REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE:
Solicitud N° 1321-23.
I. RELACIÓN PROCESAL.
Se recibió solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 09.08.2023, bajo la numeración TMM-1208-2023, desde la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna del Tribunal, correspondiéndole S-1321-23. Examinado el material probatorio producido y no siendo la solicitud contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho, correspondiendo de consecuencia a este Tribunal pronunciarse sobre la aprobación de la misma, lo cual realiza bajo los siguientes términos:
II. MOTIVA.
Comparecen los ciudadanos LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER y ELEDYS PADRON SCHWARCK, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 14.747.847 y V- 13.756.533, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, asistidos judicialmente por el abogado en ejercicio FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 209.040, con la finalidad de solicitar la homologación de la partición amistosa efectuada sobre la comunidad conyugal de bienes gananciales que existe entre ambos ciudadanos, la cual inician relatando que el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia proferida en fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, disolvió el vinculo conyugal que los unía, y que durante la unión conyugal, se fomentaron bienes que por mutuo consentimiento acuden ante este Tribunal para partirlos y liquidarlos en los siguientes términos:

“Ahora bien, ciudadano (a) Juez, es el caso que dentro de la unión conyugal, nosotros LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER y ELEDYS PADRON SCHWARCK, fomentamos los siguientes bienes, los cuales se mencionamos a continuación:
1. Casa destinada para vivienda, identificada con el No. G-10, ubicada en la “Terraza G”, perteneciente al Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, situada en la Circunvalación No. 1, Sector Cañada Honda, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia. La Terraza G, tiene un área de cuatro mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados (4.863,00 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con 146,00 Mts, con las áreas deportivas y áreas sociales que forman parte del mismo Conjunto Residencial; SUR: Con 146,5 Mts, la terraza “F”, ESTE: Con 46,00 Mts, con la vía principal del Conjunto Residencial Terrazas del Lago; y OESTE: Con 46,00 Mts, con Barrio San José. La vivienda No. G-10, antes descrita, posee un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2) de construcción y CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2) de terreno. Asimismo, consta de las siguientes dependencias: DOS PLANTAS: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina tipo kith & net y escaleras de acceso a planta alta; PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones y una (1) sala de baño completa. Le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento situados al frente de dicha vivienda; y un porcentaje de 0,0277% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la “Terraza G”. Sus linderos particulares son: NORTE: Calle interna de la parcela; SUR: Con la Terraza “F”; ESTE: Con parcela G-09; y OESTE: Con áreas sociales de la “Terraza G”; inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta del documento de compraventa debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2016, anotado bajo el N° 2014.1579, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.10.2164, correspondiente al Folio Real del año 2014. Para los efectos de la presente partición, ambos comuneros, acuerdan estimar el valor del presente bien inmueble en la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). (Anexo documento de compraventa signado con la letra “C”).
2. Apartamento destinado para vivienda distinguido con el No. 2-F, ubicado en el segundo nivel de la Torre 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LOS NARANJOS, situado en el lugar conocido como La Sibucara, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 2-E; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con pasillo de circulación interna, cuarto de basura y fachada interna Oeste del edificio. Consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal, un (1) baño principal, un (1) dormitorio auxiliar, un (1) baño auxiliar, estudio, sala-comedor, cocina y lavadero, y jardinera externa adyacente al ventanal de la sala-comedor. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo con capacidad para un (1) vehículo identificado con el número T1 2-F, así como un porcentaje de 3,125% sobre los bienes y cargas comunes de la torre a la cual pertenecen y un porcentaje de 0,390625% sobre los bienes y cargas comunes generales del Conjunto Residencial Jardín Los Naranjos, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de octubre de 2016, anotado bajo el N° 44, Folios 223, Tomo 35 del Protocolo de Transcripción del año 2016. Inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta del documento de compraventa debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha cinco (5) de octubre de 2016, anotado bajo el N° 2016.1732, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.12.4144, correspondiente al Folio Real del año 2016. Para los efectos de la presente partición, ambos comuneros, acuerdan estimar el valor del presente bien inmueble en la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). (Anexo documento de compraventa signado con la letra “D”).
