL, el cual se encuentra firmado –en especie de notificación- por el investigado.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien respecto a la Institución del Archivo Fiscal, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.
Del articulo precedente se colige que el representante del Ministerio Público acordará el archivo fiscal cuando, agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso en concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción con respecto a: (i) la existencia del hecho punible; (ii) la participación de determinado sujeto en la comisión del delito; o (iii) si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a determinada persona como autor o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la fase preliminar no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevos elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos objeto de la investigación.
En función de lo anterior, el decreto de archivo fiscal colige la falta de certeza con respecto a alguna de las siguientes circunstancias:
• La existencia del hecho punible.
• La autoría o participación del imputado en el hecho.
Asimismo, debe reiterarse que para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público debe valorar la posibilidad o expectativa cierta de incorporar en el futuro nuevos elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos investigados.
Vale mencionar que la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público, mediante resolución emanada en el año 2015 denominada “Circulares del Ministerio Público”; a través de Circular N°: DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-009-2011, de fecha 29 de abril de 2011, de carácter vinculante para los representantes de la vindica pública, respecto al acto conclusivo de Archivo Fiscal señaló lo siguiente:
La doctrina del Ministerio Público ha dejado por sentado que el archivo fiscal es susceptible de ser definido: “como la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento”. Consecuencialmente, el archivo fiscal colige la resolución fundada del representante del Ministerio Público de suspender la etapa de investigación, por considerar que los resultados obtenidos resultan insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento.
Respecto a los requisitos del acto conclusivo de Archivo Fiscal, la señalada circular refiere lo siguiente:
Los requerimientos que necesariamente debe satisfacer cualquier decreto de
Archivo Fiscal, son los siguientes:
• Identificación nominal del Fiscal que suscribe el decreto de archivo:
En el decreto de Archivo Fiscal debe constar la identificación nominal del representante del Ministerio Público que suscribe el acto conclusivo en referencia.
Asimismo, deben precisarse los datos del Despacho del cual depende el representante fiscal.
• Base legal de actuación que faculta al representante del ministerio público para decretar el archivo:
El representante del Ministerio Público debe precisar desde un inicio las normas jurídicas que sustentan su solicitud, las cuales, conforme el acto conclusivo en examen, obedecen a los artículos 285 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 315 y 108 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, referidos éstos al sustento jurídico que faculta la solicitud de archivo fiscal cuando se entiendan satisfechos los presupuestos legalmente exigidos.
• Descripción de los hechos objeto de la investigación:
Toda investigación en torno a la perpetración de un hecho punible exige una debida motivación, un señalamiento concreto de las circunstancias fácticas que rodean la averiguación. Precisamente, una descripción detenida de tales presupuestos objetivos y fácticos, es lo que permite a los intérpretes de la ley discernir cuando determinada actuación procesal encuentra pleno amparo en alguna disposición legal.
Sobre el particular, la Doctrina Institucional no ha vacilado en reiterar que:
“...Inmotivado resulta el escrito fiscal que se limita únicamente a solicitar realizar, interponer o decretar algún acto procesal, sin justificar el porqué de su apreciación. En otras palabras, todo escrito emanado de los representantes del Ministerio Público, debe estar suficientemente razonado de tal forma que valga por sí mismo en cuanto a su contenido...” (Negrillas del Tribunal)
La descripción de los hechos ocurridos debe ser clara y precisa, mucho más cuando se comprende que la procedencia del archivo fiscal depende de la falta de certeza que debe existir con respecto a la ocurrencia de los hechos o con respecto a la autoría de alguna persona en la comisión de los hechos investigados.
• Señalamiento de las diligencias de investigación
Tal exigencia se concreta cuando los representantes del Ministerio Público dan a conocer las resultas de cada diligencia de investigación realizada, las cuales, constituyen los motivos o circunstancias que imprimen relevancia a los fundamentos de toda actuación.
La procedencia de un acto conclusivo (entiéndase: acusación, sobreseimiento o archivo) depende de los resultados obtenidos durante la fase de investigación.
