REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de agosto de 2023
213° y 164°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1167-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 02 de agosto de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JORGE ALAND MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.805.873, de los ciudadanos actuando en nombre propio y a favor de los ciudadanos MAIRENE CHIQUINQUIRÀ MORA RAMIREZ, JAIME AARON MORA RAMIREZ, JAVIER ALEJANDRO MORA RAMIREZ, JOHANNA ELIZABETH MORA RAMIREZ (Pre Muerta), y HERCILIA YSABEL RAMIREZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 10.411.867, V- 15.839.208, V-15.839.207, V-10.411.868 y V- 3.775.816 respectivamente domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho RUBEN ANTONIO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 300.942, de igual domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos MAIRENE CHIQUINQUIRÀ MORA RAMIREZ, JAIME AARON MORA RAMIREZ, JAVIER ALEJANDRO MORA RAMIREZ, JOHANNA ELIZABETH MORA RAMIREZ (Pre Muerta), quien falleciera el día 30 de diciembre de 2018, en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia., y HERCILIA YSABEL RAMIREZ DE MORA, del causante JESUS ANGEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3 506.583. y falleciera en fecha 14 de agosto de 2022, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANGEL MORA, signada con el No. 175, de fecha 31 de julio de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANGEL MORA y HERCILIA YSABEL RAMIREZ DE MORA, signada con el No.101, de fecha 07 de septiembre de 2022, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry Dirección de Regulación y Registro Civil; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ALAND MORA RAMIREZ, signada con el No.781, de fecha 31 de julio de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JOHANNA ELIZABETH MORA RAMIREZ, signada con el No. 1527, de fecha 30 de diciembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORA RAMIREZ, signada con el No. 338, de fecha 01 de agosto de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIME AARON MORA RAMIREZ, signada con el No. 840, de fecha 01 de agosto de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JESUS ANGEL MORA, JORGE ALAND MORA RAMIREZ, MAIRENE CHIQUINQUIRÀ MORA RAMIREZ, JAIME AARON MORA RAMIREZ, JAVIER ALEJANDRO MORA RAMIREZ, JOHANNA ELIZABETH MORA RAMIREZ y HERCILIA YSABEL RAMIREZ DE MORA . Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos JORGE ALAND MORA RAMIREZ, MAIRENE CHIQUINQUIRÀ MORA RAMIREZ, JAIME AARON MORA RAMIREZ, JAVIER ALEJANDRO MORA RAMIREZ, JOHANNA ELIZABETH MORA RAMIREZ y HERCILIA YSABEL RAMIREZ DE MORA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JESUS ANGEL MORA. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ZULY FERNANDEZ HIDALGO.
En la misma fecha, siendo la dos y treinta (2:30) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3772.
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