REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-114
ASUNTO: 4CV-2021-114
DECISIÓN: 1328-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VÍCTIMA: PAOLA MORILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIS VILLALOBOS
IMPUTADO: ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-18.319.716
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de hoy (10) de Agosto de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PÚBLICA 4°, ABG. FRANCIS VILLALOBOS y el imputado ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, quien se presentara de manera voluntaria ante éste despacho en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/06/2023, mediante número de decisión; 816-2023, en contra del ciudadano: ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-18.319.716, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: PAOLA MORILLO. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/06/2023, mediante número de decisión; 816-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Oral de verificación, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA 4°, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparecencia voluntaria de mi defendido solicito se fije fecha para la audiencia oral que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-18.319.716, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL DÍA; VIERNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/06/2023, mediante número de decisión; 816-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ENYERBER ENRIQUE MONTIEL PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-18.319.716, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: PAOLA MORILLO. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL DÍA; VIERNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 08/06/2023, mediante número de decisión; 816-2023 para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyo el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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