SOL-6633-2023 Sent- 54-2023
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
DECLARA
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.303.951, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS RAMÓN SIMANCAS VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.471, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual en virtud de declinatoria en razón de la materia es redistribuida a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente procede a resolver en los siguientes términos:
En fecha 19 de julio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6633-2023 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, antes identificada solicita se le declare suficientemente a su persona, como Único y Universal Heredera del de cujus, ciudadano CARLOS APOLINAR ANTEQUERA SANTANA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.796.254, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) acta de defunción del ciudadano CARLOS APOLINAR ANTEQUERA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.796.254, según consta en acta N° 1321, Libro 06, Año 2015, de fecha 22-10-2015, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza . B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO emitida por el Registro Civil de la República de Colombia, y el respectivo certificado de registro de nacimiento autenticado a través de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, Notaría Única de Maicao, Guajira, de fecha siete (07) de junio de 1990, folio N° 15467209. C) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS APOLINAR ANTEQUERA SANTANA, SOL ESTHER VILLAREAL GÓMEZ, ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.796.254, V-16.303.951, y E-81.935.142, respectivamente. D) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana SOL ESTHER VILLAREAL GÓMEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Ochoa, en fecha ocho (08) de marzo de 2023, signada con el N° 39, quien en vida fuera madre de la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO.
Ahora bien, con respecto a las testimoniales, el abogado en ejercicio LUIS RAMÓN SIMANCAS VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.471, cédula de identidad N° V-5.838.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante según poder apud acta conferido en fecha veinte (20) de julio de 2023, por la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.303.951, solicitó mediante diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2023, la evacuación testimonial de las siguientes ciudadanas: MARÍA CHIQUINQUIRÁ CHACÍN JIMENEZ, NIVIA MAYBER VERA y NELLY JOSEFINA DONADO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.718.592, V-9.721.518, y V-4.761.935, respectivamente.
Acto seguido, en fecha dos (02) de agosto de 2023, la ciudadana NELLY JOSEFINA DONADO MUJICA, rindió su declaración testimonial, y en fecha diez (10) de agosto de 2023, las ciudadanas MARÍA CHIQUINQUIRÁ CHACÍN JIMENEZ, NIVIA MAYBER VERA, también brindaron su correspondiente declaración testimonial.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya mencionados, esta operadora de justicia por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, les otorga pleno valor probatorio a los mismos, constatándose además la filiación que existe entre las solicitantes con el de cujus.
De igual forma, verifica esta sentenciadora que de las testimoniales evacuadas, se desprende que los testigos fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, que están en conocimiento que es hija del ciudadano CARLOS APOLINAR ANTEQUERA SANTANA, y que no existen otros interesados en obtener esta declaratoria. En derivación, dado que los testigos no incurrieron en contradicciones y resultan contestes en sus declaraciones, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a los efectos de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano CARLOS APOLINAR ANTEQUERA SANTANA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.796.254, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes señalados, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CARLOS APOLINAR ANTEQUERA SANTANA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.796.2549, fallecido ab-intestato en fecha dos (04) de septiembre de 2015, según consta en acta N° 1321, Libro 06, Año 2015, de fecha 22-10-2015, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, a la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.303.951. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas del presente expediente, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo la una (1:00 pm), se dictó y publicó bajo el No. 54-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6633-2023
BCP/DB/em.
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