REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de agosto de 2023
213° y 164°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1197-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 07 de agosto de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen las ciudadanas MIRIAN LUISA LUIS DE RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.509.323, y MARICARMEN CAROLINA RANGEL LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16. 651.770, quienes actúan en nombre propio, a favor y en representación del ciudadano GERARDO ROBERTO RANGEL LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13. 372.445, representado por la abogada en ejercicio MARICARMEN CAROLINA RANGEL LUIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 123.746, como se puede evidenciar del pode otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, inserto bajo el No. 76, Tomo 96, de fecha 22 de julio de 2015, domiciliadas en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera de las nombradas por la profesional del derecho MARICARMEN CAROLINA RANGEL LUIS, antes identificada , de igual domicilio, quienes solicitan se declaren suficientes los derechos que tienen ellas y el ciudadano GERARDO ROBERTO RANGEL LUIS, del causante ROBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.668.125, quien falleciera en fecha 12 de junio de 2022, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del poder otorgado por el ciudadano GERARDO ROBERTO RANGEL LUIS, identificado plenamente ante actas, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, inserto bajo el No. 76, Tomo 96, de fecha 22 de julio de 2015; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO RANGEL y MIRIAN LUISA LUIS, signada con el No.631, de fecha 12 de marzo de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia;; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO ROBERTO RANGEL LUIS, signada con el No.607, de fecha 20 de julio de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARICARMEN CAROLINA RANGEL LUIS, signada con el No.272, de fecha 11 de noviembre de 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia,; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO RANGEL, signada con el No.185, de fecha 28 de febrero de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAVIER ALEXANDER RANGEL LUIS, signada con el No.420, de fecha 04 de julio de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 04 de agosto de 2023; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MIRIAN LUISA LUIS DE RANGEL, MARICARMEN CAROLINA RANGEL LUIS, GERARDO ROBERTO RANGEL LUIS y ROBERTO RANGEL. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MIRIAN LUISA LUIS DE RANGEL, MARICARMEN CAROLINA RANGEL LUIS Y GERARDO ROBERTO RANGEL LUIS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante ROBERTO RANGEL. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE


ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la dos y treinta (2:30) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.



SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3775.