REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
EXPEDIENTE NO. 3042-23
PARTE DEMANDANTE: ciudadana VANESSA PAOLA HERNÁNDEZ LASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.640.071, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.771.982, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME FERNÁNDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.705, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con la nomenclatura bajo el No. TMM-1023-2023, la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por la ciudadana VANESSA PAOLA HERNÁNDEZ LASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.640.071, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.771.982, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II
NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ordeno dar entrada, formar expediente y numerar. Asimismo, insto a la parte interesada, ciudadana VANESSA PAOLA HERNÁNDEZ LASPRILLA, previamente identificada, a estimar la cuantía de la demanda.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por la ciudadana VANESSA PAOLA HERNANDEZ LASPRILLA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, mediante el cual estimo la demanda. Asimismo, la parte demandante otorgo poder Apud Acta al abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEON, antes identificado, los cuales se ordeno agregar a las actas.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto insto la parte interesada, ciudadana VANESSA PAOLA HERNÁNDEZ LASPRILLA, previamente identificada, a estimar la demanda.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el apoderado general de la parte demandada, ciudadano ALEX JOSE HERNANDEZ VILLALOBOS, identificado en actas, mediante el cual sustituyo poder general a la abogada en ejercicio ELSY ROSALBA FRANCO SANCHEZ, identificada en actas, la cual se ordeno agregar a las actas.
En fecha siete (07) de agosto dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, JAIME FERNÁNDEZ LEON, antes identificado, mediante el cual desistió del procedimiento, en los siguientes términos: “En horas de despacho del día siete de agosto de 2023, presente en la sala del tribunal el Dr Jaime Fernández Leon , abogado en ejercicio inscrito en el IPSA Nº 330705 y domiciliado en Maracaibo, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante VANESSA PAOLA HERNÁNDEZ LASPRILLA, antes identificada, expuso: Desisto del procedimiento en esta causa, asimismo, solicito la devolución de los originales y copias certificadas anexas previa certificación folios 5,6,7,8,9, y 3 y vuelto”. (Cursiva de este Tribunal). Se ordeno agregar a las actas.
El Tribunal para resolver observa:
III
MOTIVA
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”•
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio, JAIME FERNÁNDEZ LEON, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana VANESSA PAOLA HERNÁNDEZ LASPRILLA, previamente identificada, desiste del procedimiento interpuesto en contra de la ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE HERNÁNDEZ, previamente identificada, por lo que, concluye este Tribunal que se produjo por la accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil venezolano, declara:
PRIMERO: homologa el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, ciudadana VANESSA PAOLA HERNÁNDEZ LASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.640.071, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados consignados junto al escrito libelar, previa su certificación en actas, a los fines de que repose en las actas procesales, con la inserción de la solicitud y la presente resolución que las provee.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos requeridos.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los diez (10) dias del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 51-23 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSCARILY SANCHEZ.

EXP.3042-23
JMV/JS/cm