REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1312-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1111-2023, en fecha 27 de Julio de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos WENDY CAROLINA OLIVEROS CARVAJAL, DANIEL ANDRES OLIVEROS CARVAJAL y ELICENIA ANDREA LOPEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.834.850, V-20.205.427 y V-30.786.609, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NITZY PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado Nº 290.817, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alegan los ciudadanos WENDY CAROLINA OLIVEROS CARVAJAL, DANIEL ANDRES OLIVEROS CARVAJAL y ELICENIA ANDREA LOPEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.834.850, V-20.205.427 y V-30.786.609, respectivamente, actuando en su propio nombre, sea declarados como Únicos y Universales herederos de la causante, la ciudadana HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMIREZ, Quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.963, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2023, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera que actúan por derecho de representación de ellos mismos por ser Únicos y Universales Herederos de la de cujus.
Así mismo, los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMIREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 139, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2023, 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana WENDY CAROLINA OLIVEROS CARVAJAL, de fecha 23 de Abril de 1983, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturin del Estado Monagas, signada con el N° 540, 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ANDRES OLIVEROS CARVAJAL, de fecha 25 de Enero de 1989, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquial de Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, signada con el N° 522, 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELICENIA ANDREA LOPEZ CARVAJAL, de fecha 15 de Marzo de 2004, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 496, 5) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos WENDY CAROLINA OLIVEROS CARVAJAL, DANIEL ANDRES OLIVEROS CARVAJAL, ELICENIA ANDREA LOPEZ CARVAJAL y HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMIREZ.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos WENDY CAROLINA OLIVEROS CARVAJAL, DANIEL ANDRES OLIVEROS CARVAJAL y ELICENIA ANDREA LOPEZ CARVAJAL, actuando en su propio nombre, en su carácter de hijos de la de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEGLES ESTHER CARVAJAL RAMIREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Diecisiete (17) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 59.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1312-2023
NHSP/xu.