3. Un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: HYUNDAI; Modelo: ELANTRA 2.0L GL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Año: 2005; Color: GRIS; Serial del Motor: G4GC5201443, Serial de Carrocería: 8X1DN41DP5Y300277, Placa: AA257EE, bien adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8X1DN41DP5Y300277-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, en fecha tres (3) de mayo de 2019. Para los efectos de la presente partición, ambos comuneros, acuerdan estimar el valor del presente bien mueble en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). (Anexo certificado de registro de vehículo signado con la letra “E”).
4. Un vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER/EXPLORER; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Año: 2012; Color: NEGRO; Serial del Motor: CA18836, Serial de Carrocería: N/A, Placa: AG693JA, bien adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8XDHK8F86CGA18836-5-1, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022. Para los efectos de la presente partición, ambos comuneros, acuerdan estimar el valor del presente bien mueble en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). (Anexo certificado de registro de vehículo signado con la letra “F”).
5. Una (1) parcela de terreno que consta de 2.06 metros cuadrados, destinada a la inhumación de los restos humanos de dos (2) personas, ubicada en el cementerio privado denominado JARDINES DE LA CHINITA, C.A., hoy JARDINES DEL SUR SAN FRANCISCO, C.A., situado en el kilómetro diez (10) de la carretera que conduce al municipio Rosario de Perijá en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, y enclavada la misma en el jardín “IV”, Sección “F”, Parcela No, “1053”, cuyos linderos son: NORTE: Caminaría Principal; SUR: Parcela No. 1052; ESTE: Parcela No. 1074; y OESTE: Parcela No. 1032, la cual está libre de gravamen. Inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta del documento de compraventa debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha once (11) de octubre de 2021, anotado bajo el N° 4, Tomo 16, Folios 11 al 13. Para los efectos de la presente partición, ambos comuneros, acuerdan estimar el valor del presente bien inmueble en la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). (Anexo documento de compraventa signado con la letra “G”).
6. El menaje del hogar que se encuentra dentro de la casa destinada a vivienda descrita en el primer numeral, constituido por: dos (2) neveras, tres (3) aires acondicionados de 12.000 BTU, un (1) aire acondicionado de 18.000 BTU, un (1) aire acondicionado de 24.000 BTU, una (1) juego de cuarto tamaño queen, una (1) cama litera individual/matrimonial, una (1) cocina-horno, una (1) campana, un (1) horno microondas, dos (2) televisores de 32” LCD y 50” LED, un (1) air fryer, un (1) juego de comedor, dos (2) juegos de sala, un (1) juego de recibidor, una (1) lavadora, una (1) secadora, una (1) computadora de mesa, un (1) equipo de sonido, un (1) microscopio, una (1) caja fuerte, y varios electrodomésticos y utensilios de cocina. Para los efectos de la presente partición, ambas comuneros, acuerdan estimar el valor total de todos los bienes muebles antes identificados, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
(Omisis)
Ahora bien, de mutuo y común acuerdo, los ciudadanos LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER y ELEDYS PADRON SCHWARCK, debidamente asistidos, decidimos partir y liquidar nuestra comunidad de gananciales de la siguiente manera:
1. El cincuenta por ciento (50%) de la casa destinada para vivienda, identificada con el No. G-10, ubicada en la “Terraza G”, perteneciente al Conjunto Residencial “Terrazas del Lago”, situada en la Circunvalación No. 1, Sector Cañada Honda, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia. La Terraza G, tiene un área de cuatro mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados (4.863,00 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con 146,00 Mts, con las áreas deportivas y áreas sociales que forman parte del mismo Conjunto Residencial; SUR: Con 146,5 Mts, la terraza “F”, ESTE: Con 46,00 Mts, con la vía principal del Conjunto Residencial Terrazas del Lago; y OESTE: Con 46,00 Mts, con Barrio San José. La vivienda No. G-10, antes descrita, posee un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2) de construcción y CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2) de terreno. Asimismo, consta de las siguientes dependencias: DOS PLANTAS: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina tipo kith & net y escaleras de acceso a planta alta; PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones y una (1) sala de baño completa. Le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento situados al frente de dicha vivienda; y un porcentaje de 0,0277% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la “Terraza G”. Sus linderos particulares son: NORTE: Calle interna de la parcela; SUR: Con la Terraza “F”; ESTE: Con parcela G-09; y OESTE: Con áreas sociales de la “Terraza G”; inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta del documento de compraventa debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2016, anotado bajo el N° 2014.1579, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.10.2164, correspondiente al Folio Real del año 2014; porcentaje que le corresponden al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado, y en virtud de ello, éste lo cede a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada, y así esta la acepta. En consecuencia, el bien inmueble en referencia queda adjudicado en un cien por ciento (100%) en propiedad, dominio y posesión mediante la presente liquidación y partición amistosa a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada.
