REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-660
ASUNTO : 4CV-2023-660

DECISION Nº 1384-2023
Vista la solicitud presentada por la abogada DIOSLY CECILIA CHACÍN BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava (18°) del Ministerio Público, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en 18/08/2023 y recibida por este Tribunal en fecha 21/08/2023 mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-150.650-2023 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2023-660, seguida en contra del ciudadano FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE IDENTIDAD E-1.140.851.707, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 73 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSENIA RAMONA VILCHEZ FINOL (OCCISA), en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada DIOSLY CECILIA CHACÍN BOSCAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava (18°) del Ministerio Público, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Zulia, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO.

ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

EL SECRETARIO.

ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO