REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 31 de Agosto de 2023
213º y 164°

DECISIÓN: 1435-2023

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-305
ASUNTO: 4CV-2022-305

DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA
Observa quien suscribe que en fecha 27-04-2022 fue notificado a este Tribunal inicio de Investigación en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER SANCHEZ ANDARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.789.630, al cual se le dio entrada en fecha 26/05/2022, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIA JACKELINE MARIN ACIEGO.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Establece el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (2021), establece lo siguiente:
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.

Ahora bien, respecto al Fin de la investigación establece el artículo 121 ejusdem que:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 98 o el supuesto especial previsto en el Artículo 122 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

Ahora bien, observa este Juzgado que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica, mediante sentencia número 523 de fecha 11 de diciembre de 2011, sobre la fase preparatoria del proceso penal lo siguiente: “La fase preparatoria del proceso penal, tiene como fin garantizar que el investigado sea individualizado, cuya investigación debe culminar en un plazo razonable, de manera que el imputado debe ser enjuiciado sin dilaciones indebidas”
Así las cosa, se observa y así se aprecia que desde la fecha de la Audiencia de Presentación de imputados hasta la presente fecha el Ministerio Público no solicitó prorroga, y vencido el lapso de investigación no ha presentado hasta la fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, establece la Ley especial de Género una prórroga extraordinaria por omisión fiscal cuyo artículo 122 expresamente señala lo siguiente:
Artículo 122 Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.
La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.

De modo que de acuerdo, al artículo 122 de la Ley el lapso para investigar el cual es de cuatro (4) meses según lo establecido en el artículo 82 ejusdem, inicia al imponerse las medidas previstas en la norma; ahora bien, observa este Juzgador, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencias de carácter vinculante de fecha 27 de noviembre de 2015 y 14 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:
(…) Así las cosas, conforme al criterio expuesto y en lo términos del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resulta claro que ante la interposición de una denuncia directamente, ante el Ministerio Público, el lapso de cuatro (04) meses para concluir la investigación fiscal, debe computarse desde la fecha en que se ordene el inicio de la investigación penal. En el caso de marras debió culminar el 1° de abril de 2015 y la prórroga a que se contrae el artículo 82 ejusdem, podría ser solicitada hasta diez días antes de la culminación de este lapso hasta el 21 de marzo de 201

En tal sentido, la Sala comparte el criterio expuesto por la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con competencia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estrado Zulia, respecto a que la solicitud de primigenia prórroga de la investigación penal fue realizada extemporáneamente” (Sala Constitucional. Exp. 15-1048, fecha 27/11/2015). (Sombreado propio del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló mediante sentencia 902 de fecha 14 de diciembre de 2018, con carácter vinculante lo siguiente:

“(…) Distinto sucede en el procedimiento contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad, razón por la cual en dicho procedimiento el legislador estableció un lapso específico para que el Ministerio Público concluya la fase de investigación, sin que previamente lo solicite el imputado o la víctima. En efecto, el artículo 82 de la referida Ley especial le impone el deber al Ministerio Público de darle término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y, en el supuesto de que el caso sea complejo, podrá solicitar una prórroga para su conclusión; para lo cual esta Sala precisa que, ese lapso de cuatro meses debe computarse a partir del momento que el órgano fiscal dicte la correspondiente orden de inicio de investigación” (Sombreado propio del Tribunal).

En tal sentido, de acuerdo con los preceptos legales y jurisprudenciales, antes descritos que rigen el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observa este Juzgador que el presente procedimiento inició por denuncia ante el órgano receptor de conformidad con lo establecido por la Ley Especial de Género, ordenado el Ministerio Público el respectivo inicio de investigación el cual fue debidamente notificado y se le dio entrada en fecha 27/04/2022, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 98, debió concluir el 27-08-2022, dado que no fue solicitado la prorroga legal a la que se refiere el mismo artículo, en tal sentido, en resguardo de los principios y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y a fin que notifique al Fiscal que por Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. Así se decide. Notifíquese.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, SEGUNDO: ORDENA notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
EL SECRETARIO,



ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el oficio N° 1274-2023



EL SECRETARIO,



ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO

CAAC/Jdgr