2. El cincuenta por ciento (50%) del apartamento destinado para vivienda distinguido con el No. 2-F, ubicado en el segundo nivel de la Torre 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LOS NARANJOS, situado en el lugar conocido como La Sibucara, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 2-E; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con pasillo de circulación interna, cuarto de basura y fachada interna Oeste del edificio. Consta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal, un (1) baño principal, un (1) dormitorio auxiliar, un (1) baño auxiliar, estudio, sala-comedor, cocina y lavadero, y jardinera externa adyacente al ventanal de la sala-comedor. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo con capacidad para un (1) vehículo identificado con el número T1 2-F, así como un porcentaje de 3,125% sobre los bienes y cargas comunes de la torre a la cual pertenecen y un porcentaje de 0,390625% sobre los bienes y cargas comunes generales del Conjunto Residencial Jardín Los Naranjos, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de octubre de 2016, anotado bajo el N° 44, Folios 223, Tomo 35 del Protocolo de Transcripción del año 2016. Inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta del documento de compraventa debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha cinco (5) de octubre de 2016, anotado bajo el N° 2016.1732, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.12.4144, correspondiente al Folio Real del año 2016; porcentaje que le corresponden a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada, y en virtud de ello, ésta lo cede al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado, y así este lo acepta. En consecuencia, el bien inmueble en referencia queda adjudicado en un cien por ciento (100%) en propiedad, dominio y posesión mediante la presente liquidación y partición amistosa al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado.
3. El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: HYUNDAI; Modelo: ELANTRA 2.0L GL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Año: 2005; Color: GRIS; Serial del Motor: G4GC5201443, Serial de Carrocería: 8X1DN41DP5Y300277, Placa: AA257EE, conforme al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8X1DN41DP5Y300277-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, en fecha tres (3) de mayo de 2019; porcentaje que le corresponden a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada, y en virtud de ello, ésta lo cede al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado y así este lo acepta. En consecuencia, el bien mueble en referencia queda adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión mediante la presente liquidación y partición amistosa al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado.
4. El cincuenta por ciento (50%) de vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER/EXPLORER; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Año: 2012; Color: NEGRO; Serial del Motor: CA18836, Serial de Carrocería: N/A, Placa: AG693JA, conforme al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8XDHK8F86CGA18836-5-1, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022; porcentaje que le corresponden a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada, y en virtud de ello, ésta lo cede al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado y así este lo acepta. En consecuencia, el bien mueble en referencia queda adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión mediante la presente liquidación y partición amistosa al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado.
5. El cincuenta por ciento (50%) de una (1) parcela de terreno que consta de 2.06 metros cuadrados, destinada a la inhumación de los restos humanos de dos (2) personas, ubicada en el cementerio privado denominado JARDINES DE LA CHINITA, C.A., hoy JARDINES DEL SUR SAN FRANCISCO, C.A., situado en el kilómetro diez (10) de la carretera que conduce al municipio Rosario de Perijá en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, y enclavada la misma en el jardín “IV”, Sección “F”, Parcela No, “1053”, cuyos linderos son: NORTE: Caminaría Principal; SUR: Parcela No. 1052; ESTE: Parcela No. 1074; y OESTE: Parcela No. 1032, la cual está libre de gravamen. Inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta del documento de compraventa debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha once (11) de octubre de 2021, anotado bajo el N° 4, Tomo 16, Folios 11 al 13; porcentaje que le corresponden a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada, y en virtud de ello, ésta lo cede al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado, y así este lo acepta. En consecuencia, el bien inmueble en referencia queda adjudicado en un cien por ciento (100%) en propiedad, dominio y posesión mediante la presente liquidación y partición amistosa al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado.