Consecuencialmente, cuando los elementos de convicción recabados resultaren insuficientes para acusar, o para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo procedente será decretar el archivo de las actuaciones en resguardo de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese contexto, se entenderá que los elementos de prueba recolectados son insuficientes para acusar, cuando el Fiscal del Ministerio Público conoce en toda su extensión el objeto de las diligencias practicadas y los consecuentes resultados obtenidos”
• Motivación del decreto de archivo fiscal:
El decreto de archivo fiscal deberá ser necesariamente motivado en función del cúmulo de actuaciones practicadas durante la fase investigación. El representante del Ministerio Público, en la motivación del decreto de archivo, debe argumentar por qué considera que los elementos de convicción recabados resultan insuficientes para acusar. Cabe subrayar que la motivación del escrito fiscal no sólo constituye un requisito intrínseco del escrito, sino un genuino derecho de la víctima, ya que los fundamentos alegados pueden ser susceptibles de revisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, observa quien suscribe que el decreto de Archivo Fiscal, si bien es un acto conclusivo propio del Ministerio Público, el mismo debe cumplir con ciertos que le son intrínsecos a cualquier escrito o solicitud fiscal, requisitos los cuales fueron anteriormente narrados, y que pasa a revisar este Tribunal, en primer lugar, se observa que respecto a la Identificación nominal del Fiscal que suscribe el decreto de archivo y la Base legal de actuación que faculta al representante del Ministerio Público para decretar el archivo; se encuentran cubiertos tales requisitos. Así se observa.
Ahora bien, respecto a la descripción de los hechos objeto de la investigación, el señalamiento de las diligencias de investigación y la motivación del decreto de archivo fiscal; observa quien suscribe que en cuanto al señalamiento de las diligencias de investigación la Fiscal describe las diligencias de investigación, refiriendo como motivación que: “aun cuando esta Representación Fiscal agotó los mecanismos para obtener las resultas de la investigación, fue imposible recabar los elementos de convicción que permitieran ejercer la acción penal, y en vista que nos encontramos con el impedimento de contar con las mismas en el tiempo establecido, y a los fines de evitar la omisión fiscal, procedemos en esta etapa procesal a decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causa”;
Ahora bien, éste Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras si bien no se cumplieron con los requisitos legales, pero tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el criterio asentado de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 680, de fecha 26/11/2021, el cual estableció lo siguiente: “(…) Cuando el fiscal decrete el Archivo Fiscal, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación o investigación fiscal, es decir, el Juez no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, salvo que la victima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que dicho acto conclusivo corresponde a la competencia exclusiva del ministerio público (…); por lo que indefectiblemente y forzosamente éste Tribunal decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, decretadas a favor de la víctima, en sede fiscal. Así se decide.
Sin embargo, dada las flagrantes violaciones de derechos y garantías constitucionales acaecidas en la presente causa, en virtud de la actuación falaz de la representante del Ministerio Público, en detrimento del debido proceso, a la administración de justicia, silenciando la tutela judicial efectiva, observándose que ha incumplido su buena fe, como titular de la acción penal, al decretar un archivo fiscal con bastos elementos de convicción, para presentar una acusación, bajo argumentos genéricos e imprecisos, y en apariencia desconociendo en su sus demostraciones, que existen suficientes elementos de convicción para dictar un acto conclusivo distinto a la acusación, y en atención a la sentencia n° 244 de fecha 14/07/2023, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Gómez Moreno, que estableció lo siguiente: “(…) No le es factible a los jueces de primera instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución, subrogarse en facultades, cargas y atribuciones como un ente más del Ministerio Público, apartándose de sus funciones jurisdiccionales y convirtiéndose en simples proveedores de solicitudes, desconociendo per se las amplias atribuciones que ostentan en su condición de Jueces para administrar Justicia ya que ello, evidentemente, deviene en violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva. (…)”.
Siendo que la Sala de Casación Penal, en sentencia número 58 de fecha 19 de julio de 2021, indicó que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, de tener como norte, con ponderación a su investidura, lo siguiente:
“… Es así, que respecto a las funciones del Juez de Control, durante las fases preparatorias e intermedias, por imperativo del Ley, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y las garantías establecidos en el Código y Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Asimismo, también le corresponde controlar que la actuación del Ministerio Público, entre otros sujetos procesales, se respete de manera estricta los derechos y garantías constitucionales.
Igualmente, le corresponde al juez de control expedir ordenes de aprehensión, y dictar o no una medida judicial preventiva privativa de libertad o una medida cautelar de la prisión para el imputado, con las formalidades prescritas en la Carta Magna, respetando los principios y garantías de índole procesal.
En este orden de ideas, resulta oportuno, traer a colación la sentencia número 2901, de fecha 7 de octubre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual indicó:
´…se evidencia que la competencia de los juzgados de control se encuentra limitada al conocimiento del proceso penal, y específicamente, a las fases preparatoria e intermedia del procedimiento ordinario, ejerciendo en dichas fases las potestades que les confiere expresamente el Código Orgánico Procesal Penal; así como también les corresponde el conocimiento de las acciones de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo que el agravio sea ocasionado por un tribunal de la misma instancia…´.
De igual forma, la sentencia número 2993, de fecha 11 de noviembre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que señaló:
´…Conforme las normas que regulan en el proceso penal, la competencia por la materia, a los tribunales de control les corresponde hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción personal que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Igualmente son competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal…´.
Y en estricta consonancia con lo antes expuestos, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
…Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…´. Negrillas de la Sala
Este Tribunal, deja su opinión en contrario, respecto al acto conclusivo emanado por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, en atención a que fueron recabadas todas las diligencias de investigación, con especial énfasis en las testimoniales promovidas por la victima, y el informe psicológico emanado por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual es contundente al señalar la afectación de la misma, aunado al hecho de que el investigado fue notificado para su imputación la cual inexplicablemente no se llevó a cabo en virtud del decreto del Archivo Fiscal, así como que no consta de la investigación fiscal que la victima haya sido notificada del acto conclusivo emanado por la represente fiscal, todo lo cual contraria lo preceptuado en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, se evidencia con suma preocupación que el oficio dirigido al Tribunal para notificar el decreto del Archivo Fiscal, se encuentra suscrito en la primera pagina con la firma del investigado; asimismo, se evidencia que el archivo fiscal fue decretado de forma inmotivada, contrariando las doctrina del propio Ministerio Público, sin indicación motivada de las diligencias que ordenó y sus resultados, así como las que no pudieron realizarse y el motivo que impidió su realización (Vid. Circular DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-009-2011, de fecha 29/04/2011); lo cual indefectiblemente soslaya los derechos y garantías de carácter constitucional que asisten a la víctima, así como el régimen de protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y ante la imposibilidad de los Tribunales de la República a realizar pronunciamiento alguno respecto a los archivos fiscales, según sentencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, es por lo cual se ordena notificar a la Dirección General de Defensa para la Mujer del Ministerio Público y la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a los fines de se gestione lo conducente a los fines de que se ordene la reapertura de la investigación, y se dicte un acto conclusivo cónsono con la realidad de los hechos, a los fines de evitar la impunidad en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: EL CESE INMEDIATO de las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; dictadas a favor de la victima; en atención al Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público; SEGUNDO: ORDENA notificar a la Dirección General de Defensa para la Mujer del Ministerio Público y la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, en virtud de las violaciones de derechos y garantías constitucionales acaecidas en la presente causa, en virtud de la actuación falaz de la representante del Ministerio Público, en detrimento del debido proceso, a la administración de justicia, silenciando la tutela judicial efectiva, observándose que ha incumplido su buena fe, como titular de la acción penal, al decretar un archivo fiscal con bastos elementos de convicción, para presentar una acusación; todo a los fines de se gestione lo conducente a los fines de que se ordene la reapertura de la investigación, y se dicte un acto conclusivo cónsono con la realidad de los hechos, a los fines de evitar la impunidad en la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo los números 1255-2023 y 1256-2023. EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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