REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 21 de Agosto de 2023
213º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-896
ASUNTO : 4CV-2022-896

DECISIÓN: 1390-2023
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ.

VICTIMA: JECSY PAOLA MACHADO LEAL DE (35) AÑOS DE EDAD.

DEFENSA PRIVADA: ABG. YASMIN RINCON, INPREABOGADO 253.33 CON DOMICILIO PROCESAL URBANIZACIÓN VILLA FELIX, MANZANA 22, CASA 2-A, PARROQUIA SAN BENITO MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

IMPUTADO: MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.867.304

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiún (21) de Agosto de 2023, siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), se constituye éste Juzgado, a los fines de llevar cabo acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.867.304, estando presentes el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, donde se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia, el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA TERCERA (03°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, el imputado MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. YASMIN RINCON LEAL. Asimismo, el Tribunal deja constancia la incomparecencia de la víctima de autos, quien se encontraba debidamente notificada mediante acta de notificación vía telefónica de fecha 19-07-2023 al número abonado en actas.

Acto seguido, se dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, informando a las partes presentes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertos en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DEL MINISTERIO PUBLICO

En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MICHAEL FERNÁNDEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes ciudadano Juez, en éste acto ratifico el escrito acusatorio presentado contra del ciudadano; MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.867.304 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGSMIENTO Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana; JECSY PAOLA MACHADO LEAL DE (35) AÑOS DE EDAD; así como todos los medios de pruebas ofertados, asimismo, solicito el enjuiciamiento del mismo, así como también solicito se mantengan las medias de protección a favor de la víctima, es todo, gracias por la oportunidad”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO

Siendo así, el Tribunal impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si quiere declarar: quien siendo las 02:20 PM expone lo siguiente: “No, deseo declarar, me apego al precepto constitucional, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. YASMIN RINCÓN LEAL, QUIEN REFIRIÓ: “Buenas tardes, no acepto la acusación fiscal, me opongo por cuanto siguen siendo los mismos elementos de la misma acusación que usted anuló, solo le suman el delito de acoso u hostigamiento, fui a conversar con la Dra y me maltrató que no fue el caso que vengo a decir, pero eso me dijo que lo había hecho la fiscal auxiliar, me dijo que yo me había vendido con la Dra Lisbeth, yo no soy de aquí, soy de Cabimas, hubo otras circunstancias, hay una ampliación de denuncia en donde la victima indica que ahora yo la hostigo solo porque por coincidencia una señora me pidió ayuda en un caso, yo ejerzo otra competencia también, y resulta que es la ex esposa de la pareja actual de la ciudadana Jecsy, acá está que solo solicité en eso una copia y mas nada, otro suceso que ocurrió donde allí no hay constancia que la Dra Ana González surgiendo como Abogada privada de la victima, me llama y me dice que conciliemos con respecto a los bienes, me hace una propuesta, le dije déjame conversar con él y me indica Marco que si, pero que todo sea como ellas estaban diciendo, que fuera verdad, que le dijera a la victima a través de la fiscal y así podernos acercar a la casa y llegaron unos funcionarios que iban a hacer una inspección, cuando voy a hablar con ella al otro día, estaba Jecsy allí, aquí lo que hubo fue una trampa, la única que está juramentada en esta causa soy yo no la Dra Ana, todo esto lo puedo demostrar, fui victima del atropello de la fiscal, ya que esa experticia fueron a hacerla en julio, yo solo quería una solicitud para no quebrantar lo que ya en actas estaban, el señor no se acerca allá, indicó que se le salió una rueda y que fuimos nosotros, al señor se le salió una rueda en la vereda y podemos, yo puedo presumir que fue ella también, a mi me detuvieron en el puente, la situación ha sido de atropellamiento de ella, no le deja ver a la niña, le he dicho que respete eso y después haremos lo pertinente ante la instancia, ella me ha amenazado hasta de muerte, él ni siquiera estaba aquí cuando hizo la primera denuncia, la hizo cuando supo que estaba aquí, él llegó el 26 y ella denuncia el 6, y es tan bobo que estaba en Estados Unidos y va a venir a enfrentar a la Justicia aquí, es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En primer lugar, respecto a las situaciones que alude la defensa técnica en la presente audiencia, se le hace saber a la misma que escapa de la competencia de este Tribunal respecto a las incidencias con la victima de autos, así como también, lo referido por la defensa privada en cuanto al trato recibido por la Representante del Ministerio Público, por lo que, se INSTA a la profesional del derecho hacer el trámite correspondiente ante la Fiscalía Superior, siendo así, el Tribunal procede a dejar constancia que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”;

Todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador respecto a la admisibilidad de la acusación fiscal, realizando el control formal y material de la acusación se logró evidenciar que el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se observa y así se aprecia de la Investigación Fiscal, que fueron realizados y recabados elementos de convicción que hacen presumir a quien suscribe que la conducta desplegada por el imputado pudiera encuadrarse en el delito calificado por el Ministerio Público, observándose un pronóstico de condena de conformidad con lo establecido en la sentencia 728 de fecha 20/05/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, este Juzgado considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, siendo que fueron subsanados los errores por los cuales fue anulado el escrito acusatorio anterior, por lo que, procede a admitir TOTALMENTE la Acusación Fiscal en virtud de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la relación de los hechos con precisión del modo, tiempo y lugar como fueron ejecutados por el ciudadano imputado en perjuicio de la ciudadana víctima y habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, por lo que se ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.867.304 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana; JECSY PAOLA MACHADO LEAL DE (35) AÑOS DE EDAD.

Asimismo, el Tribunal deja constancia que la defensa técnica no contestó el escrito acusatorio, siendo así, se evidencia que los medios de pruebas ofertados por la vindicta pública son lícitos, legales, cuya legalidad y pertinencia fue sustentada por el Ministerio Público, en consecuencia, se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, los cuales son: Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5° del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, can indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establecen los Artículos 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación a la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 53, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JECSY PAOLA MACHADO LEAL, y de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 337, 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece DE LOS FUNCIONARIOS: 1. Declaración testimonial en base a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD. De fecha seis (06) de Septiembre de 2022, suscrita por esta Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalia 51’ del Ministerio Publico, con competencia en Violencia de Género de la Circunscripción Judicial del estado, cuya declaración es pertinente y necesaria, ya que fue la Fiscal Segunda (2°) del Ministerio Publico, quien realizó las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el Artículo 106 ordinales 5 y 6, para proteger a la víctima del ciudadano imputado. VÍCTIMA, TESTIGO/ MÉDICO Conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal ofrece: 1.Declaración testimonial de la ciudadana JECSY PAOLA MACHALO LEAL quien expondrá como fue objeto por parte del ciudadano MARCOS TULIO BUSTOS GONZALEZ, a hechos de violencia cuando la Acosa y la Hostiga constantemente, es necesario porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión de los delitos de ACOSO Ú HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo £3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.Declaración testimonial en base al ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA A LA CIUDADANA JECSY PAOLA MACHADO LEAL, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2022, siendo ¡as 3.30 horas de la tarde, realizada por ante la Fiscalia 51 del Ministerio Publico de Maracaibo del Estado Zulia, es necesario porque le permite al Ministerio Público demostrar la comisión de los delitos ae ACOSO Ú HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 53, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.3. Declaración testimonial en base al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL PRAST CADO A LA CIUDADANA JECSY PAOLA MACHADO LEAL de fecha veintinueve (29 de Septiembre de 2022, suscrito por la Psicóloga Forense Maykely Medina, Medico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo, en el cual se deja constancia del diagnostico que presentaba la ciudadana JECSY PAOLA MACHADO LEAL. DOCUMENTOS A SER LEÍDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL JUICIO ORAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas consagrados en los artículos 197 y 198 ejusdem el Ministerio Público ofrece los medios probatorios siguientes a los fines de que sean leídos, exhibidos y presentados a los expertos durante sus declaraciones, solicitando sean reconocidos e informen sobre los mismos. 