6. El cincuenta por ciento (50%) correspondiente al menaje del hogar que se encuentra dentro de la casa destinada a vivienda descrita en el primer numeral, constituido por: dos (2) neveras, tres (3) aires acondicionados de 12.000 BTU, un (1) aire acondicionado de 18.000 BTU, un (1) aire acondicionado de 24.000 BTU, una (1) juego de cuarto tamaño queen, una (1) cama litera individual/matrimonial, una (1) cocina-horno, una (1) campana, un (1) horno microondas, dos (2) televisores de 32” LCD y 50” LED, un (1) air fryer, un (1) juego de comedor, dos (2) juegos de sala, un (1) juego de recibidor, una (1) lavadora, una (1) secadora, una (1) computadora de mesa, un (1) equipo de sonido, un (1) microscopio, una (1) caja fuerte, y varios electrodomésticos y utensilios de cocina; porcentaje que le corresponde al ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, antes identificado, y en virtud de ello, éste lo cede a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada, y así esta la acepta. En consecuencia, el menaje del hogar en referencia queda adjudicado en un cien por ciento (100%) en propiedad, dominio y posesión mediante la presente liquidación y partición amistosa a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificada.
Asimismo, con respecto al bien mueble que a continuación se describe:
7. Vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Modelo: FUSION/FUSION; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Año: 2008; Color: NEGRO; Serial del Motor: 8R140924, Serial de Carrocería: 3FAHP08168R140924, Placa: AA602YJ, conforme al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3FAHP08168R140924-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, en fecha veinte (20) de agosto de 2012, a nombre del ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, cuya estimación de su valor se determina en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). (Anexo certificado de registro de vehículo signado con la letra “H”).
Los ciudadanos LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER y ELEDYS PADRON SCHWARCK, debidamente asistidos, considerando que a pasar de que el referido vehículo es un bien propio del ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, al ser adquirido antes de la vigencia de la comunidad conyugal, han decidido de mutuo acuerdo que el mismo, sea adjudicado a la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, en virtud de ello, el ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER, cede el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, a favor de la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, quedando esta última como propietaria del cien por ciento (100%) del referido bien.
Queda entendido que la casa de habitación identificada en el primer numeral, sus llaves y el menaje del hogar ut supra indicado, que se encuentra dentro del bien inmueble antes descrito, así como el vehículo FORD/FUSION señalado en el numeral siete (7), están en posesión de la ciudadana ELEDYS PADRON SCHWARCK, y que el resto de los bienes antes descritos, están en posesión del ciudadano LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER.
Con respecto a los sueldos, remuneraciones y otros conceptos laborales como prestaciones sociales, entre otros, así como los frutos, rentas o intereses de cualquier especie y cualquier otro ingreso percibido por cada uno de los cónyuges durante la vigencia del vínculo conyugal, pertenecen a cada cónyuge que los percibió, cediendo en consecuencia cada cónyuge en favor del otro, el porcentaje que le corresponde, quedando así el cónyuge que genere por sí mismo o mediante su trabajo dichos conceptos, como el beneficiario y por tanto titular del cien por ciento (100%) de los mismos. Lo mismo aplica para los pasivos adquirido por cada cónyuge, siendo obligado y responsable del pago aquél cuya deuda aparezca como titular y por tanto la haya adquirido.
Que con la homologación del presente acuerdo nada tiene las partes que reclamarse por concepto de bienes correspondientes a la comunidad.
Por último, los ciudadanos LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER y ELEDYS PADRON SCHWARCK, antes identificado, dejan expresa constancia que el inmueble descrito en el documento de compra venta inserto en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, anotado bajo el N° 2015.898, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.6765, correspondiente al Folio Real del año 2015, no pertenece a la comunidad conyugal, al no ser adquirido por quienes suscribimos la presente partición.”
Ahora bien, debiendo pronunciarse sobre lo solicitado, para resolver el Tribunal observa:
Como bien señala Solís, aquello consustancial a la función potestad jurisdiccional no es la decisión de los conflictos intersubjetivos de voluntades, sino la tutela coactiva de los derechos (cfr. Solís, Marcos, La Potestad Jurisdiccional: Una aproximación a la teoría general de la jurisdicción, Caracas: VadelI Hermanos, 2010). No fue baladí, por tanto, que en la propia Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dejase de manifiesto que “la administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado aunque sólo éste puede ejercer la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzosa de las sentencias, en obsequio, si se permite complementar a los principios de seguridad jurídica y tutela efectiva.”
