REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 17 de Agosto de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-269
ASUNTO : 4CV-2022-269
DECISION Nº 1374-2023
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico de fecha 30/06/2023, mediante el cual notifica a este juzgado sobre el decreto de ARCHIVO FISCAL de la investigación penal signada con el No. MP-33780-2022 de la nomenclatura de este tribunal bajo el No. 4CV-2022-269, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DIEGO ANDRES FUENMAYO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad NO POSEE, como quiera que se seguía la investigación fiscal ut supra mencionada en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el Artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en perjuicio de la adolescente ANABEL CAROLINA SALAS PEREZ; al respecto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que fue recibida mediante oficio No. 24-F33-300-2022 la investigación fiscal signada con el número MP-33780-2022 solicitada por este tribunal mediante oficio No. 1004-2023 de fecha 19-07-2023 a la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio y en razón de ello una vez verificados los elementos de convicción recabadas en dicha investigación, los cuales efectivamente no son suficientes para dictar un acto conclusivo distinto al Archivo Fiscal, este Tribunal decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-
DECISIÓN
Es por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: El CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DIEGO ANDRES FUENMAYO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad NO POSEE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la notificación a la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, a la víctima, a la Defensa y al imputado de autos de lo aquí decidido TERCERO: Se ordena Oficiar a la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público a los fines de remitir la investigación fiscal signada con el No. MP-33780-2022; Regístrese la presente decisión y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó a las partes y se remitió la investigación fiscal signada con el No. MP-33780-2022, bajo oficio No. 1179-2023 a la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
CAAC/cv
|