1. Ofrezco para su exhibición y lectura en base DENUNCIA, IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SOLICITUD DE PRACTICAS DE EXAMEN MÉDICOS FÍSICOS. De fecha 06-092022, suscrita por la Fiscalia Segunda (2?) del Ministerio Publico del estado Zulia, cuya documental es pertinente y necesaria ya que deja constancia de las características, existencia del lugar donde ocurrieron los hechos y lesiones psicológicas que presentaba la ciudadana JECSY PAOLA MACHADO LEAL. 2. Ofrezco para su exhibición y lectura en base al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DE LA CIUDADANA JECSY PAOLA MACHADO LEAL, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2022, suscrito por la Psicóloga Forense Maykely Medina, Medico Forense adscrita a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo, en el cual se deja constancia del diagnostico que presentaba la ciudadana JECSY PAOLA MACHADO LEAL. CAPÍTULO VI. DE LAS DILIGENCIAS APORTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA AL TESTIGO EUDUMIRO ANTONIO ACUÑA BASO PROMOVIDO POR EL IMPUTADO DE AUTOS de fecha diez (10) de febrero del 2023, realizada ante este Despacho por esta Representación Fiscal. En virtud de que declara en relación a los hechos de violencia que describe como el imputado MARCOS TULIO BUSTOS GONZALEZ, NO incólume con las Medidas de Protección Seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JECSY PAOLA MACHADO LEAL. QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA AL TESTIGO JOSÉ JAVIER CHOURC GUTIERREZ PROMOVIDO POR EL IMPUTADO DE AUTOS, de fecha diez (10) de febrero del 2023, realizada ante este Despacho por esta Representación Fiscal. En virtud de que declara la relación a los hechos de violencia que describe como el imputado MARCOS TULIO BUSTOS GONZALEZ NO incúmbele con las Medidas de Protección Seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JECSY PAOLA MACHADO LEAL.

En tal sentido, una vez admitida la Acusación y los medios de prueba ofrecidos, este Juzgado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, EL JUEZ PROVISORIO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, quien siendo las 02:50 PM expone lo siguiente: “No admito, me voy a juicio, es todo”.

En virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y reservado en contra del ciudadano MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.867.304 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGSMIENTO Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana; JECSY PAOLA MACHADO LEAL DE (35) AÑOS DE EDAD. A los fines de asegurar las resultas del proceso, se decretan de OFICIO para el ciudadano MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 111 ordinal 7 de la Ley Especial de Género, por lo que deberá asistir el día Martes Veintinueve (29) de Agosto de 2023, a las diez (10:00) horas de la mañana ante el Tribunal de Juicio Especializado que por distribución le corresponda conocer y ante el Equipo Interdisciplinario que sirve a éste Circuito Especializado. Así se decide.

Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que, se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.867.304 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGSMIENTO Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana; JECSY PAOLA MACHADO LEAL DE (35) AÑOS DE EDAD. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, las cuales se esgrimen en la parte motiva de la presente acta. TERCER: DE OFICIO se decretan para el ciudadano MARCO TULIO BUSTOS GONZÁLEZ antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 111 ordinal 7 de la Ley Especial de Género, por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales de dictó, por lo que deberá asistir el día Martes Veintinueve (29) de Agosto de 2023, a las diez (10:00) horas de la mañana ante el Tribunal de Juicio Especializado que por distribución le corresponda conocer y ante el Equipo Interdisciplinario que sirve a éste Circuito Especializado. QUINTO; MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem. SÉPTIMO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que, deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

LA SECRETARIA,

ABG. JUSTTY VIERA LOPEZ