En este sentido, es perfectamente factible que los sujetos de un determinado conflicto de intereses puedan “darse” así mismos una decisión que resuelva el conflicto planteado, ora al margen del proceso, ora por razón de algún medio de autocomposición procesal, luego de haberse iniciado aquél. Bajo esos supuestos, a la jurisdicción no le corresponde el conocimiento y posterior decisión del litigio, sino, por el contrario, el examen de los presupuestos indispensables para la validez del acto de composición, con miras de una eventual ejecución del pacto por vía judicial, en atención a un virtual incumplimiento de lo acordado.
En torno a la homologación como acto propio de la función jurisdiccional, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en el asunto Fundación Renacer, puntualizó que «la homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte» (TSJ, SC, sentencia número 1294, de fecha 31 de octubre de 2000). Con posterioridad, en el caso Ciro García Flores, la Sala Constitucional se sirvió en doctrinar cuanto sigue:
“El auto de homologación es la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, permite a las partes la solicitud de ejecución forzosa al órgano jurisdiccional competente.”

Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de la homologación son impugnables por la vía de apelación (la cual debe prosperar en ambos efectos ex artículo 290 del Código de Procedimiento Civil), recurso que debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal; ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia objeto de la transacción”. (TSJ, SC, sentencia número 3076, de fecha 4 de noviembre de 2003. Magistrado ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz).
Ahora bien, lo cierto es que el carácter de cosa juzgada, como presunción suya que es, no emana de un acto de naturaleza jurisdiccional, sino de la Ley. El Tribunal al homologar, luego de verificar los presupuestos de validez del acto, esto es, la capacidad de ejercicio y la capacidad procesal de las partes, su legitimación la representación de los apoderados y su facultad expresa, y la disponibilidad del derecho de que se trate; sólo garantiza una futura ejecución coactiva de lo pactado, de suerte que no le es dable insuflar carácter de cosa juzgada a un acto que, en cuanto tal, lo ostenta solo si así dispone expresamente la ley, como en el caso de la transacciones, en ese sentido, tampoco es permisible que el juez en el examen que realice sobre los presupuestos de validez del acto, descienda al estudio de las razones que motivaron a las partes para realizarlo, o que analice la buena o mala fe con la que actuaron, pues todo ello escapa a la naturaleza del acto de homologación.
En el caso que nos ocupa, disuelto el vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme de fecha 27.07.2023, conforme consta de la copia certificada que corre en autos expedida por el reseñado Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe entenderse extinguida la comunidad de bienes gananciales con base en el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil, restando únicamente proceder a su partición y correspondiente liquidación. Ello quiere significar, en definitiva, que los solicitantes en esta causa válidamente están facultados para disponer como han hecho de la alícuota parte que les correspondía respecto de los bienes que integraban su comunidad conyugal.
Verificando entonces que los derechos en cuestión las partes ostentan capacidad de ejercicio y capacidad del proceso, y que se sirvieron en presentar toda la documentación necesaria requerida exigida para acreditar a este Tribunal la pertenencia de los bienes que fueron objeto de partición, este Tribunal se encuentra forzado a homologar el acuerdo amistoso de liquidación y partición, en los términos y proporciones convenido por las partes, previamente especificados por el oficio judicial y así lo hará en el dispositivo del fallo.
Fuerza de lo asentado y conforme a lo requerido en el memorial inicial, se ordena expedir las copias certificadas necesarias e indispensables para constituir los actos formales posteriores a esta decisión, así como, se ordena devolver los originales compendiados en este expediente, previo su certificación en actas.

III. DISPOSITIVO
En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LEONIDAS ALFONSO MELENDEZ FERRER y ELEDYS PADRON SCHWARCK, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 14.747.847 y V- 13.756.533, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de agosto de 2023, Años : 213º de la independencia y 164º de la federación.
LA JUEZA,


Zulay Virginia Guerrero Delgado LA SECRETARIA,

Carolina Bracho.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, quedando registrado bajo el N° 079-23, siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m).

La Secretaria,


Carolina Bracho.

SOLICITUD: No. S-1321-23.
ZVG/CB.