REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
EXPEDIENTE NO. 3036-23
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.281.821, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.428.909, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MOLERO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.419, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con la nomenclatura bajo el No. TMM-022-2023, la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.281.821, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.038, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.428.909, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de una (01) pieza contentiva de diez (10) folios utiles, en ocasión a la declinatoria de competencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


II
NARRATIVA
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ordeno dar entrada, formar expediente y numerar. Asimismo, insto a la parte interesada, ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, previamente identificado, a consignar copia simple de la cedula de identidad de la parte demandada, ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, antes identificado.
En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LASSISTER PEREZ CARRILLO, antes identificado, mediante el cual consigno planilla de registro de datos de la página virtual del Consejo Nacional Electoral del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, la cual se ordeno agregar a las actas.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, previamente identificado, librando la respectiva boleta.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el alguacil de este Tribunal expuso que el abogado en ejercicio LASSISTER PEREZ CARRILLO, antes identificado, le suministro los emolumentos necesarios para la citación del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, asi como también copias fotostáticas para proveer lo relativo a las compulsa.
En fecha once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), el alguacil de este Tribunal expuso y consigno boleta de citación del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, donde dejo constancia que el ciudadano en cuestión no pudo ser localizado, la cual fue agregada a las actas.
En fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO MOLERO PULGAR, previamente identificado, mediante la cual solicito al tribunal librar carteles de citación a la parte accionada, antes identificada, la cual se ordeno agregar a las actas.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal ordeno la citación cartelaria del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, previamente identificado, librando el respectivo cartel de citación.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO MOLERO PULGAR, previamente identificado, mediante la cual consigno las certificaciones de las publicaciones del cartel de citación del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, previamente identificado, emitidos por los diarios Versión Final y la Verdad, las cuales fueron agregadas a las actas.
En fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO MOLERO PULGAR, previamente identificado, mediante la cual solicito la devolución del documento original que dio origen a la demanda, la cual se ordeno agregar a las actas.
En fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto se abstuvo de hacer la devolución del documento anteriormente mencionado, debido a que en él se fundamenta la pretensión de la demanda.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO MOLERO PULGAR, previamente identificado, mediante el cual desistió del procedimiento, en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy siete de agosto de dos mil veintitrés, presente en la sala del despacho el ciudadano Alfredo Alejandro Mora Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.281.821 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Leonardo Molero Pulgar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.419 y de este domicilio, expuso: En mi condición de solicitante en este proceso de Reconocimiento de firma, expediente signado bajo el No 3036-23,formalmente DESISTO del procedimiento en esta causa y pido al tribunal declarar consumado dicho desistimiento, de acuerdo al artículo 263 del código de procedimiento civil”. (Cursiva de este Tribunal), La cual se ordeno agregar a las actas.
El Tribunal para resolver observa:
III
MOTIVA
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”•
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO MOLERO PULGAR, previamente identificado, desiste del procedimiento interpuesto en contra del ciudadano TANUS JOSE CIRIACO BRIÑEZ, previamente identificado, antes de llevarse a efecto el acto de contestación, por lo que, concluye este Tribunal que se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO:
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 código de Procedimiento Civil venezolano, declara:
PRIMERO: homologa el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, ciudadano ALFREDO ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.281.821, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados consignados junto al escrito libelar, previa su certificación en actas, a los fines de que repose en las actas procesales, con la inserción de la solicitud y la presente resolución que las provee.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos requeridos.
PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los diez (10) dias del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNY MEISNER VERA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número 50-23 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSCARILY SANCHEZ.

EXP.3036-23
JMV/JS/cm