REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3762-2023
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida como fue la presente solicitud proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-824-2023 el día 08 de Junio de 2023, presentada por los ciudadanos NINOSKA MARIA PORTILLO URDANETA y AMABLE SEGUNDO BERMUDEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.762.673 y V-4.147.104, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor, de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.319 y de este mismo domicilio , en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, señalando como bienes a liquidar los siguientes:

Teniendo en cuenta que la presente partición se efectúa por partes iguales, se procede a liquidar dicha comunidad en los términos siguientes:

PRIMERO: La ciudadana NINOSKA MARIA PORTILLO URDANETA posee un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el Nº 14, que forma parte integrante de la Urbanización Villa Mediterránea, Ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, sector Santa Rosa de Tierra, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida dicha Urbanización por la integración de dos (02) parcelas de terreno, cuya superficie y linderos se determina a continuación: PARCELA Nº 1: Presenta una superficie aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600,00 Mts2), comprendida dentro los siguientes linderos: Por el Norte: Con propiedad que eso fue de José Castillo, intermedia vía pública; Por el Sur: Con propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza; Por el Este: Con propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza y por el Oeste: Con la Avenida Fuerzas Armadas. PARCELA Nº 2: Presenta una superficie aproximada de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (8.343,11.Mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con propiedad que es o fue de Rafael Melean Parra en Sesenta y Dos Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (68,48); Por el Sur: Con propiedad que fue de Hilda Clariza Almarza de Villalobos, hoy el Hospital del Seguro Social Obligatorio “Adolfo Pons” intermedia cañada, en Diecisiete Metros con Doce centímetros (17,12Mts); Por el Este Con Propiedad que es o fue de la Sucesión Morillo, en una línea quebrada que consta de dos (02) segmentos, uno que mide Noventa y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (93,33 Mts) y el Otro que mide Noventa y Nueve Metros con Doce Centímetros (99,12 Mts) y por el Oeste: En Parte con la Avenida Fuerzas Armadas y en parte con propiedad de mi representada, en una línea quebrada constante de dos (2) segmentos, que uno mide Ochenta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (85,40 Mts) y el otro que mide Ciento Diecinueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (119,94 Mts), aunque por venta efectuada a la Sociedad Mercantil “C.A. ENERGIA ELECTRICA VENEZUELA (ENELVEN) de una porción de dicha parcela según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de Estado Zulia en fecha 10 de Junio de 1996, bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 32, la superficie de que quedo reducida a OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (8.171,22 Mts2). La integración de las mencionadas parcelas de terreno forma un polígono irregular y arroja una superficie total según tracto documental de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (11.771,22 Mts2) aunque se desprende del Plano de Mensura levantado el cual se encuentra inscrito por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 93-04-119, se determina que presenta una superficie general aproximadamente de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DE DECIMETROS CUADRADOS (11.196,29 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Por el Norte: Con propiedad que es o fue de José Castillo Morales, intermedia vía pública, en una línea quebrada compuesta por dos (2) segmentos que mide Ciento Seis Metros con Cero Dos Centímetros (106, 02 Mts); Por el Sur: Con Propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza, en Trece Metro con Setenta y Seis Centímetros (13,76. Mts); Por el Este: Con Propiedad que es o fue de Teodomiro Almarza en una línea quebrada que mide Doscientos Un Metros con Treinta y Ocho Centímetro (201,38Mts) y por el Oeste: Con la Avenida Fuerzas Armadas en Doscientos Veintidós Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (222,34 Mts). La parcela de terreno objeto de esta venta, es decir, la distinguida con el Nº 14, presenta una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272,00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con propiedad que es o fue de José Castillo, intermedia cerca perimetral; Por el Sur: Con área común; Por el Este: Con la Parcela Nº. 13; y por el Oeste: Con Parcela Nº 15; y le pertenece en plena propiedad a la Asociación Civil “Villa Mediterránea”, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 21 de Mayo de 1991, bajo el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 16º e igualmente le corresponde una participación sobre los bienes y cargas comunes de la Urbanización “Villa Mediterránea” de CINCO ENTEROS CON OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (5,882%), según consta del Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de Marzo de 1998, bajo el Nº 17, Protocolo 1, Tomo 23. El mencionado terreno le pertenece a la ciudadana NINOSKA MARIA PORTILLO URDANTA, antes identificada, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 39, Protocolo 1ª, Tomo 32. Siendo su valor aproximado actual la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). En este acto el ciudadano AMABLE SEGUNDO BERMUDEZ MORAN, cede y traspasa el 100% del cuenta 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden por comunidad conyugal sobre el inmueble antes descrito, a la ciudadana NINOSKA MARIA PORTILLO URDANETA por lo que la prenombrada ciudadana quedará en plena propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito.

SEGUNDA: Un Inmueble apartamento señalado con las siglas PB-B situado en la Planta Baja del Edificio Residencias El Pilar, situado en la Avenida 15 con calle 60ª, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área de construcción cubierta de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (113,91 Mts2), más una terraza cubierta de SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (7,94 Mts2), más Terraza descubierta de TRES METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3,51 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes Norte, sitio de acceso a los estacionamientos, Sur, apartamento planta baja Torre A, Este, sitio de acceso a los estacionamientos y Oeste, apartamento planta baja a la Torre C, en su parte inmediatamente superior con al apartamento 1-B. Correspondiéndole un puesto de estacionamiento que se distingue con la denominación de PE-PB-B, situado en la Planta Baja y el cual permite el apareamiento de un vehículo. Le corresponde además el siguiente porcentaje de Condominio por apartamento 1,4279% por estacionamiento 0,0750%, total 1,5029%. Cuyo documento de condominio registrado en esta Oficina de registro el día 28 de Abril de 1.977, Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 12º. El identificado inmueble fue adquirido por su propietario según se evidencia del documento registrado ante esta Oficina Subalterna, el día 27 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 53 del Protocolo 1º Tomo 7º. Siendo su valor aproximado actual la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). En este acto la ciudadana NINOSKA MARIA PORTILLO URDANETA, cede y traspasa el 100% del cuenta 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden por comunidad conyugal sobre el inmueble antes descrito, al ciudadano AMABLE SEGUNDO BERMUDEZ MORAN, por lo que el prenombrado ciudadano quedará en plena propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito.

Por la razones expuesta, pedimos al Tribunal declare la DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conforme al artículo 173, Ultimo Aparte y Artículo 175 del Código Civil, así como también como también que homologue los acuerdos alcanzados en la presente solicitud. Igualmente solicitamos, se sirva expedirnos cuatro (04) juegos de copias fotostáticas para los efectos legales consiguientes.

Acompañamos a la presente solicitud en copias fotostáticas los siguientes recaudos: 1) Cédulas de Identidad de los ciudadanos NINOSKA MARIA PORTILLO URDANETA y AMABLE SEGUNDO BERMUDEZ MORAN, 2) Documentos de propiedad de los inmuebles, que fueron adjudicados, mediante el presente escrito.

En consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Cada uno de los ex cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos, obligaciones, acciones, deudas, que hayamos adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal y a partir de la fecha de la cual nos divorciamos y de la correspondiente disolución y partición de los bienes frente a terceros”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NINOSKA MARIA PORTILLO URDANETA y AMABLE SEGUNDO BERMUDEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.762.673 y V-4.147.104, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor, de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.319 y de este mismo domicilio. Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Abog. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-

La Secretaria

Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 100-2023.- La Secretaria

Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA




SOL-Nº 3762-2023